Para la Consultoría esto es un delito de usurpación de funciones

Consultoría Jurídica de la AN declaró nulos despidos de Parra

Parra
11 de enero, 2020 - 11:17 am
Agencias

La dirección del Parlamento acotó considera nulo el documento que ha circulado por parte del diputado Luis Parra. Aclararon que la única autoridad que puede tomar decisiones respecto al personal es la directiva presidida por Juan Guaidó

Caracas- La Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional (AN), declaró nulo el anuncio de despido masivo de personal por parte de Luis Parra. En un comunicado, la Consultoría indicó que la única autoridad máxima del Parlamento es la directiva presidida por Juan Guaidó.

El documento firmado por el consultor jurídico de la AN, Enrique Sánchez Falcón, señaló que el mismo se hizo con la finalidad de evitar confusiones que atenten con el buen funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional y el personal que allí labora.

Subrayan en el documento que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional electa en sesión del día 5 de enero y encabezada por el diputado Juan Guaidó, es la única autoridad que puede tomar decisiones con relación a las actividades y el personal empleados y obreros de la AN, de acuerdo al ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 27.9 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Por lo antes expuesto consideran nulo el documento que ha circulado por parte del diputado Luis Parra, donde arbitrariamente pretende relevar de sus cargos a los directores, coordinadores y jefes de división.

“Solo una decisión de la persona del presidente Juan Gerardo Guaidó Márquez o de los vicepresidentes, actuando como subrogantes, Juan Pablo Guanipa o Carlos Eduardo Berrizbeitia, podría ser considerada como un acto válido y eficaz», indicá el documento.

Lea también: Luis Parra despidió a directores y demás personal de confianza de la AN

Además se acalara que cualquier decisión de persona distinta a las antes mencionadas, relativa al personal de la Asamblea, debe ser considerado ineficaz, nulo de toda nulidad y configurador de una flagrante usurpación, ello en atención a lo estatuido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Agrega que quien pretenda hacer lo contrario a las decisiones de la única directiva de la AN encabezada por su presidente Juan Guaidó, acarrea en un delito de usurpación de funciones previsto en el artículo 213 del Código Penal, así como la obstaculización del funcionamiento de la AN y sus trabajadores, de acuerdo al artículo 216 del mismo Código Penal.

Foto: Agencia

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