Foto: Archivo
Maracaibo — El sistema judicial y la administración de justicia en este país, ha hecho que muchos pierdan la capacidad de asombro. La mala aplicación de las leyes o de los procedimientos que deben realizarse a la hora de presentarse una querella, dejan mucho que desear, pensar y decir de los jueces y fiscales, que día a día hacen vida tanto en las oficinas del Ministerio Público como en el Palacio de Justicia.
En una visita a este rotativo, Alfredo Pérez y su esposa Ledis Granadillos de Pérez, manifestaron su pesar y molestia ante «los tecnicismos» en la aplicación de la justicia, pues se sienten tan víctimas de los jueces y fiscales, así como su difunto hijo fue blanco de quienes le arrebataron la vida.
El pasado 28 de julio de 2010, su hijo Alfredo Manuel Pérez Granadillos fue protagonista de un atraco, donde resultó herido y posteriormente murió en el Hospital General del Sur. Cuentan los padres del fallecido, que el hoy occiso recogió a unos jóvenes para hacerles una carrera de taxi, y tras ser ruleteado le dispararon en un brazo, el conductor impactó contra la cerca de una vivienda en el sector Lago Azul y antes de huir del sitio, los homicidas le efectuaron varios disparos contra su humanidad hiriéndolo de muerte.
Los victimarios fueron agarrados huyendo del sitio y puestos a la orden del Ministerio Público en aquel momento, entre los indiciados se encontraba una menor de edad para la fecha —que sirvió de señuelo— y tres adultos que perpetraron el hecho.
Los esposos Pérez señalan con gran pesar, el grado de frustración y lamento que sienten, pues tras haber transcurrido cuatro años de la muerte de su único hijo varón, los responsables están puestos en libertad por el mal proceder del Ministerio Público (MP).
La causa y sus debilidades
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el acceso a la justicia para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Sin embargo, los esposos Pérez, luego de estar esperando se haga justicia por la muerte de su hijo, deberán dejarle a Dios que haga tan noble tarea, pues debido a un tecnicismo llamado decaimiento, los asesinos de su hijo han sido puestos en libertad.
Decaimiento en el ámbito legal es básicamente que, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Esto, producto de la incompetencia o toda intencionalidad del fiscal que llevaba la acción, pues desde el preciso momento en el que los indiciados fueron puestos a la orden del MP, el día de los hechos, el mismo 28 de julio y tras haber pasado siete meses, no se había realizado el acto conclusivo donde el MP debe presentar al Tribunal de Control las pruebas necesarias para dictaminar si habían suficientes elementos de convicción para la realización del juicio.
El fiscal 31 del Ministerio Público, el abogado Freddy Ochoa Peralta, —aparentemente— en más de siete meses desde que se perpetró el hecho hasta el momento de realizarse el acto conclusivo, no tuvo «el tiempo suficiente» para establecer las investigaciones, donde encontraron a los indiciados en flagrancia, fueron privados de libertad, y se le imputaron a la menor de edad —Ana Palmar— los delitos de homicidio intencional en grado de frustración en la ejecución del delito de robo agravado a mano armada en contra del hoy occiso, Alfredo Pérez.
Los otros tres indiciados en el hecho, identificados como Rigoberto Jaimes, Renier Parra y Jimmy Linares, a los que también le se les responsabilizó por los delitos de robo agravado de vehículo automotor, homicidio en grado de frustración, homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado y uso de adolescente para delinquir, estuvieron bajo la misma condición, arrestados esperando la fase de inicio del juicio, tal como lo establece la ley.
El código orgánico procesal penal es muy claro al indicar que toda persona indiciada de un delito, estará bajo investigación y la Fiscalía dispondrá de un lapso de 30 días para presentar al juez de control las pruebas recabadas que involucren al imputado, esto con una prórroga extensible a 15 días en caso de ser insuficiente el tiempo.
En este caso, —y con seguridad no es el único— debido al retardo procesal, este lapso de 30 días, más la prórroga de 15 fue desestimado y no fue sino hasta después de siete meses, que el fiscal le presentó ante el juez de control a los imputados y tuvo la osadía de solicitarle al juez de la causa, Ingrid Geraldino Portillo, otra prórroga bajo argumentos desconocidos, en esta oportunidad de 120 días, la cual fue denegada y solo le concedieron 90 días para que pudiera recolectar las pruebas. Muchísimo más de lo que establece el código.
El decaimiento
Tras esta guachafa en lo que se convirtió el homicidio del joven Alfredo Pérez, ha transcurrido el tiempo suficiente —cuatro años— para que «aplicando justicia», los imputados puedan solicitar el beneficio de ser enjuiciados en libertad por el decaimiento de las medidas cautelares privativas de libertad, pues hasta el momento, las audiencias de juicio han sido diferidas —como por regla o norma suele suceder en la administración de justicia— y no solo eso, sino que para el cumplimiento de los lapsos procesales ni siquiera la audiencia preliminar se había llevado a cabo, motivo que pudo haber sido el principal argumento para solicitar un decaimiento de la medida, puesto que las víctimas «aparentemente» no presentaban especial interés en que se le administrara justicia.
La burla
Para los padres de la víctima, la «justicia» ha sido una gran burla. Ver cómo los asesinos y responsables de la muerte de su hijo están en libertad, es un duro golpe a las esperanzas y a la sed de justicia por la que alguna vez clamaron. En medio de tanta desesperación, fueron a pedir ayuda ante la Defensoría del Pueblo, esperando recibir una noticia que hiciera más llevadera su carga y donde solo obtuvieron un «cuídese» por respuesta, ante una posible o eventual retaliación en contra de ellos.
Los hoy indiciados en el caso están gozando de «libertad bajo régimen de presentación», mientras se esperan los tiempos para la celebración de la audiencia del juicio, mientras tanto, los dolientes sufren con la más absoluta certeza de que el día de la citación la parte imputada no asistirá, pues habrá tenido el tiempo suficiente para evadirse del país y así, no pagar condena por los daños irreparables que ocasionaron a una familia, un bebé a punto de nacer —hoy con cuatro años de edad— que no pudo conocer a su padre, entre otras cosas, pues nadie en su sano juicio permanecería a la espera paciente y sin actuar, de una condena de 27 años de prisión.







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