A juicio exrector de LUZ Atencio y Antonio Moschella

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19 de diciembre, 2013 - 1:27 pm
Redacción Diario Qué Pasa

 

Una sentencia de la sala segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ha ordenado reabrir el denominado «caso Colorama». El fallo, al que ha tenido acceso QUÉ PASA, anula el fallo dictado por el tribunal decimosegundo de control que exculpaba a Antonio José Moschella González y Leonardo Luis Atencio Finol de los delitos de estafa y peculado doloso propio, de la que fue víctima la Universidad del Zulia, del que el último era rector. La corte critica duramente la actuación del Ministerio Público y le ordena que prosiga la investigación «exhaustivamente de los hechos denunciados».

El «caso Colorama» tendrá que ser investigado de nuevo. Las entrañas de este asunto inmobiliario —construcción, entre otras edificaciones, de 1.953 apartamentos en terrenos de la Universidad del Zulia— develan, según la sentencia, los oscuros movimientos económicos que se produjeron entre los imputados y una de las empresas del Grupo Moschella, la sociedad mercantil Inversiones 888 C.A.

Asimismo, el fallo de la sala segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictado el cuatro de diciembre, cuya ponente ha sido la magistrada Silvia Carroz de Pulgar, también devela que Antonio Moschella y Leonardo Luis Atencio registraron en la Oficina del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo «un acuerdo marco para la consolidación de una alianza estratégica socio-económica entre la Universidad del Zulia y el sector privado inmobiliario para posteriormente presentarlo y sin verificar si este acto era constitutivo  o no de algún tipo penal tipificado en la Ley Contra la Corrupción», según la cita textual de la sentencia.

La denuncia por estafa y posterior recurso de apelación interpuesto por Loania Delgado Sánchez, propietaria de Inversiones Construcciones Lodesan C.A. y accionista de Inversiones 888 C.A., cuyo titular es José Moschella González, han permitido sacar a la luz pública un importante número de irregularidades administrativas, financieras y económicas en el «caso Colorama».

Loania Delgado denunció a Antonio Moschella González por estafa, ya que descubrió que éste último había, aparentemente, perpetrado numerosas irregularidades financieras con dinero que debía ser invertido en Ciudad Colorama.

Según el relato de los hechos recogido en la sentencia, Loania Delgado se puso en contacto con Mateo Manuel Baylina, accionista de la Constructora Bacar 2004 C.A., quien diseñó el conjunto residencial Ciudad Colorama. En el año 2005, el proyecto obtuvo el «apoyo táctico y financiero» del Grupo Moschella. Sin embargo, el 27 de enero de 2006, Moschella González vendió el 35 por ciento de las acciones de Inversiones 888 C.A. a Inversiones y Construcciones Lodesan C.A., de la que es propietaria la denunciante.

Moschella no era propietario del terreno

El 23 de marzo de 2006 se inició la construcción de Ciudad Colorama «sin tener la propiedad del terreno, partiendo del compromiso del Grupo Moschella de que no necesitaban la propiedad del terreno, basado en el criterio de que iba a obtener financiamiento del banco o a financiar de sus propios recursos cien mil millones de bolívares (de los antiguos) para dar inicio a la construcción», según consta en el recurso de apelación presentado por Adalberto José Pulgar, abogado de la denunciante.

El recurso contra la sentencia que sobreseyó el caso, señala la Corte de Apelaciones, indica que se hizo entrega de doscientos millones (de los antiguos): «Al terminarse ese dinero buscaron al ciudadano Antonio José Moschella para que inyectara más dinero al proyecto, siendo el caso que fue imposible localizarlo, por lo que el doce de julio de 2006, Carmelo Moschella Carnabuci le prestó la cantidad de 250 millones (de los antiguos) para liquidar al personal y paralizar la obra por falta de dinero».

«La obra se paralizó por falta de dinero desde el 13 de julio del año 2006 hasta el 28 de noviembre del año 2007. A mediados de diciembre de 2006, Banesco les aprobó un crédito de cinco mil millones (de los antiguos) para construir un centro comercial y así poder consolidar la promesa bilateral de permuta entre Inversiones 888 C.A. y la Universidad del Zulia, con lo cual obtendrían la propiedad del terreno».

Desvío de dinero

Sin embargo, explica la denunciante en el recurso de apelación, se produjo «un uso irregular de los recursos, ya que Antonio José Moschella el 28 de diciembre de 2006, desvía la cantidad de mil millones (de los antiguos) de la cuenta corriente de Inversiones 888 C.A. procedentes del crédito antes mencionado».

El 19 de abril de 2008 se reinició por tercera vez la construcción de Ciudad Colorama mediante un crédito puente de CorpBanca «por un importe de 4.000.000, recibiendo a finales del mes de mayo o principios del mes de junio de ese año a la cuenta corriente de Inversiones 888 C.A., la cantidad de 2.500.000 (de los antiguos), de los cuales realiza (Antonio José Moschella) un uso irregular».

¿Delitos atípicos?

El Ministerio Público —el caso pasó por la fiscalía decimocuarta y luego «aterrizó» en la decimosegunda, dedicada a combatir la corrupción— afirma en su acto conclusivo, que «la acción que dio inicio a la investigación no es típica —un delito de estafa—, es decir, que no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la legislación penal venezolana» y pide el sobreseimiento de la causa.

El juzgado decimosegundo de control declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y «en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Leonardo Atencio Finol y Antonio José Moschella González». Según el abogado de Loania Delgado Sánchez, Adalberto José Pulgar González, los derechos de la denunciante quedaron violados con ese fallo.

El escabroso papelón del MP

La intervención de las dos fiscalías que han participado en la supuesta investigación del «caso Colorama» ha sido cualquiera, menos la ajustada a derecho, como subraya la sentencia de la sala segunda de la Corte de Apelaciones que llega a más. Su escabroso, temerario y en ocasiones, abrupto, por no decir truculento papel, deja mucho que desear.

Primero admite la denuncia por estafa de Loania Delgado contra Antonio José Moschella por estafa. Luego, cambia la tipificación penal y lo convierte en peculado doloso propio (malversación de fondos públicos) e imputa también a Leonardo Atencio Finol en la misma causa.

Pero lo más obsceno o intrincado del asunto es que, finalmente, la propia Fiscalía pide al tribunal decimosegundo el sobreseimiento de la causa y que exculpe a los dos imputados de toda responsabilidad penal. El caso es más grave. Es el propio Ministerio Público quien introduce como víctima a la Universidad del Zulia, pero luego se desdice y afirma que no existe delito alguno, ni estafa ni peculado doloso propio. Entonces, ¿de qué pide el sobreseimiento al Tribunal si no hay delito, sino hay hecho imputable ni imputado a quien acusar? Son algunas de las graves contradicciones que aparecen reflejadas en la sentencia inicial. Claro, si la estafa o el peculado doloso propio son delitos atípicos, qué más se puede esperar.

La magistrada Silvia Carroz es contundente en su sentencia. Ni los fiscales cumplieron con su trabajo, ni el juez que dictó el sobreseimiento tampoco, porque ni motivó su fallo.

El Ministerio Público debió «velar para que la investigación se cumpliera a cabalidad, esto es, que se practicara de manera efectiva con la ayuda de todos los auxiliares de justicia adecuados. De manera que, al no existir una investigación exhaustiva por parte de la representación fiscal, los miembros de este tribunal colegiado precisan que la misma fue concluida indebidamente con base a la afirmación legal de que el hecho imputado no es típico, adicional a la increíble circunstancia de haber mezclado dos investigaciones sin expresar razones y motivos», señala la magistrada de la sala segunda de la Corte de Apelaciones.

Más adelante, subraya que «se evidencia que el juez no cumplió con el requisito de motivar, razonada y lógicamente, su sentencia, puesto que en la misma explica con cuales de las pruebas dio la razón a la solicitud fiscal de sobreseimiento de una manera ambigua, estableciendo por un lado que el imputado Leonardo Luis Atencio Finol sí negoció los terrenos, y por otro determinó que se trató de un error administrativo —no contaba con la autorización del consejo de la universidad para realizar esa operación—, lo cual a decir de la decisión recurrida quita la tipicidad al delito de peculado doloso propio».

«En consecuencia, —señala la sentencia— se ordena la reposición de la causa penal al estado de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, cumpla con su deber constitucional y legal de investigar exhaustivamente los hechos denunciados por la ciudadana Loania Delgado Sánchez y contenidos en la investigación número 24F-14-1811-2008 (estafa) separándola de la investigación número 24-F12-007-2011(peculado doloso propio) y donde se encuentra determinada como víctima la Universidad del Zulia, practicando todos los actos de investigación correspondientes, y concluya la fase de investigación fiscal en forma suficiente con los fines de que dicte oportunamente el acto conclusivo correspondiente para cada investigación, por lo que se anula el acto conclusivo de sobreseimiento dictado por la fiscalía décima segunda del Ministerio Público».

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