Corrupción y reformas legales

19 de enero, 2014 - 3:29 pm
Redacción Diario Qué Pasa

El flagelo de la corrupción amerita de una revisión, de un estudio profundo desde el punto de vista legal, institucional, sociológico, ético y humano para enfrentarla con medidas radicales de un extremo contenido coercitivo y, a su vez, pedagógico, deben ser sanciones que sean verdaderamente ejemplarizantes y que alcancen en igual medida a funcionarios jurisdiccionales incursos en el delito comprobado de no actuar con la severidad y justicia exigida por la ley.

En Venezuela, la corrupción por parte de funcionarios del Estado, de manera amplia y evidente en empresas privadas y por parte de personas naturales, ha llegado a causar verdaderos estados de conmoción en la opinión pública. La historia recoge medidas extremas que fueron tomadas en algún momento por el Libertador Simón Bolívar.

A título de ilustración, damos a conocer a los lectores el texto del decreto que el 12 de enero de 1824 firmó Simón Bolívar en Lima, Perú, mediante el cual decretó la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que «hayan malversado o tomado para sí» parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción.

Dice así el Decreto:

Teniendo presente: 1º.- Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos.

2º.- Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y Decreto:

Artículo 1º.- Todo funcionario público a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2º.- Los Jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3º.- Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1°.
Artículo 4º.- Se ordena fijar el texto del decreto en todas las oficinas de los puestos republicanos, con el fin de que se cumpla esa ley inmediatamente.

Es así como Bolívar, en su carácter de máximo líder de la campaña independentista del sur y autoridad suprema de la República de Colombia, tomó medidas para acabar con los actos de corrupción que empezaban a aparecer dentro de los nuevos gobiernos republicanos y que consideró uno de los peores males para la causa de la libertad.

Este decreto, en mi opinión, fue una de las razones «ocultas» que sus enemigos esgrimieron para desconocerlo, atentar contra su vida, acabar con la Gran Colombia, expatriarlo e, incluso, llevarlo a las puertas del sepulcro.

La pena de muerte para los actos de corrupción se mantuvo durante 39 años. Su abolición legal sucedió en 1863, bajo la presidencia de Juan Crisóstomo Falcón, con el decreto de garantías, que será recogido en la Nueva Constitución de 1864. Desde esta fecha, la prohibición de la pena de muerte ha estado inscrita en todas las constituciones de la República, siendo Venezuela el primer Estado abolicionista de la pena capital en el mundo.
No tengo reparos en afirmar que en Venezuela la corrupción ha llegado a formar parte del ideario de muchos funcionarios públicos, no la mayoría, mucho menos todos. Y tiene muchos y variados matices, los cuales están contenidos en la Ley contra la Corrupción de 2003.

A tales efectos, el artículo 2° de la vigente Ley Anticorrupción determina el alcance de la misma: «Artículo 2°.- Están sujetos a esta ley los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que en esta ley se establecen».

De manera que debe quedar claro que no tan solo se establecen sanciones para los funcionarios públicos en todos sus niveles: nacionales, estatales y municipales, sino que el brazo de la ley alcanza a los particulares, personas naturales o jurídicas.

Es lo que reclamó con insistencia el extinto presidente de la República, Hugo Chávez, en sus repetidas alocuciones públicas dirigidas a todos los venezolanos. Y lo dice hoy, todos los días, el actual presidente Nicolás Maduro.

Para detectar dónde actúan con total displicencia e impunidad decenas, centenares de corruptos, basta con hacer turismo, entre otros sitios y lugares, por las alcabalas fronterizas de Venezuela y zonas circunvecinas, los hay «como arroz».

Presidente Maduro, usted ha recibido el mandato mayoritario del pueblo a través de la Asamblea Nacional para actuar con todo rigor: disponga pues, de la Ley Habilitante para dictar las normas pertinentes.

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