Foto: Agencias
Hay cuatro tipos de zonas económicas: Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional, Zonas Económicas Especiales, Zonas Económicas Especiales Fronterizas y Zonas de Conocimiento Productivo.
Caracas — La Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.151, indica que habrá zonas económicas especiales donde las empresas participantes podrán operar libres de impuestos por un lapso de tiempo.
Señalan que se podrán crear a distintas escalas geográficas Zonas de Desarrollo Estratégico, Zonas Económicas Especiales y Zonas Económicas Especiales Fronterizas; así como las Zonas de Conocimiento Productivo.
Las Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional, comprenden una delimitación geográfica particular a efectos de potenciar o crear un régimen especial para el desarrollo y protección de una actividad sectorial específica.
También están las Zonas Económicas Especiales, creadas por el presidente para focalizar la especialización sectorial, potenciar un plan de inversiones, fortalecer el comercio exterior y el desarrollo regional. Las áreas delimitadas como zonas económicas especiales podrán tener estímulos económicos y fiscales.
Asimismo, se podrán establecer las Zonas Económicas Especiales Fronterizas, las cuales serán decretadas por el presidente de acuerdo a las dinámicas binacionales. Y por último están las Zonas de Conocimiento Productivo, donde se emplea el conocimiento como elemento para el desarrollo de las capacidades productivas.
Estímulos
En el artículo 19 se establece que el pago de impuestos por la importación y adquisición de bienes y servicios para la construcción de instalaciones, así como materias primas que requieran las empresas a operar en las Zonas de Desarrollo Estratégico y Zonas Económicas Especiales podrán quedar suspendidos hasta que inicien las operaciones de la empresa. Igualmente el presidente podrá liberar de restricciones arancelarias y para-arancelarias, la importación de mercancías, bienes y servicios destinados a la construcción de la infraestructura e instalaciones, así como materias primas que requieran las empresas a operar en esos ámbitos geográficos.
Antimonopolio
La Ley Antimonopolio, publicada en Gaceta Extraoficial número 6.151, contempla la creación de la Superintendencia Antimonopolio, órgano sin personalidad jurídica propia que se regirá por las disposiciones de ley y cuya sede estará en Caracas, pero que podrá establecer dependencias en otras ciudades del país.
El ente será regido por un superintendente y otro adjunto que durarán cuatro años en sus cargos.
Si la superintendencia determina prácticas prohibidas luego de un procedimiento podrá: ordenar la cesación de las prácticas prohibidas en un plazo determinado, imponer condiciones y obligaciones determinadas al infractor, ordenar la supresión de los efectos de las prácticas prohibidas e imponer las sanciones que prevé la ley.
En la normativa exponen que se prohíbe las conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contractos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica.
Está prohibida la práctica desleal, engañosa y fraudulenta en la producción, distribución y comercialización; y quienes incurran en las prácticas o conductas prohibidas, podrán ser sancionados por la superintendencia con multa de hasta el 10% del valor de los ingresos brutos anuales. Si existe reincidencia, la multa aumentará a 40%.
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