El Fiscal Superior: ¿Enemigo de la Justicia?

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19 de octubre, 2015 - 5:42 pm
Redacción Diario Qué Pasa

 

El fiscal superior del Zulia, Richard Linares, se niega a procesar denuncias de los jueces contra sus fiscales

Foto: Archivo

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, conoció del recurso de apelación interpuesta por el fiscal provisorio, Robert José Martínez Godoy, adscrito a la Fiscalía Décima Sexta, con sede en Santa Bárbara, contra la decisión N° 1621-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, dictada  por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, extensión Santa Bárbara, el cual, en la audiencia preliminar resolvió: 1°) Desestimar la acusación fiscal contra los ciudadanos Alexánder José Zambrano, Enrique Oscar González Deluques y Douglas de Jesús Machado Pineda, por los ilícitos penales de Contrabando Agravado y Asociación para Delinquir; 2°) Declarar con lugar las Excepciones puestas por la defensa técnica privada y 3°) Declarar el sobreseimiento de la causa. La admisión del recurso se produjo el 13 de enero de 2015.

La defensa de los imputados se ve obligada a calificar al Fiscal 16 cuando le dice: (…) «con una simple lectura del escrito recursivo  nos damos cuenta  que es un recurso de apelación AMBIGUO, IMPRECISO, CARENTE DE TÉCNICA JURÍDICA Y CON TOTAL INMOTIVACIÓN», (…) «ya que el juzgador decidió, ajustado a derecho, al declarar con lugar la excepción opuesta por esta defensa técnica y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO  DEFINITIVO DE LA CAUSA (…)».

Nota del autor: Los bienes incautados en esta causa son, un Mercedez Benz, 2007, con su remolque de carga y un camión, marca Mack, también con su remolque de carga. Sobre estos vehículos habían muchos «ojitos puyos», sacando cuentas, con título de propiedad y todo.

El abogado de la defensa va al fondo y a nuestro juicio esto es importantísimo porque pone los puntos sobre las íes cuando aborda el tema de la posesión de dinero en poder de los inculpados, elemento este que cada vez se utiliza más como elemento de convicción o peor, como prueba plena, que acoge el Ministerio Público para probar el delito por el cual acusan, bien tráfico de drogas, bien contrabando de extracción, etc., y así habla la defensa (…) «la Acusación Fiscal presentada en fecha 16 de octubre del presente año, por los Fiscales Decimosextos del Ministerio Público, abogados Robert José Martínez Godoy y Marvelys Elisa Soto González, se evidencia con toda CERTEZA y sin ningún tipo de DUDAS que la conducta desplegada  por mis hoy patrocinados  NO ENCUADRA en los tipos penales por los cuales acusó el Ministerio Público, NI EN NINGÚN OTRO TIPO PENAL, ya que como lo expresara en el escrito de descargo, la retención del dinero (…) «no constituye per se una constancia o elemento de convicción que haga presumir  seriamente que los hoy imputados conformaron una banda organizada de delincuencia y que la procedencia de dicho dinero fuese ilícita, es decir producto del contrabando de combustible (…).

(…) «El Ministerio Público imputó y acusó por estos delitos basados en presunciones hominis, con total desconocimiento del artículo 50 Constitucional; y lo peor es que sigue el Ministerio Público actuando arbitrariamente al interponer  RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión que DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, contraviniendo lo ordenado en la decisión 402-14 de la Sala, solo con el fin perverso de ENJUICIAR UNOS CIUDADANOS HUMILDES Y TRABAJADORES, para satisfacer sus propios caprichos, o satisfacer políticas criminales absurdas y violatorias de derechos fundamentales.

«La conducta de mis representados NO CONSTITUYE DELITO ALGUNO (…) ya que contrario a lo aducido por el ÚNICO funcionario actuante, MAYOR, LUIS MIGUEL PÁEZ SÁNCHEZ, y por el propio Ministerio Público, NO PUEDE PRESUMIRSE que porque las gandolas llevaban uno de los tanques vados  (N del A. lugar o paraje de un río por donde se puede pasar, de poco fondo) y los conductores llevaban dinero en efectivo, estos estén incursos en el delito de CONTRABANDO y mucho menos puede presumirse  que pertenezcan a una banda organizada de delincuencia; lo cierto es que no se les sorprendió IN FRAGANTI DELITO (…) que hiciera presumir al ÚNICO funcionario actuante MAYOR LUIS MIGUEL PÁEZ SÁNCHEZ, que estaban vendiendo combustible de manera ilegal, por lo que infringieron los artículos 44.1 y 49,6 del Pacto Político Fundamental. Así como el artículo 1 del Código Penal, lo cual denunciamos».

En las CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR, se lee: «(…) Consecutivamente, en fecha 9 de octubre de 2014, mediante decisión N° 402, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, se pronunció en relación al recurso de apelación incoado por la defensa privada, disponiendo textualmente lo siguiente: (…) «la aprehensión del ciudadano OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DELUQUES, se encuentra viciada de NULIDAD ABSOLUTA (…) estas jurisdicentes no pueden pasar por alto la trasgresión a la libertad personal (…) del ciudadano OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DELUQUES, es por ello que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY de la aprehensión del ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALE DELUQUE y de todos los actos posteriores por haberse efectuado un quebrantamiento de principios y garantías de Orden Constitucional (…) POR LO QUE SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DELUQUES (…) por haber devenido la detención del mencionado ciudadano en una actuación policial írrita y abusiva por parte del EFECTIVO MILITAR MAYOR, PAEZ SANCHEZ LUIS, ADSCRITO AL 141 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA DEL EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA. ASÍ SE DECIDE».
Continúa la Corte de Apelaciones, Sala Tres: «(…) se REVOCA la decisión N° 1.168-2014 de fecha 01 de septiembre de 2014, (…) y en consecuencia se decreta  la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ALEXÁNDER JOSÉ ZAMBRANO ENRÍQUEZ Y DOUGLAS DE JESÚS MACHADO PINEDA. ASÍ SE DECIDE.

Remítase copia certificada de esta decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, a los fines que tenga conocimiento del llamado de atención al representante fiscal, por el principio de la indivisibilidad del Ministerio Público y oficio al a quo remitiendo copia certificada.

Si algo faltaba por ver, se observa en el expediente que los titulares de la acción penal, ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY Y MARBELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ, en su carácter de Representantes Fiscales Décimo Sextos del Ministerio Público, en fecha 16 de octubre de 2014, reintentan la acusación contra los tres ciudadanos a favor de los cuales la Sala Tres de la Corte de Apelaciones, se había pronunciado con fecha con fecha 9 de octubre de 2014, o sea seis (6) días antes de que el terco y atrabiliario Fiscal reintentara la acción. (Nota: Comentario del Autor)

PREGUNTA A La FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué ha ocurrido con este caso, se elevaron los hechos a su conocimiento? ¿Qué decidió?

Me permito poner ante su vista una breve historia de este Fiscal Décimo Sexto a quien han llamada la atención severamente, tanto la Sala 2, como la Sala 3, en los siguientes casos: 1) VPO3-R-2015-000688. Decisión 297-15 – Aquí solicitó la incautación de un vehículo sin imputar al propietario.- 2) Decisión N° 328-15. Se le llamó la atención por solicitar el vehículo sin imputar al propietario. 3) Decisión 321-15 Llamado de atención por las mismas razones.- 4) Decisión 315-15.-  5) Decisión 385-15 Solicitó el Fiscal el comiso de un camión sin haber imputada. La Corte levantó la medida de aseguramiento.- 6) Decisión No. 438-15 (igual motivo).- Decisión No. 577-15.

Como estas decisiones hay más de cien (100) y a pesar de tantos llamados de atención, el Fiscal sigue haciendo desastres.

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