Foto: Archivo
El tribunal de control encargado del caso ni tan siquiera abrió una hoja en el libro de presentaciones contra él, como indica la ley.
Los delitos imputados por el caso «La Vuelta» a Freddy Eduardo Manzano Tiniacos —intermediación financiera ilícita, estafa agravada y agavillamiento— han prescrito, según manifestaron a QUÉ PASA fuentes conocedoras del caso. Desde que se sentenció la orden de extradición, hasta que se ha solicitado, han transcurrido más de seis años. El imputado ha residido en Miami y ahora vive en Panamá, gobierno que debe responder a la orden emanada del TSJ, que todavía no se ha tramitado.
La sentencia dictada por la presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de la que fue ponente su presidenta, la doctora Deyanira Nieves Bastidas, fue promulgada el 13 de diciembre del año 2007.
El veredicto señala que la implicación de Manzano Tiniacos en los delitos de intermediación financiera ilícita, estafa agravada y agavillamiento perpetrados en «La Vuelta» —más de 700 afectados y 113 millones de dólares desaparecidos— se produjo entre «finales del año 2003 hasta el mes de julio del año 2005».
En este mismo fallo, la propia magistrada argumenta que, según el numeral cuatro del artículo 108º del Código Penal, «la acción penal para perseguir los referidos delitos prescribe a los cinco años», ya que todos ellos tienen asignadas penas de prisión cuyo término medio excede los tres años, «lapso que debe comenzar a contarse a partir de que cesó la permanencia del delito».
Prescripción ordinaria
En consecuencia, apuntan las fuentes judiciales consultadas por este diario, si los cinco años cuentan a partir del año 2005, la prescripción es evidente. Sin embargo, si cuentan a partir de que la Sala Penal de Casación Penal del TSJ acordó solicitar a Estados Unidos la extradición de Freddy Eduardo Manzano Tiniacos, el 13 de diciembre del año 2007, «la prescripción ordinaria también es efectiva».
Las mismas fuentes advierten que cualquiera de las fechas que se utilicen para contabilizar la prescripción de los delitos supuestamente cometidos «por ese evadido de la justicia venezolana es indiferente, ya que sus acciones han prescrito».
Por otro lado, para esas fuentes, resulta «altamente sorprendente y extraordinario el tiempo transcurrido» desde que la Sala de Casación Penal del TSJ acordara la extradición de Manzano Tiniacos, el 13 de diciembre del año 2007, con una sentencia de su presidenta, Deyanira Nieves Bastidas, hasta que esa misma corte hiciera efectivo y ejecutara ese veredicto, el pasado 1º de noviembre, en una fallo el magistrado Héctor Coronado Flores.
Las tres causas
Las tres únicas causas que exponen para «dar una explicación más o menos consecuente con esos hechos» es que la secretaria de la sala, Gladys Hernández González, no inscribiera la sentencia en el libro registral del tribunal; que si lo hiciera, pero que nadie se apercibiera de ello, o que «exista un claro caso de corrupción por las relaciones judiciales y políticas que mantenía Manzano Tiniacos», que operaba como «bróker» de la empresa National Investment C.A.
En cualquier caso, apuntan, «lo inexplicable es que la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia haya tardado seis años en ejecutar una sentencia dictada por sus propios magistrados. Eso no tiene sentido ni explicación jurídica alguna».
Esas «incongruencias» todavía son más inexplicables si se tiene en cuenta que la estafa afectó a más de 700 ciudadanos del estado Zulia que supuso la «desaparición» de sus inversiones en Auto-Leasing, que ascienden, según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público a 113 millones de dólares y que, incluso, afectaron a Pdvsa-Occidente.
No obstante, la nueva sentencia, que hace efectiva la de diciembre del año 2007, considera «procedente y ajustado a derecho» solicitar al ejecutivo panameño —país en el que se encuentra en la actualidad— la extradición de Manzano Tiniacos, «por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano».
Ni se presentaba al tribunal
También llama poderosamente la atención, según consta en el veredicto de la doctora Deyanira Nieves Bastidas, que el 27 de abril del año 2006, los dos fiscales encargados de la investigación del caso, solicitaron al juzgado sexto de primera instancia en funciones de control «una copia certificada de la página contentiva donde consta el cumplimiento de las presentaciones realizadas por el imputado Freddy Manzano Tiniacos», después de que la pena privativa de libertad que pesaba sobre él hubiera sido sustituida por un régimen de presentación ante el tribunal. Esa medida cautelar fue dictada por ese tribunal el 28 de noviembre del año 2005, «fecha en la cual se llevó a efecto el acto de presentación del mismo, igualmente (copia certificada) del auto de apertura del referido libro de presentaciones».
Sin embargo, la respuesta que ofreció el tribunal encargado del expediente no pudo ser más demoledora para el Ministerio Público: «Previa verificación de presentación de imputados correspondientes, esto es, libros números nueve y diez, pudo constatarse que en relación al ciudadano antes identificado (Freddy Manzano), no consta apertura de página de presentación alguna ante este despacho a partir de la fecha indicada por usted mediante diligencia».
Cuando el seis de mayo del año 2006 el juzgado cuarto de primera instancia en función de control del estado Zulia revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, medida impuesta el 28 de noviembre de 2005, Freddy Eduardo Manzano Tiniacos ya se había refugiado en Miami. Luego se trasladó a Panamá.
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