Operaciones en taquilla de la banca están cerradas por el estado de alarma nacional

BCV permite a la banca vender sus divisas en efectivo en las mesas cambiarias

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19 de marzo, 2020 - 4:42 pm
Agencias

El Banco Central de Venezuela (BCV) informó a t la autorización a los bancos públicos y privados, así como a las casas de cambio a vender en las mesas cambiarias sus posiciones en moneda extranjera

Caracas- A través de una circular publicada en su página Web, el Banco Central de Venezuela abre la posibilidad de autorizar a las entidades bancarias a vender en las mesas cambiarias sus posiciones en moneda extranjera derivadas de las operaciones de menudeo, como un mecanismo de desacumulación de efectivo en divisas.

En consecuencia, cada banco deberá remitir una solicitud de autorización a la Gerencia de Operaciones Cambiarias del ente emisor, a fin de recibir el permiso correspondiente por el monto establecido en el requerimiento.

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BCV autoriza venta de divisas

Estos remanentes eran vendidos por los bancos de manera regular al BCV, pero ahora existe la posibilidad de que puedan colocarlos en las mesas. Se estima, en todo caso, que se trata de un volumen muy pequeño de recursos.

No se tiene clara una cifra que evidencie el tamaño del mercado de cambio que maneja la banca, pero, con base en cifras del mes de enero, la consultora Aristimuño Herrera & Asociados (AH&A) estima que las transacciones en efectivo promedian unos US$36 millones mensuales.

Esta medida no tendrá efecto inmediato, porque las operaciones en taquilla de la banca están cerradas por el estado de alarma nacional decretado por el gobierno de Nicolás Maduro para cortar la cadena de contagio potencial del coronavirus, aunque el formalmente el mercado sigue abierto y reportando diariamente la tasa promedio.

BCV indexa

El Banco Central de Venezuela (BCV) decidió indexar a la variación del tipo de cambio oficial el valor de la Cartera Productiva Única Nacional, que agrupa los préstamos preferenciales a los sectores agroalimentario, manufacturero, turístico, salud e hipotecario, los cuales serán ahora expresados en una Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP) y no devengarán intereses.

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 20-02-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.834 de fecha 6 de marzo de 2020, dicha UVCP será el resultante «de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión vigente para dicha fecha y determinado por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web«.

Así mismo, el parágrafo primero y único del mismo artículo señala que «las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, no cobrarán interés alguno por concepto de las operaciones activas en moneda nacional pactadas mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP)».

Foto: Agencias

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