TSJ dice «no» a demanda contra Cadivi

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25 de julio, 2014 - 1:25 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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Foto: Agencias

La magistrada de la Sala Constitucional, Carmen Zuleta, en un voto particular, se opone a la decisión adoptada por la mayoría y advierte que cualquier venezolano puede pedir esa información

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró inadmisible la demanda de tres ciudadanos que exigían que la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) publicara «con la urgencia del caso y en un paso perentorio, la lista de empresas a las cuales les han aprobadas divisas en el año 2013». La mayoría de los componentes del máximo órgano judicial consideran que los apelantes no tienen legitimidad para iniciar esa acción. Sin embargo, la magistrada de esa sala, Carmen Zuleta, en un voto particular, se opone al rechazo y mantiene que sí tienen representación y legitimidad, pues se trata de derechos difusos que afectan a la colectividad del pueblo venezolano.

La sentencia, dictada el pasado 23 de julio y cuyo ponente ha sido el magistrado Arcadio Delgado Rosales, señala que José Simón Calzadilla Peraza, José Antonio España y José Ángel Guerra, interpusieron el 4 de diciembre del año 2013 una demanda de intereses difusos y colectivos contra los miembros de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), el ministro de las finanzas y el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro.

Los tres denunciantes afirman en su demanda que «es un hecho notorio y comunicacional, producto de declaraciones del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del ministro del Poder Popular para las Finanzas y de la presidenta del Banco Central de Venezuela, que existe una real sobrefacturación en las importaciones realizadas por parte de un número significativo de empresas que reciben divisas de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), así como el hecho de que muchas de ellas han sido identificadas como «empresas de maletín».

Vulneración de derechos

En este sentido, señalan que la Sala Constitucional del TSJ era la competente para conocer esta demanda «de protección de derechos e intereses difusos por cuanto, su calidad de vida está siendo desmejorada, en la medida en que no se está satisfaciendo progresivamente  nuestros derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales se encuentra el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos públicos».

Por estos motivos solicitaron al TSJ que se declarara con lugar la demanda y que se ordenara a Cadivi «publicar con la urgencia del caso y en un lapso perentorio, la lista de empresas a las cuales les han sido aprobadas divisas en el año 2013».

La Sala Constitucional admitió la demanda, se consideró competente para decidir sobre ella y, finalmente, establece que «los ciudadanos José Simón Calzadilla Peraza, José Antonio España y José Ángel Guerra, carecen de legitimidad para interponer la presente demanda por intereses difusos, motivo por el cual se declara inadmisible».

«Empresas maletín»

Carmen Zuleta advierte que  los accionantes sí tienen legitimación para solicitar en interés general, la información que pretende de Cadivi, «cuyo desempeño ha sido cuestionado por declaraciones públicas de altos funcionarios del Ejecutivo nacional al señalar que se han detectado ‹empresas maletín› como beneficiarias de las divisas asignadas y, siendo ello así, existe el interés general en la publicación  de dicha información, que afecta fraudulentamente a la economía nacional».

El criterio  que argumenta la magistrada disidente no aplica para el caso de autos el precedente invocado por la mayoría sentenciadora, pues lejos de tratarse del ejercicio de una facultad u obligación de la Comisión de Administración de Divisas, los accionantes reclaman el retraso en el deber de publicar el listado de empresas a las que en el 2013 le aprobaron divisas, retardo que presumen de interés general, máxime cuando esa información fue publicada hasta el año 2012. De tal suerte que los demandantes sí tienen legitimación para presentar la demanda a tenor».

Asimismo, la magistrada acude a la sentencia del TSJ número 3.648 del año 2003 y afirma que, en el apartado dedicado a la «legitimación para invocar acción por intereses y derechos colectivos: La acción en protección de los intereses colectivos, además de la Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro del grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad específica y actúa en defensa del colectivo», y añade que «bastaba con que los demandantes acreditaran estar domiciliados en el país para que se les reputara interesados en la publicación de la lista de empresas a las que la Comisión de Administración de Divisas le aprobó divisas en el año 2013 y, por ende, con legitimación suficiente».

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