Se destaca que esta decisión se toma «a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas necesarias para el disfrute de los derechos
Foto: Agencias
Caracas ─ El día de ayer fue publicada la Gaceta Oficial número 6.298, con fecha de 13 de mayo de 2017 el decreto 2849 que extiende de Estado de Excepción y de Emergencia Económica que le otorga al Ejecutivo Nacional mayores poderes.
El documento legal permite al Presidente adoptar medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, que buscarán asegurar los derechos de la ciudadanía, así como también la conservación del orden interno, acceso bienes y servicios, alimentación, medicinas y otros productos básicos.
«Considerando que la mayoría circunstancial de diputados a la Asamblea Nacional, ha efectuado una serie de actos fraudulentos y simulaciones de situaciones jurídicas para engañar a la comunidad nacional e internacional, ejecutando actos írritos que pretenden la destitución y el desconocimiento de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ciudadano, Poder Judicial y del Poder Electoral, generando desconcierto y zozobra en la población, impactando directamente sobre la economía del país y la Paz de la República», expresa el comunicado.
En el documento oficial del Ejecutivo nacional, detallan que es deber del Estado defender y asegurar la vida de los ciudadanos.
«Es deber irrenunciable del Estado Venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad», afirman.
Destacan especialmenter los numerales 10 y 19 del decreto que se abren als puertas a medidas más fuertes.
El numeral 10 permite al mandatario «Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados».
Mientras que en el numeral 19 del mismo artículo 2 se refleja «Dictar normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos. Lo que levanta la alarma para aquellos propietarios que tienen terrenos abandonados y enmontados.
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