Foto: Cortesía
La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ha confirmado la privación de libertad de Pedro Alejandro Mata Figueroa, Francisco Jesús Semprún Navarro y Yimis Antonio Ospino Navarro —el último en calidad de cooperador necesario para la comisión del crimen—, quienes están acusados de ser autores de los delitos de comercialización de bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, agavillamiento y lucro genérico. Los tres fueron apresados a mediados de julio de este año en San Francisco. La Guardia Nacional les incautó cerca de 93 mil pañales.
La presidenta de la Sala tercera y ponente de este fallo, la jueza Vanderlella Andrade Ballesteros, rechaza el recurso de apelación interpuesto por los acusados y ratifica todas las medidas impuestas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Según el relato que consta en el veredicto, Semprún Navarro y Ospino Navarro el 17 de julio de este año, Jhonny Molero declaró ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la Quinta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional 3, que, aproximadamente, a la una de la tarde, se encontraba frente a la Empacadora Doña Emilia en San Francisco, esperando su turno de carga, cuando de pronto un agente militar le pidió colaboración para servir como testigo en un procedimiento.
Ese ciudadano observó que en el interior del galpón había 15.700 pañales clasificados por sus tallas, así como 47 sacos de distintas medidas, «viendo además que se encontraban dentro del galpón tres sujetos, exigiéndole uno de los funcionarios los documentos de procedencia de los pañales, mostrándole uno de estos, una carpeta dentro de la cual habían facturas y guías que informaban que tales pañales eran basura». En total, fueron intervenidos casi 93 mil pañales desechables.
No aptos
Los agentes de la Guardia Nacional Bolivariana evidenciaron que «el material según el ticket de salida de la empresa Pequiven-El Tablazo, tiene como destino Cianca-Plastiolor y no corresponde con la dirección del galpón donde estaba siendo almacenada, aunado a que se trata de desechos (basura) con la finalidad de ser almacenados».
Sin embargo, «le estaban dando otro fin al producto, donde los pañales desechables sin marca, estaban siendo seleccionados, clasificados e identificados con las letras G, M y SP, para luego ser empaquetados en bolsas plásticas transparentes convencionales y para presuntamente ser vendidos, sin contar con un permiso sanitario, siendo este un producto no apto para ser usado por los humanos, en este caso por los niños o niñas».
La jueza Vanderlella Andrade Ballesteros considera que «nos encontramos en presencia de un delito grave, tomando en cuenta a su vez, que el tipo penal imputado en el día de hoy, afecta garantías constitucionales de primer orden, tales como la estabilidad económica y sustentable de la nación, así como el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas a la adquisición y/o compra de los artículos aptos para su consumo lo que a su vez garantiza el derecho a la salud, siendo este uno de los delitos económicos que afectan en su conjunto la economía del país».
En este sentido, subraya que «la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en el caso de marras, ha sido impuesta como una medida de carácter excepcional que ha cumplida con todos los requisitos de ley».
Al mismo tiempo, el fallo confirma la decisión N° 1030-14, de fecha 21.07.2014, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra Mata Figueroa, Semprún Navarro y Ospino Navarro.
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