Leocenis García: Un periodista perseguido

12 de mayo, 2015 - 3:51 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Con basamento jurídico o no, se le ha incoado un juicio, en el cual actúan como acusadores dos personas naturales, uno llamado Eligio Cedeño, prófugo de la justicia y el otro de apellido Gorrín.

Sin entrar a analizar los pormenores jurídicos del caso, nos encontramos con algunos elementos de valoración que van al fondo del asunto. 1°) A raíz de una información publicada por 6to. Poder, se hace conocer mucho de cuanto en el caso de Leocenis se ventila, así como del juez que tenía la causa (y más adelante diremos por qué digo tenía), quien revoca una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad dictada a favor de Leocenis García. 2°) De acuerdo con el COPP, esa medida cautelar no se hubiese podido conceder, si fuesen ciertos todos o uno cualquiera de los hechos que se imputan al procesado, pues la gravedad de cada uno de ellos y las penas con las cuales se castigan tales delitos lo impiden. 3°) La revocatoria se basa en el hecho de no haberse presentado el acusado al tribunal de la causa, tal como era condición de la medida cautelar otorgada, pero resulta que el juez en cuestión se encontraba recusado y no podía conocer del caso hasta tanto se resolviera, por la instancia superior, la recusación en curso. 4°) Leocenis García no representaba peligro de fuga; por el contrario, más arraigado a su hacer profesional, como periodista y como editor, no podía estar. Sus publicaciones semanales eran varias, editaba libros propios y de terceros y los promotores de ellos eran los protagonistas principales, como lo fue la biografía de la ciudadana gobernadora del estado Monagas, acto prestigiado con la asistencia del ciudadano defensor del Pueblo, así como entre tantísimos otros, lo fue el libro presentado por su Ilustrísima Eminencia, el Cardenal, arzobispo primado de Caracas, y tantos más. 5°) Leocenis invitó a visitar Venezuela y fue su anfitrión, al llamado Banquero de los Pobres, Premio Nobel de la Paz y el acontecimiento fue registrado, con bombos y platillos, por todos los medios de comunicación del país y las agencias internacionales de noticias. 6°) Cada semana publicaba un editorial en 6to. Poder. 7°) Se incautan todos los bienes empleados en la labor periodística, sin que la empresa editora pertenezca a Leocenis García, ni tampoco el equipamiento respectivo. 8°) Impiden la labor profesional de más de 50 periodistas en ejercicio de su trabajo profesional sin importar, al juez de la causa, agredir la libertad de prensa, de comunicación y de expresión del pensamiento, así como la Ley del Trabajo. 9°) A pesar de tener el juez la obligación de notificar, previamente, a la Procuraduría General de la República la acción contra los medios de comunicación involucrados y hacer tal notificación antes de intentar cualquier procedimiento, por ser dicha disposición un imperioso requisito de la ley, concebido por el legislador para proteger a los medios de comunicación de todo acto judicial que pudiese interferir o les impidiese cumplir su misión, mediante el embargo, la incautación, en este caso más bien confiscación, de los bienes, todo se produjo sin ton, ni son y al diablo con la ley: Hasta las computadoras y otros bienes de los periodistas se llevaron.

Merece un punto y aparte, en el recuento que hago, para demostrar que Leocenis García se encontraba en el país, que él afirma haber cumplido con la presentación ante el tribunal en el lapso de tiempo fijado antes de que el juez fuese recusado.

Veamos, en abundamiento de argumentos, dos casos paradigmáticos, de repercusión internacional y que prueban hasta la saciedad su presencia activa en el país: A) La detención en Aruba, por parte de las autoridades arubanas y siguiendo órdenes de la DEA, del Cónsul General de Venezuela en la isla, el M/G, Hugo Carvajal (a) El Pollo y, B) La acusación contra Diosdado Cabello, señalándolo como Jefe del Cártel de los Soles, acción supuestamente intentada por un tribunal de New York por denuncia de quien se dijo era jefe de escoltas del Presidente de la Asamblea Nacional. En ambos casos, el primero que salió a defender en todos sus medios, pública y notoriamente, a los altos funcionarios arteramente acusados con fines políticos, fue Leocenis García, en medio del silencio —siempre bajo la ley del «golpe y cuida» tan típica de los venezolanos— de tantos funcionarios a los cuales correspondía ocupar el puesto de avanzada y, en ambos casos, el periodista asumió su obligación informativa, aún a riesgo de la reacción que pudiera asumir el gobierno de los Estados Unidos.

Como vemos, nos encontramos con una venganza, donde los vengativos, en vez de usar una pistola o contratar sicarios, se valieron de actores de justicia, que no de la administración de justicia ni del debido proceso, sino propiciadores de los entreveros.

Si de administrar justicia se tratare, sin afán de venganza y/o retaliación, sométanse el proceso debido y pongan en libertad al periodista y editor, Leocenis García, devuelvan el local que no pertenece a Leocenis, regresen a sus dueños todos los equipos confiscados para que los periodistas retornen a la función informativa y ríndanle respeto y acatamiento a la justicia.

Respeten el principio de la presunción de inocencia, respeten el juicio en libertad que nace del enunciado anteriormente citado, respeten la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de comunicación. ¡Carajo, respeten la ley!

Si al final de un juicio justo, cumplidas como lo sean todas las normas procesales, gozando Leocenis García de todas las garantías de un justo y debido proceso, se le declarase culpable, entonces hagan cuanto sea procedente, castíguenlo con el rigor inobjetable de la ley, pero no abusen del poder.

Bien sabemos que en este caso no son las leyes las que gobiernan el proceso, de allí que nos preguntamos y con motivación, pertinencia y razón: ¿Cuánto son los dígitos, que casualmente no son los que identifican el articulado de los códigos, lo que está en juego?

Este caso es un asunto de muy contadas personas y en él nada tiene que ver el Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno en general, ni la posición o conveniencia política, pero a estas alturas estoy persuadido que llegó el momento de que el alto gobierno intervenga para encausar, rectamente, la desbordada, vengativa y peligrosísima aplicación de las leyes, invocando para ello, de manera felona, la justicia.

Nota Informativa: Delitos que se imputan a Leocenis García: Legitimación de capitales, en grado de coautor en las actividades ilícitas: operaciones ilícitas cambiarias, elusión fiscal y extorsión, delitos que son sancionados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Observación: Si estos delitos estaban suficientemente probados, ¿cómo es que le otorga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, medida ésta que por el tipo de delitos y las penas que se aplican, no puede concederse?

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