La mujer que alquiló su vientre dio a luz a dos niños gemelos en 2013 

Estrasburgo pidió más protección para dos niños nacidos en gestación subrogada

Embarazo
6 de diciembre, 2022 - 1:52 pm
Agencias

El Tribunal solo reconoció al hombre como padre de los niños

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró que «el interés de los niños no ha tenido suficiente peso» en una sentencia sobre gestación subrogada contra Dinamarca publicada este martes.

En el caso, un matrimonio danés pagó a una madre portuguesa afincada en Ucrania una suma de 32.265 euros a través de una clínica por llevar a término un embarazo en el que el marido danés era el padre biológico.

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La mujer dio a luz a dos niños gemelos en 2013 y la pareja contratante, identificada como K.K. y su esposo en el fallo del TEDH, fueron reconocidos como los padres de los dos recién nacidos en Ucrania.

No fue así en Dinamarca, que únicamente reconoció como padre al esposo, mientras que otorgó autoridad parental compartida a K.K., pues el país europeo prohíbe la adopción cuando se ha pagado a la persona que debía consentirla, en este caso la madre biológica de los niños.

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Los siete jueces encargados del caso consideran que no se violó el derecho al respeto a la vida familiar, pues los demandantes viven sin problemas con el padre de los niños, ni se infringieron los derechos de la madre en cuanto al respeto de su vida privada, pues «prevalece el interés público a controlar la gestación subrogada remunerada sobre los derechos de K.K.», versa la sentencia.

No obstante, por cuatro votos contra siete, el tribunal sí considera que se ha faltado al derecho al respeto de la vida privada de los niños.

Al no reconocer un vínculo parental con su madre, determinaron por una mayoría ajustada los magistrados del TEDH, los menores «se han encontrado en una situación jurídica incierta en lo que concierne, por ejemplo, a la herencia», y las medidas tomadas por las autoridades danesas, en este caso, reconocer la autoridad parental compartida a K.K. «no lo han compensado«.

Tres de los jueces emitieron una opinión conjunta discordante, considerando que «la situación legal de los niños en Dinamarca estaba asegurada por la garantía de la ciudadanía (obtenida por su padre biológico), así como por la concesión de la autoridad parental compartida a la madre de intención«.

Si bien la sentencia no es definitiva y aún cabe la apelación, el TEDH condena en esta sentencia, por cuatro votos contra tres, a Dinamarca a pagar a cada uno de los menores 5.000 euros por daños morales.

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