El desafecto como causal de divorcio

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24 de octubre, 2017 - 5:18 pm
Marcos Javier Barrera/[email protected]

Marcos Javier Barrera, Abogado-Profesor Universitario

Foto: Archivo

Hace pocos días me comentaba un gran amigo, «que cuando Dios quiere bendecir a un hombre le envía una gran mujer; mientras que el diablo cuando quiere desgraciarle la vida, le envía una mujer más».

Hasta el pasado año, cualquier persona que pretendiera disolver su vínculo matrimonial, debía instaurar un juicio contencioso de divorcio, basado en una de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, debiendo incoar un proceso judicial, largo y emocionalmente desgastante, y probar el hecho o causal en cuestión, sin lo cual no procedía el divorcio, manteniéndose la vigencia del vínculo matrimonial, con la plena vigencia de los deberes y derechos que de ello deriva.

De manera que si el otro cónyuge no estaba de acuerdo con la disolución del vínculo, y el interesado no demostraba en un proceso judicial la existencia o materialización de una causal, seguía vigente el matrimonio. Esto aunado al hecho que el otro cónyuge tampoco estaba dispuesto a acceder por una «separación de cuerpos por un año», ni convenía en la circunstancia de que tenían más de cinco años separados de hecho.

Ahora bien, qué podía hacer la persona que lamentablemente había dejado de amar a su cónyuge, por la razón que fuese, y no podía encuadrar su situación en las causales o circunstancias antes mencionadas; la respuesta era: «Nada». La persona era castigada por la ley a permanecer atada a su cónyuge, «hasta que la muerte los separe»; semejante castigo.

Entiendo que el matrimonio es el fundamento de la familia, este principio no perderá vigencia jamás; pero mantener vigente un matrimonio, en estas circunstancias y sólo por los hijos, podría resultar aún más grave para la salud psíquica de éstos que el propio divorcio, pues al presenciar constantes discusiones y manifestaciones de desamor, conllevaría a mayores daños para ellos.

Por esta razón, dentro del contexto de la nueva Constitución del año 99, en donde se le da relevancia a los «derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la libertad de consciencia», claro está y sin menoscabo a los derechos de la familia como tal, el Tribunal Supremo de Justicia el pasado

año 2016, estableció «que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, y por cualquier otro motivo, tales como: la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona». Dejó establecido nuestro Máximo Tribunal de la República que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante, para que se decrete el divorcio, sin que le sea dable al juez, entrar en consideraciones subjetivas ni axiológicas acerca de cuáles son las razones por las cuales surgió el desamor, pues la decisión del juez debe comprender que el divorcio, en éstos casos, es una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma.

Incluso hasta la Iglesia Católica, aun cuando sin duda no reconoce el divorcio, ha entrado en una nueva concepción, dándole celeridad a los procesos, de reconocer la nulidad matrimonial en los casos respectivos, cuya decisión la dictan los tribunales eclesiásticos, según el derecho canónico, en cuyo caso la persona pudiese optar por volverse a casar. La Iglesia fundada por Jesucristo ha entendido, que si bien es cierto el divorcio pudiese ser un «pecado»; peor pecado es vivir en la mentira derivada del desamor, pues sin amor, es imposible acercarse a Dios.

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