Opinión

La prueba clave del caso Zapatero: una evidencia obtenida sin orden judicial española y con serias dudas de legalidad internacional

Leocenis García
10 de julio, 2026 - 9:10 am
Leocenis García

Por Leocenis García

 

La primera vez que estuve en la Casa Blanca, delante de tres emisarios de Leopoldo López que actuaban como custodios de la reunión, le dije a Mauricio Claver-Carone que yo era amigo de Francisco Convic. Él sonrió. Antes de que me preguntara, le aclaré: «Conozco a mucha gente del poder en Venezuela porque era editor de un medio cuyo lema era ‘un medio que va por el medio’. Si no conozco gente, entonces soy un pésimo editor».

Por eso Mauricio siempre me ha tomado —y me sigue tomando— en serio, aunque lo he criticado duramente, como lo hice recientemente. Si algo no es Mauricio, es bruto. Sigue contestando mis llamadas y mensajes. Hago esta introducción para decir que yo, que conozco a prácticamente todo el mundo de importancia política o económica en Venezuela, nunca había escuchado hablar de este personaje bocón y extraño al que llaman «empresario» Rodolfo Reyes.

Hice un par de llamadas después de leer su nombre en el sumario de mi amigo —sí, lo repito en mayúscula: mi amigo— el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, y poco o nada se sabe de él. Lo cierto es que la principal prueba —si es que puede llamársele así— que sustenta la imputación contra José Luis Rodríguez Zapatero en el caso Plus Ultra, es la extracción del contenido del teléfono móvil de es tal Rodolfo Reyes, que presenta graves debilidades jurídicas que podrían derivar en su nulidad.

Esta evidencia, obtenida por la agencia estadounidense Homeland Security Investigations (HSI) en mayo de 2021 y remitida a España en marzo de 2026, fue incorporada al sumario sin que mediara una orden judicial española ni los cauces formales de cooperación internacional que exige el Estado de derecho. Llegó cinco años después.

En España, el secreto de las comunicaciones está protegido por el artículo 18.3 de la Constitución. Cualquier intervención o extracción de datos de un teléfono móvil requiere autorización judicial previa. En este caso, la extracción se realizó íntegramente en territorio estadounidense, sin que ningún juez español la autorizara ni supervisara en su momento.

El principio de doble legalidad —reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional— exige que la prueba sea legal en el país donde se obtuvo y compatible con los derechos fundamentales españoles. Aunque en EE. UU. las autoridades aduaneras pueden clonar dispositivos en ciertos contextos sin orden judicial, esa práctica no es automática ni automáticamente válida en España cuando afecta a un procedimiento penal español.

La información no llegó a través de una comisión rogatoria internacional ni del tratado de asistencia judicial mutua (MLAT) entre España y Estados Unidos. Fue un envío «espontáneo» de la agencia HSI cinco años después de su obtención. Y como diría un amigo mío musulmán que estuvo preso conmigo en la cárcel política de El Rodeo I —de la cual Zapatero y el enviado especial de Trump, Roger Carstens, me sacaron—: “¡Epa, epa! ¿Qué es esto?”.

Este procedimiento irregular genera serias dudas sobre:

• La cadena de custodia durante ese largo período.

• Las garantías de integridad del material (posibles alteraciones, accesos no controlados o manipulación).

• La falta de supervisión europea sobre cómo se extrajo y conservó la información. El propio juez instructor, José Luis Calama —cuyos audios de la audiencia he escuchado y que opina más como quien está en un programa de farándula que en un juzgado, hablando de joyas y relojes—, ha tenido que solicitar ahora formalmente a Estados Unidos autorización para usar esa extracción como prueba plena en un juicio. Este paso posterior revela que la incorporación inicial de la prueba se hizo de forma precaria, por no decir ilegal. España, como Estado miembro del Consejo de Europa y firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, está obligada a garantizar un juicio justo (artículo 6) y el respeto a la vida privada (artículo 8). La aceptación de pruebas obtenidas por una agencia extranjera sin los controles judiciales europeos puede vulnerar:

• El derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24 Constitución Española).

• El principio de legalidad de la prueba (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

• La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha declarado nulas pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, incluso cuando proceden del extranjero. Permitir que una agencia no europea (HSI) suministre de forma unilateral material probatorio que luego se usa para imputar a un expresidente del Gobierno español, debilita los estándares de protección de derechos que Europa exige a sus Estados miembros.

La defensa de Zapatero ya ha solicitado al juez que reclame a Estados Unidos información detallada sobre la autorización que amparó la incautación, el software utilizado, los mecanismos de verificación y cadena de custodia, y las comunicaciones previas entre ambas autoridades.

Si no se acredita de forma fehaciente que la prueba se obtuvo y conservó con todas las garantías, existe un riesgo alto de que sea declarada nula por vulneración de derechos fundamentales. En ese caso, todo lo que derive de ella (incluidas imputaciones posteriores) podría verse afectado por la doctrina de la conexión de antijuridicidad.

La justicia española no puede depender de pruebas obtenidas por agencias extranjeras sin orden judicial española ni cooperación formal internacional. Hacerlo no solo pone en riesgo el caso concreto, sino que erosiona los pilares del Estado de derecho en Europa: el control judicial, la protección de los derechos fundamentales y la soberanía procesal. Si España acepta sin reservas este tipo de evidencias, estará abriendo la puerta a que cualquier procedimiento penal pueda sustentarse en material obtenido bajo estándares ajenos a nuestra Constitución y al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La legalidad no es un formalismo: es la garantía de que nadie —ni siquiera un expresidente— sea juzgado con pruebas obtenidas al margen del derecho.

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