El diputado José Guerra dice que si no lo hacen es «ilegal»

TSJ le «dio permiso» al BCV de pedir préstamos sin autorización de la AN

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22 de julio, 2016 - 10:01 am
Sandy Ulacio / [email protected]

La Sala Constitucional autorizó al ente emisor mediante la sentencia Nº 618 y señaló que está amparado en el marco del Decreto de Emergencia Económica

Foto: Agencias

Caracas — El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió la solicitud de interpretación realizada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en ocasión de la eventual suscripción de un contrato de préstamo entre el ente emisor y el Fondo Latinoamericano de Reservas (Flar).

Este convenio se realizaría en ejecución de un Convenio Internacional suscrito y ratificado hace más de dos décadas por la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a un boletín de prensa del TSJ.

La sentencia N° 618, dictada por la Sala Constitucional en ponencia conjunta, analizó las competencias del BCV, el cual es una persona jurídica de Derecho Público, de rango constitucional, dotado de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que deben revestir las operaciones de la entidad, lo cual resulta de especial interés en el marco del estado de emergencia económica en vigor en el territorio nacional.

Con esta sentencia se busca que el BCV realice sus operaciones con más celeridad, sin consultar a la Asamblea Nacional.

Postura opositora

El diputado José Guerra dijo que este tipo de transacciones requiere la tasa de interés, plazo y el perfil de amortización; luego la Asamblea debe aprobarlo pues es una deuda de la nación venezolana.

«Este ente realizó el préstamo, pero para hacerlo requiere que los países estén autorizados por sus parlamentos, es un contrato de interés nacional». Por tanto puntualizó: «Señores del Flar: prestarle al BCV implica un contrato de interés nacional y debe ser aprobado por la Asamblea, de lo contrario sería ilegal».

Lucha de poder

Desde el 30 de diciembre de 2015, hasta el pasado 20 de julio, el TSJ ha realizado un total de 18 sentencias, los cuales van desde las declaraciones inconstitucionales de las leyes sancionadas por la AN, hasta la aprobación de las peticiones presidenciales negadas por el mismo poder Parlamentario.

La primera decisión del Tribunal Supremo, en contra de la Asamblea Nacional fue el 29 de diciembre de 2015 que, luego de que la coalición opositora de la Mesa de la Unidad Democrática obtuviera la mayoría de los curules el seis de diciembre, comenzaron las trabas hacia los diputados.

Dos leyes aprobadas

A lo largo de los siete meses de ejercicio que tiene la nueva Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentenciado a favor solamente dos leyes sancionadas por el Parlamento.

La primera de ellas fue la Ley de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aprobada el 21 de abril.

Por último, la segunda ley aprobada por unanimidad en el Parlamento, fue la Ley que regula el uso de celulares y acceso a internet en centros penitenciarios de todo el país, sentenciada como Constitucional por el TSJ, y publicado en Gaceta Oficial el pasado 19 de julio.

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