
Foto: Referencial
El Sistema Cambiario Alternativo de Divisas II (Sicad II) será el que dicte el valor de las divisas tramitadas por la banca.
Maracaibo — Falta una normativa para el inicio de las ventas de divisas por las casas de cambio a personas naturales y jurídicas, pues aunque ya se publicó la Gaceta Oficial N° 40.461 donde se autoriza, se espera la luz verde para que comiencen las operaciones de venta señaladas.
Si bien la resolución ya está vigente, no se podrá comenzar la comercialización hasta que se cumpla lo indicado en el artículo 4 de la disposición de ley que reza: «Las casas de cambio podrán realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y de divisas a través de transferencias únicamente a personas naturales, mayores de edad, nacionales y con residencia en Venezuela. Esa venta de divisas no podrá superar los límites máximos diarios, mensuales y anuales que el BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública determinen mediante aviso oficial dictado al efecto».
Asimismo, la resolución fija el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas II (Sicad II), como el único por el cual se realizarán las transacciones de compra-venta de divisas
Por qué Sicad II
En la gaceta aparece claramente señalado en el artículo 3, parágrafo único, que la venta de divisas se realizará de acuerdo a lo estipulado en el convenio cambiario Nº 28; el mismo establece en sus artículos 2 y 3 lo siguiente: «El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas a personas naturales en billetes extranjeros, cheques cifrados en moneda extranjera, cheques de viajeros, o divisas, por parte de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas, será el tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II)».






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