Arresto domiciliario para una madre acusada de matar a su bebé

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14 de septiembre, 2014 - 1:36 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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Foto: Archivo

La Sala tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ha acordado dejar en libertad —bajo arresto domiciliario— a Emilys Carolina Soto Villasmil, quien está acusada por el Ministerio Público del homicidio calificado de su bebé de siete meses de edad. La jueza Vanderlella Andrade de Ballesteros —presidenta de esa sala y ponente del veredicto— recrimina al Ministerio Público por presentar «extemporáneamente» el recurso de  apelación «por cuanto se hizo vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones».

Emilys Carolina Soto Villasmil fue acusada por la Fiscalía Trigésimo Tercera de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, de ser, aparentemente, la autora de la muerte «en extrañas circunstancias» de su bebé el 22 de julio del año 2013.

Las informaciones del suceso señalan que el menor falleció, cerca de las 8:00 de la mañana de ese día. El hecho se produjo en la avenida 58F del barrio Robinson Medina, al lado del sector Integración Comunal, parroquia Luis Hurtado Higuera, de Maracaibo.

Jesús Carías, en esa fecha supervisor de delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), señalaron que al levantar el cadáver del niño, descubrieron que tenía «una simetría severa del cráneo —una herida contusa en la región temporal-parietal y occipital derecha— y una escoriación nasal».

«Murió de pronto»

«Cuando llegaron los funcionarios del CICPC los padres alegaron que el niño se sentía mal y de pronto se murió», explicó el funcionario de ese organismo policial.

Los padres del bebé fueron identificados como Emilys Carolina Soto Villasmil, de 23 años y Manuel Alejandro Vale Duarte, de 29 años, técnico en refrigeración. Ambos estaban detenidos y a disposición del Ministerio Público.

La decisión adoptada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia no aclara las circunstancias de la muerte y, al mismo tiempo, rechaza por «inadmisible» el recurso interpuesto por el Ministerio Público, ya que fue presentado fuera del tiempo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal.

Al mismo tiempo, la jueza Vanderlella Andrade de Ballesteros rechaza el recurso del Ministerio Público interpuesto contra la decisión número 048-14, de fecha 22 de mayo de 2014, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de mediante la cual declaró con lugar la solicitud de realizada por los defensores de  Emilys Carolina Soto Villasmil y acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que recaía sobre la imputada, «a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad «consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio».

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