Ley de Costos y Precios Justos: rango, valor y fuerza contra el abuso

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10 de febrero, 2014 - 2:05 pm
Redacción Diario Qué Pasa

 

Foto: Agencias

El Ejecutivo nacional anunció que hoy vence el plazo para que comerciantes se pongan a derecho con el margen de ganancias del 30% que establece esta ley.

Maracaibo — La Ley de Costos y Precios Justos entró en vigencia el pasado 23 de enero de este año. Esta ley tiene como objetivo, controlar los mecanismos de administración necesarios para mantener los precios de los productos, y garantizar a los venezolanos su derecho y fácil acceso a los bienes y servicios.

Maduro advirtió a los empresarios que incumplan con las medidas de precios justos, que tienen hasta hoy para ponerse a derecho, de lo contrario caerá sobre ellos todo el peso de la Ley.

El Mandatario dijo que desde el próximo lunes (hoy) serán inspeccionadas todas las empresas para continuar con la defensa de la economía del país. Advirtió que serán tomadas medidas radicales para el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos.

Entre estas medidas radicales, Maduro no descartó la posibilidad de realizar expropiaciones para poner al servicio del pueblo los lugares desde donde se pretende especular y atentar contra la economía del país.

La Lcpj se encarga de promover el desarrollo de políticas administrativas eficientes para identificar los agentes económicos que fijan precios excesivos y conllevan a otros problemas como el contrabando, acaparamiento y ausencia de productos, —factores que amenazan el derecho de los pueblos a la producción, acceso y consumo de sus bienes, mundialmente conocido como soberanía alimentaria—.

Asimismo, la Lcpj establece criterios para propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos como enmarcar las ganancias al 30%. Así, evade la usura y el pueblo podrá tener libre acceso a la satisfacción de sus necesidades.

Primeros pasos

Esta iniciativa del Gobierno Bolivariano fue a partir de lo que ellos denominaron como «guerra económica», la cual llevó al Gobierno a la necesidad de fiscalizar, controlar y equilibrar la economía desde los principales comercios del territorio nacional, que necesitaban con urgencia ser supervisados y puestos a derecho para controlarles las ganancias que, en algunos casos fue de hasta 2.000%. Dichas fiscalizaciones iniciaron en noviembre del año pasado.

Por ello, y tal como lo ofreció Maduro mediante el decreto 600 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.340 que circuló el jueves 23 de enero, fue dictado el decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de Costos y Precios Justos.

En la unión…

El miércoles 15 de enero, el presidente Nicolás Maduro anunció la fusión del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio (Indepabis) y la Superintendencia de Costos y Precios (Sundecop) para formar la Superintendencia de Precios Justos.

La ministra de la Mujer, Andreína Tarazón fue nombrada superintendente de Costos, Ganancias y Precios Justos en la nueva instancia, creada por el Ejecutivo nacional.

Asimismo, la economista Karlín Granadillo pasó a ser intendente de Cálculo de Costos y Ganancias Justas, y el mayor general Luis Motta Domínguez cumple funciones de intendente de Precios Justos.

El MP los entrena

Funcionarios del Ministerio Público, dictaron talleres acerca de la Ley de Costos y Precios Justos desde el día de su anuncio. Los talleres fueron dictados por fiscales especializados en la materia, quienes se encargaron de explicar el funcionamiento y objetivos de la ley.

Los talleres fueron dirigidos a fiscales del Ministerio Público con competencia en delitos comunes, así como especialistas en lo concerniente a ilícito contra la corrupción. Funcionarios del Sebin, el DIM, la Fanb, la Sundde y los diferentes cuerpos policiales del territorio nacional.

Las sanciones

Para la imposición de sanciones —dice el mismo artículo 45°— se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, considerándose a estos efectos, la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual.

Por otra parte, refiere que «las sanciones aquí previstas no eximirán a las infractoras o infractores sancionados, de su responsabilidad civil, penal o administrativa». Son 30 ilícitos sustantivos y genéricos los que pueden ser sancionados.

El artículo 45° de esta ley define:

1.- Multa, la cual será calculada sobre la base de unidades tributarias (puede oscilar entre 200 y 50.000 UT).
2.- Suspensión temporal en el registro de personas que desarrollan actividades económicas.
3.- Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes por un lapso de hasta 180 días.
4.- Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta 180 días.
5.- Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.
6.- Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7.- Revocatoria de licencias, permisos, autorizaciones y, de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.

¿Cuáles son las infracciones genéricas?

Estas derivan del comportamiento y la actitud de los infractores en el proceso de sustanciación de los expedientes respectivos por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-económicos (Sundde).

1. No prestar la colaboración necesaria y oportuna a los funcionarios competentes de la Sundde en el cumplimiento de sus funciones.
2. No suministrar información o suministrar información falsa insuficiente, o no remitir la información requerida oportunamente por la Sundde.
3. No comparecer injustificadamente a las notificaciones que le hiciere la Sundde.
4. No cumplir con las órdenes e instrucciones emanadas de la Sundde.
5. Quien reincida en las infracciones previstas.
Asimismo, incurren en infracción quienes violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los siguientes derechos:
6. El suministro de información suficiente, oportuna y veraz sobre los bienes y servicios puestos a su disposición.
7. La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas por cualquier medio y tecnología.
8. La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido.
9. La protección contra la publicidad o propaganda falsa.
10. A no recibir trato discriminatorio por los proveedores o proveedoras de los bienes y servicios.
11. A la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos e intereses.
12. A la protección en las operaciones a crédito.
13. A retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su interés.
14. A la disposición y disfrute de los bienes y servicios de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.
15. A los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente establezcan.

¿Cuáles son las infracciones sustantivas?

Estas indican la razón y objeto de la ley.

El expendio de alimentos o bienes vencidos (artículo 50°); especulación (artículo 51°); importación de bienes nocivos para la salud (artículo 52°); alteración fraudulenta (artículo 53°); alteración en la calidad de los bienes o servicios regulados, acaparamiento (artículo 54°); reventa de productos de primera necesidad (artículo 57°); condicionamiento a la venta de productos de primera necesidad (artículo 58°); la usura (artículo 60°); la usura en operaciones de financiamiento (artículo 61°); alteración de bienes y servicios (artículo 62°); alteración fraudulenta de precios ( artículo 64°); corrupción entre particulares. Estos delitos pueden tener pena de prisión de 2 a 14 años, de acuerdo al delito cometido.

Por último, el contrabando de extracción (artículo 59°), el boicot, (artículo 55°), la desestabilización de la economía (artículo 56°), serán castigados con una pena de prisión de 14 años.

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