La administración de justicia penal la han herido de muerte y ya se encuentra en fase terminal.
Esta realidad obliga la intervención de la colectividad zuliana, partiendo de todos los poderes públicos de la Nación y el conjunto de sus instituciones, comenzando en el pueblo, donde nace y se manifiesta, el Poder Popular: Tenemos que intervenir inmediatamente para evitar daños mayores, posiblemente irreparables, en los tiempos inmediatos por venir.
La muerte de la justicia arrastra la democracia y con esta, la libertad: Vale decir victimiza al pueblo y lo sojuzga por acción de los poderosos, los cuales lo convierten en esclavo de las ambiciones de quien pasa a ser su dueño.
En este caso, una vez más, se pone de manifiesto el desmadre de tantos jueces de Primera Instancia, en funciones de Control, Juicio y Ejecución, concatenado en su conjunto, por el terror judicial, el amor desmedido y criminal por el dinero, la poca formación de muchos y la renuncia de los jueces a la misión magisterial que se encierra en la magistratura.
Lo peor: los buenos callan y con su silencio, criminal como el de todo cómplice, quedan atrapados en las redes de los malos.
El Caso que nos ocupa
Hace un año, un grupo familiar, padre, hijo, nuera, junto con sus empleados, que conduce un negocio de venta de lubricantes, fue extorsionado por tres militares a los cuales se les apresó en una entrega controlada y fueron juzgados; Uno se declaró culpable y los otros dos, inexplicablemente pues los tres actuaron en conjunto, fueron declarados inocentes, pese que a los tres los apresaron en el mismo acto y en el mismo lugar.
Un año más tarde la misma comerciante, Luisa María Valencia González, de 22 años, es de nuevo «extorsionada» (sic) por otro grupo de militares —miembros del Destacamento de Fronteras N° 35, Primera Compañía—, pidiéndole quinientos (500) mil bolívares y, a poco rato trescientos (300) mil más, ante lo cual esta mujer se lo comunica a su marido, quien pide lo esperen para ir a buscar el dinero, pero de inmediato se dirige a la Fiscalía, atendiendo la indicación de la Intendente Parroquial, a la cual llamaron para denunciarle el hecho.
En la Fiscalía 12, la misma que conoció del primer caso de extorsión, presentó la denuncia, hecho que se filtra y llega al conocimiento de los funcionarios quienes, de inmediato arrestan al personal de la empresa: La joven esposa del hijo dueño y copropietaria del negocio, Luisa María Valencia González (22), el suegro de esta, Carmelo Lorefice Sparcino (60), italiano y tres empleados más, acusándolos de Adulteración Fraudulenta, Contrabando Agravado —el negocio está en la ciudad de Maracaibo a no sé cuántos cientos de kilómetros de la frontera— y Asociación para Delinquir.
El 7 de agosto de 2014, son presentados ante la Juez 3ra. de Control, abogada Maribel Morán, con competencia Municipal, por las fiscales de la Sala de Flagrancia, adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, los cinco imputados para quienes el Ministerio Público solicitó, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunque el tribunal de la causa acordó, Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privatización Judicial Preventiva de Libertad, con presentación periódica cada 30 días ante el juez de la causa, así como consignar fianza de dos personas idóneas, a satisfacción del tribunal, cantidad de fiadores que al final resultaron siendo un total de 10 ciudadanos, todos solventes.
En este caso, una vez más, se repite la constante común en cantidad de procedimientos de este tipo: La comisión de la Guardia Nacional actuó sin orden judicial de allanamiento, sin la presencia del Ministerio Público, ni de testigos, valiéndose de la soledad y la nocturnidad, para hacer y decir todo cuánto les convenía, en bien o en mal, pero al margen de la ley.
Si el allanamiento fue ilegal, viciando con ello todo lo actuado, ¿por qué no actúa contra los infractores el Ministerio Público? ¿Es que a posteriori forjaron una orden de allanamiento? ¿Hasta cuándo nos valemos de subterfugios, evasivas, pretextos, para violar la ley invocando la autoridad y el bien público y social? ¿Acaso no se dan cuenta que están destruyendo el punto de apoyo que sustenta el Estado: Las Leyes?
El día 15 de agosto el tribunal ordena citar a los procesados para «realizar actos procesales» (sic), figura desconocida pues lo indicado es citar para acciones específicas muy bien definidas en el COPP. Este procedimiento inusual, pues el fiscal estuvo de acuerdo con la juez de la causa cuando esta acordó conceder a los imputados el beneficio de presentación, es calificado por el abogado de la defensa, como una agresión procesal y tal como lo describe, el doctor Marcos Salazar Huerta, configura el desconocimiento de la autonomía de la Juez de la causa por parte de la Presidenta del Circuito Penal del Estado Zulia, abogada Vileana Meleán, quien «se enfureció» (sic) y ordenó a la juez, Maribel Morán, tal como lo reafirma en sus declaraciones el abogado defensor, Salazar Huerta, revocar el beneficio urdiendo todo el tinglado de un acto de citación donde los alguaciles comisionados, «nunca encontrarían la dirección» para, basado en ello, revocar la medida de presentación. ¡Inaudito!
Tal como lo denuncia el abogado Salazar, «los alguaciles encargados de citar, jamás salieron del recinto del Palacio de Justicia», vale decir, jamás fueron a practicar la citación y se limitaron a presentar el informe ajustado a la orden emanada de la Juez Presidenta del Circuito.
El 18 de agosto de 2014, el Departamento de Alguacilazgo, informa al tribunal que no se pudo citar a los indiciados porque las direcciones suministradas por los imputados «carecen de información», en virtud de lo cual el juez procede a revocar la medida cautelar por «presunción razonable del peligro de fuga» y ordena la captura inmediata de los procesados y su reclusión en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite: Se había consumado el fraude procesal y se había infamado la justicia, según el juicio de valor emitido por el abogado Marcos Salazar Huerta.
Con lo que no contó quien fraguó este delito, a quien el abogado acusará penalmente, —no la denunciará, la acusará, junto con los dos alguaciles que se prestaron a la farsa—, es que la dirección declarada coincide con la de losrecibos de la empresa ENELVEN-CORPOELEC que presta el servicio eléctrico al inmueble declarado como residencia, desde hace cantidad de años y, además, que el Consejo Comunal, certifica la dirección con señalamiento de la nomenclatura correspondiente.
Intervención de la Intendente de Seguridad de la Parroquia
La ciudadana Miriam del Carmen Ruiz de Fuenmayor, Intendente de Seguridad Ciudadana, de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, donde tiene su domicilio comercial la empresa Lubricauchos Lo Máximo, declara en el Acta de Entrevista, que siendo las 3:00 de la tarde, del día 5 de agosto de 2014, recibió llamadas telefónicas por parte del señor Carmelo Lorefice, quien le anunciaba una presunta extorsión llevada a cabo en su local comercial por una comisión de la Guardia Nacional, que le quería retener una cantidad de envases conteniendo lubricantes, informándole que el local tenía todo en regla y diciéndole «que le querían quitar 500 mil bolívares y después le estaban pidiendo 300 mil bolívares más», e insistiendo el ciudadano que la llamaba, «que no era posible que le fueran a retener la mercancía teniendo todo legal». Sigue diciendo la Intendenta, que ella le indicó al señor que fuera a la Fiscalía del Ministerio Público para que formulara la denuncia.
Siendo las 10:00 de la noche, debido a los hechos relatados, la Intendente se hizo presente en el local comercial Lubricantes Lo Máximo y se le presentó al capitán Aguilar Briceño, de la Guardia Nacional, quien le dio acceso al depósito en compañía del teniente Costales, local donde pudo ver cantidad de pipas de metal, color azul, con la marca PDV y cuñetes de color azul, con la marca PDV y que ellos presumen se estaba cometiendo un delito, por lo cual realizaban el procedimiento y retención del lubricante. Todo sin orden de allanamiento expedida por un juez y sin cumplir con el procedimiento a seguir en casos como este.
También la Intendente visitó, trasladándose en vehículo de la Guardia Nacional, otros dos locales propiedad de la empresa en cuestión —todos situados en la misma área geográfica y pertenecientes a la misma parroquia— donde pudo ver que eran custodiados por la Guardia Nacional y que habían unas pipas de color rojo que contenían un presunto aceite para carro y cuñetes color azul sellados que contenían lubricante de la marca PDV.
Declara la Intendente que le pidieron que los acompañara hasta el comando de la Primera Compañía del Destacamento No. 35 a fin de rendir la entrevista.
En el Acta Policial N° 823, del 5 de agosto de 2014, se lee que en el sitio había gran cantidad de recipientes metálicos conocidos como pipas de 200 litros, de color azul, marca PDV y otros recipientes de color verde con amarillo marca INCA y que al contarlos se encontraron con la cantidad aproximada —si los contaron, ¿porque se dice aproximada?—, de 660 envases color azul, marca PDV, conteniendo presunto lubricante para vehículos y 140 envases de color verde y amarillo de la marca INCA, para un total de 800 pipas con capacidad de 200 litros c/u. Como en el acta se relata, era producto nacional, PDV (PDVSA) e INCA, también venezolano. ¿Dónde está el contrabando?
Los dueños del negocio señalan que había en los locales muchas más pipas y cuñetes y que la diferencia se la llevaron los guardias nacionales protagonistas del operativo. Exhiben las facturas de compra que justifica el inventario y también las facturas de venta al público.
Igualmente exhiben los dueños de la empresa, el oficio N° 2246, del 21 de octubre de 2013, donde se les (…) «acuerda otorgar la inscripción en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente».
Igualmente exhiben el 0ficio N° 0369, de fecha 5 de febrero de 2014, donde la Oficina Administrativa de Permisiones, Despacho de la Dirección General, del MPP para el Ambiente, les concede Autorización como empresa Manejadora de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en las Actividades de Almacenamiento.
Denuncias en curso
Están presentadas denuncias sobre este caso, por ante la Presidenta de la Comisión Judicial, por ante la Presidenta de la Sala Penal, y por ante la Inspectora Nacional de Tribunales, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como también del caso tiene conocimiento el alto mando militar con jurisdicción en el estado Zulia.
El abogado denunciante de los actos de la Juez Presidenta del Circuito Penal del Estado Zulia, abogada Vileana Meleán, dice: «Este hecho de error inexcusable con la perpetración del delito de forjamiento y contribución a forjar una falsa citación judicial, tipificado en el artículo 222 del vigente Código de Procedimiento Civil, delito autónomo que penaliza toda citación judicial falsa, evidencia que la juez Vileana Meleán ha exhibido y desarrollado una conducta censurable que compromete la dignidad del cargo y la hacen desmerecer en el concepto público, ya que los jueces penales, sujetos procesales, abogados en ejercicio, Fiscales del Ministerio Público y público en general del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, están alarmados por el comportamiento impropio, inhumano, indolente, arbitrario, incorrecto, violatorio de derechos fundamentales, torcido, y desconsiderado de dicha Juez, por estar incursa en las causales de destitución contempladas en el artículo 33, numerales 5, 13, 14 y 23 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana (…)
APLICAR LA LEY ES LA ÚNICA SALIDA. NO HAY OTRA






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