Leocenis García, candidato a la Alcaldía de Caracas, mostró el documento donde el Contralor General de la República le afirma al Consejo Nacional Electoral, la sentencia por legitimación de su inhabilitación.
El delito de falsa atestación ante funcionario público se encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal, cuyo texto se transcribe al tenor siguiente:
«El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses».
García y su inhabilitación política
En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público o a los particulares.
Si se trata de un acto del estado civil o de la autoridad judicial, la pena será de seis a dieciocho meses de prisión.
El que en títulos o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad o la de un tercero, será castigado con prisión de tres a seis meses” (Subrayado de la Sala).
El delito de falsa atestación ante funcionario público se encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal. Para impedir que yo ganara la Alcaldía de Caracas, el Contralor me inhabilita argumentando una sentencia. Lo cual ES FALSO. No he sido condenado por ningún tribunal. pic.twitter.com/PggvNxVqRP
— Leocenis García (@LeocenisOficial) November 3, 2021
Del contenido de la anterior disposición normativa, se desprenden tres acciones a saber: a) Atestación falsa de la propia identidad o del propio estado, b) Atestación falsa de la identidad o del propio estado de un tercero y, c) Atestación falsa de cualquier otro hecho distinto de los mencionados, cuya autenticidad haya de comprobar el acto, de lo cual se infiere que para se configure el tipo penal comentado, referido a la falta atestación ante el funcionario público.
Como puede observarse el tipo penal señalado supra, tiene como objeto material preservar la fe pública, en los cuales están involucrados tanto el Estado como la confianza del colectivo social; de allí que, si bien el sujeto pasivo en el delito de falsa atestación lo constituye el Estado como víctima directa, también pueden ostentar la condición de víctima los particulares, quienes conjuntamente con el Estado pueden resultar afectados.
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