Caracas — El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la parte final del artículo 228 del Código Civil, por ser contraria al artículo 56 de la Carta Magna.
La normativa establecía: «Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los 5 años siguientes a su muerte». Ahora se lee así: «Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de estos».
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