Foto: Alfredo Chinaleong
Esa sustancia química es utilizada por los narcotraficantes como precursora para la elaboración de cocaína
El Ministerio Público ha solicitado a Perú la extradición del industrial zuliano Carlos Alberto Ortiz Calles, quien fue acusado de almacenamiento ilícito de más de veintidós mil litros de ácido clorhídrico, una sustancia precursora para la elaboración de cocaína, cuya procedencia no pudo justificar. La Fiscalía dictó, en febrero de 2011, una orden de captura contra este empresario, propietario de sociedad Flopol, de la que es presidente; aunque la sustancia fue incautada en el galpón de Suplidora del Caribe, ubicada en San Francisco.
El ácido clorhídrico almacenado fue descubierto por efectivos de la Guardia Nacional el 23 de junio del año 2008. En el procedimiento policial también fueron detenidos, junto a Ortiz Calles, Jesús Hidalgo, Loryelena Delgado, Julio Delgado, Freddy López, Rafael Vásquez, José Pineda, Águeda Hernández, Beatriz Caldas, Roberto García y Julio Suárez.
El cuatro de febrero del año 2011, casi tres años después del descubrimiento, el Ministerio Público solicitó al tribunal primero de control del estado Zulia la aprehensión del empresario de Maracaibo y de las otras diez personas que fueran capturadas.
Sin embargo, y debido al tiempo transcurrido, los implicados en el almacenamiento de esa sustancia química habían huido del país. De hecho, todos tenían alerta roja de Interpol.
Carlos Alberto Ortiz Calles, de 64 años de edad, fue detenido el pasado 22 de noviembre en el primer terminal aéreo de la provincia peruana de Callao, en Lima. Este zuliano está acusado de almacenamiento ilícito de sustancias químicas controladas y asociación para delinquir, previstos y sancionados en las leyes orgánicas contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y contra la Delincuencia Organizada, vigentes para la época en que se cometieron los hechos.
Acusado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes
La petición de extradición fue interpuesta por los fiscales nacionales del despacho número 23 y los auxiliares de esa misma fiscalía del estado Zulia, Carmen Tello, María Morales, Julio Arrias y Heidi Azuaje, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 382º y 383º del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), sobre la extradición activa conforme con lo establecido en la Convención de Viena de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita por Venezuela el 20 de diciembre de 1988.
En el Copp se contempla que: «Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al juez de control inicie el procedimiento de la extradición activa…»
La representación fiscal se basó además en el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, conocido como Congreso Bolivariano de Caracas que incluyen delitos de droga.
Asimismo, los fiscales oficiaron a la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público para que realice las diligencias pertinentes, con el fin de solicitar al gobierno peruano, a través de la Cancillería venezolana, la detención preventiva de Ortiz Calles con fines de extradición.
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