Por traición a la Patria, Juan Guaidó tiene que ser enjuiciado

9 de abril, 2020 - 5:09 pm
Gastón Guisandes López

Por traición a la Patria, Juan Guaidó tiene que ser enjuiciado

 

TraiciónSegún el Diccionario de Ciencias

Jurídicas, Políticas y Sociales, se define la palabra 

como: “Delito contra la Seguridad de la Nación”,

previsto, no solo en el Código Penal, sino también 

en una norma constitucional, que más 

adelante transcribimos.  Fundamentalmente 

consiste en tomar las armas contra la nación o, 

unirse a sus enemigos, prestándoles ayuda y socorro.

 

En el Título 1Principios Fundamentalesde laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, segundo aparte,leemos: “Son Derechos Irrenunciablesde la Nación, la Independencia, la Libertad, la Soberanía, la Inmunidad, la Integridad Territorial y la Autodeterminación Nacional.”

Nota del editor. A nuestro juicio, quien viole uno o varios de estos principios, queda incurso en Traición a la Patria y en este delito se encuentra incurso, Juan Guaidó, y otros como él, cuyos casos iremos ventilando. Su delito contra la Patria no puede quedar impune. Esperamos por el Fiscal General de la Nación.   

El Artículo 2do., CONSTITUCIONAL, preceptúa: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 5to., CONSTITUCIONAL preceptúa: “La soberanía resideintransferiblemente en el pueblo…”

Artículo 6to., CONSTITUCIONAL preceptúa: “El gobierno de la  República Bolivariana de Venezuela,… es y será siempre, democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7mo., CONSTITUCIONAL,  preceptúa: “…Todas las personasy los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución

En el Código Penal, leemos: LIBRO SEGUNDO. De las diversas especies del delito; en el TítuloI, De los delitos contra la independencia y la  seguridad de la Nación y en elCapítulo 1, De la Traición a la Patria y otros delitos contra esta, se lee; 

             ATENTADOS CONTRA EL TERRITORIO E INSTITUCIONES

Artículo 128.- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones  republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o el espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.

         Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano.   

          Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas o por medio de actos de perturbación del orden público,las miras,planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontanea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.

Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años. 

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere  su concurso para trastornar la paz de la Repúblicao que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

Artículo 133. Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128, estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del gobierno nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender, ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años. 

Nadie, y menos un ciudadano venezolano o grupo de ellos, puede implorar, solicitar, requerir o propiciar, la intervención, ni pacífica, y nuncajamás, armada, de ninguna nación, fuerza militar o poder extranjero, de cualquier naturaleza, ni emplear cualquier tipo de armas o instrumentos de destrucción o daño, por leve que este resulte ser, contra la República Bolivariana de Venezuela, ni contra sus ciudadanos y, de ocurrir la participación de venezolanos en actos como el referido en esta nota editorial, aunque solo fuere la manifestación de propósitos o expresión de deseos de que así ocurriese, los traidores, que como tales así deben reconocerse, sobre estos tiene que recaer todo el peso de la ley y ser enjuiciados por el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA.        

Nota del autor:“El Código Penal, cuyos artículos se citan, fueron tomados por el autor del editorial, del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, Comentado y Concordado, por el catedrático, Jorge Longa Sosa, y la ley fue, dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio del año 2000, recibiendo el Ejecútese , el 20 de Octubre, del mismo año 2000, por Hugo Chávez Frías.―  EdicionesLibra, 2001. 

   

Gastón Guisandes López

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