¿Cuándo se amarrarán, jueces y juezas, pantalones y pantaletas?

12 de diciembre, 2014 - 12:43 pm
Redacción Diario Qué Pasa

La justicia en el Zulia está envenenada: Es diabólico el Plan Cayapa que se viene aplicando en la jurisdicción judicial del Zulia.

Los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control y de Juicio se trasladan a los retenes policiales de Maracaibo y Cabimas, acción decidida por la Juez Presidenta del Circuito Penal del Estado —salvo que se encuentre cumpliendo órdenes superiores— para acelerar los juicios constriñendo los procesados a inculparse, en retribución de lo cual se les cambia la calificación judicial del delito y reciben a cambio el beneficio procesal que conlleva la rebaja de la pena, según el tipo de delito cometido, a menos de cinco años lo cual permite ser enjuiciado en libertad.

¿Dónde queda la majestad de la Justicia así mancillada? ¿Cuánto incide esta práctica en la proliferación del delito urbano por sacar delincuentes a la calle?

¿Qué no decir del Fiscal Superior de la jurisdicción, quien tiene el principalísimo deber de velar por la recta aplicación de las leyes, deber que está por encima del acusar en nombre del Estado y quien se presta a la parodia del «juicio brevísimo»?: O te declaras culpable y te quedas aquí, en Maracaibo, para ser juzgado en libertad o te vas trasladado a una cárcel fuera de la jurisdicción y tal fraude a la justicia con un propósito, peligrosísimo para el bien público y social: vaciar de delincuentes, al precio que sea, los retenes policiales abarrotados de procesados.

Cantidad de enjuiciados han sido trasladados a cárceles, doquiera se encuentren, sin atender ante la Ley, ni ante Dios, al debido proceso, el respeto por los derechos procesales del reo y tampoco por sus Derechos Humanos y el de sus familiares.

Tal «blanqueo» resultó ser una equivocación garrafal, jurídica y política, afrentosa a la administración de justicia y causante de mucho miedo en la población, y en no pocos jueces y fiscales, quienes se ven amenazados, ¿con el despido?, si no cumplen las órdenes que les imparten, como si el juez fuera subalterno del superior —administrativo—, quien le ordena, condenar o absolver, y también decide quien goza o no, de un beneficio procesal.

Hablando de Administración de Justicia, veamos dos ejemplos que son paradigmáticos: Ambos casos fueron sentenciados en la misma fecha, 08 de agosto de 2014 y los dos se ventilaron en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, integrada por las juezas profesionales: Varderlella Andrade Ballesteros, quien la preside, Egleé del Valle Ramírez y Doris Chiquinquirá Nardini Rivas: En ambos procesos los delitos principales son: DROGAS.

En el proceso que llamaremos, Caso No. 1, tenemos como acusados a Jean Carlos Ramírez y Jorge Luis Díaz, enjuiciados en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Asociación para Delinquir, determinados por la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público, abogada Heiddy Azuaje Mora, quien formalizó la acusación, por tales delitos y en nombre del Estado, acusó.

(Bien vale la pena, que la Sala de Casación Penal del TSJ se pronuncie, definitivamente, sobre la definición y conceptualización de la fulana figura «Asociación para Delinquir», que tantos funcionarios del CICPC, fiscales y jueces negocian por muchísimo dinero con los imputados en la comisión de delitos donde, por vía de los hechos imputan al o los indiciados esta figura delictiva que impide otorgar al reo medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, lo cual se presta, como anillo al dedo, para meter la mano en el bolsillo del o los implicados, amenazándolos, según la cantidad de dinero en juego, con imputarles o no este manido delito, especialmente si el indiciado puede comprar, mejor en dólares, el criterio final de los policías criminalísticos, del fiscal al mando o del juez que conoce).
En el Caso No. 2, tenemos como indiciado al ciudadano, Dírimo Ángel Valbuena Teclo, acusado por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Ministerio Público se encuentra representado también, igual que en el Caso 1, por la Fiscal Auxiliar 23, Heiddy Azuaje Mora.

En uno de los dos casos analizados, la Sala 3, de la Corte de Apelaciones, sentenció revocando la decisión del jugador que concedió una medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad y en el otro caso, lo hizo declarando inadmisible la apelación de la Fiscal actuante, contra la decisión del juzgador de conceder medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, tratándose de dos casos donde se juzgaron delitos de DROGAS, que como bien sabemos, los imputados no pueden ser amparados por medidas cautelares que conlleven a la libertad de los procesados y menos de los condenados, aun cuando la condena impuesta sea menor de cinco (5) años.

A estas alturas del relato es imperioso transcribir, con toda fidelidad, un párrafo del escrito del abogado Franklin Gutiérrez, defensor privado del ciudadano Jean Carlos Ramírez Ramírez y citó: «(…) se hace imprescindible explanar un preámbulo de lo acontecido en la AUDIENCIA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, celebrada en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite como consecuencia de la implementación del llamado PLAN CAYAPA, donde obviamente todo lo que allí se realizó (sic) fue debidamente autorizado por la PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO (sic) DEL ESTADO ZULIA, ASÍ COMO DOS FISCALES ASIGNADOS POR LA FISCALÍA GENERAL CORRESPONDIENTES A LAS DIRECCIONES DE DELITO COMÚN Y DE DERECHO FUNDAMENTAL, es decir, que para el momento en que se llevaba a efecto una Audiencia (sic) Preliminar o de Admisión (sic) de hechos en fase de Juicio (sic) y se hacía (sic) un cambio  de Calificación (sic) Jurídica (sic) o se otorgaba una Medida (sic) Cautelar (sic) Sustitutiva (sic) de Libertad (sic) en razón de una ADMISIÓN DE HECHOS, todo ello era previamente AUTORIZADO por los funcionarios antes referidos, y por ende se les informó (sic) que no podían ejercer apelaciones…».

Sigamos citando textualmente: «(…) Información esta que se explana ciudadanos Jueces, para que tengan conocimiento de que todas las LIBERTADES OTORGADAS EN EL PLAN CAYAPA, fueron debidamente AUTORIZADAS, indistintamente de los delitos, ya que solamente se estaba tomando en consideración las penas que se estaban imponiendo, y la cual eran (sic) debidamente consultadas (sic) y por ende en el PLAN CAYAPA, materializado en nuestra región tenía como finalidad tratar de sacar a la mayor población posible de reclusos, mediante una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, obteniendo del detenido una ADMISIÓN DE HECHOS, y en razón da este ofrecimiento que se le hacía (sic) por parte del Órgano  Jurisdiccional el Ministerio Púbico (sic) al DETENIDO, es que se logró (sic) el mayor número (sic) de ADMISIÓN DE HECHOS, y en retribución se les otorgó (sic) una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; (…)». Nota: Todos los (sic) aparecen en el documento citado y con fiel observancia de su ubicación.

Como vemos, en estos casos hay una interferencia desgraciada de fuerzas que subordinan a los jueces, pervirtiendo con ello la justicia al anular la libertad de criterio de los jueces para decidir conforme a su conciencia y conocimientos y también someterles su majestad a la voluntad de una autoridad administrativa superior, con lo cual su autonomía procesal queda vuelta añicos.

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