La Sala Constitucional precisó que le corresponde por «regla general»

TSJ: El Presidente puede convocar Constituyente sin consulta popular

Fachada TSJ 23
1 de junio, 2017 - 4:43 pm
Daniel Rojas / [email protected]

El artículo 348 eiusdem precisa que «la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular»

Foto: Referencial

Caracas La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió ayer que de acuerdo a lo contemplado en los artí- culos 347 y 348 de la Carta Magna, el Presidente de la República, entre otros, está facultado  para  convocar a una Asamblea Nacional Constituyente  (ANC), pues «actúa en ejercicio de la soberanía popular» y por lo tanto no es obligatoria una consulta popular previa.

De esta manera, el TSJ, en la sentencia Nº 378, re-solvió una demanda de in-terpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República donde se le pidió precisar a quien le co-rresponde la convocatoria a una ANC.

De igual forma, estable ce que «la única excepción de iniciativa popular de con- vocatoria es la del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. De tal manera que el artículo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en quien reside el poder constituyente originario.

Por su parte, el artículo 348  eiusdem  precisa que «la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al Presidente de la Repúbli-ca en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular».

«En los términos expuestos, la Sala Constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente», finaliza el texto.

Reacciones

Asimismo, el rector del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Emilio Rondón, afirmó que «es un duro golpe a la democracia que el TSJ permita Constituyente sin consultar al pueblo».

De tal manera, el con- cejal del Partido Socialista Unido de Venezuela en el Zulia, Marnic Gámez, aseguró que «no hay consti- tucionalmente    nada     que diga que la ANC para poder realizarse tiene que ser por un referendo consultivo, no existe ningún artículo», dijo. Del mismo modo, la presidenta de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, Ambiente y Recur- sos Naturales del Consejo Legislativo del Estado Zulia.

(Clez), Dorelis Echeto, asegu- ró que «es constitucional la convocatoria del Presidente, con la ANC queremos buscar la paz y el diálogo en el país», detalló.

En   el   mismo  orden de ideas, el presidente de la Cámara Municipal de Maracaibo, Leonardo Fernández, afirmó que «la jus- ticia en Venezuela es chucu- ta y sesgada en función de garantizar las decisiones de la Asamblea Nacional, esta sentencia del TSJ corrompe aún más la justicia en el país porque legitima un proceso írrito y nulo que está fuera del marco jurídico insconti- tucional  y constitucional

porque se está violando el artículo 347 que dice que el poder constituido está depo- sitado en el pueblo venezola- no», apuntó.

El concejal advirtió que en los libros de colección Bicentenaria expresa que, el mismo Gobierno preparó que para hacer una Constituyente se debe consultar antes y después de haber hecho el cambio de Constitución al pueblo. «Son textos que ellos construyeron irrespetando el currículo que está establecido para la educación básica y pero que advierten para cambiar la constitución se debe consultar con la gente», recordó Fernández.

Demandas a alcaldes de Anzoátegui y Barinas

El Tribunal Supremo de Justicia admitió el día de ayer la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el alcalde del municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, Gustavo Eduardo Marcano Antúnez, y contra el alcalde del municipio Barinas, del estado Barinas, José Luis Machín Machín.
En las sentencia N° 377/2017 y N° 376/2017 se señala que se acordó el amparo cautelar solicitado, que ordena a los alcaldes realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios. La idea es «evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito, además, mantener las vías libres de barricadas».

 

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