En la que se ofrecen garantías para funcionarios policiales, militares y civiles

Conozca la Ley de Amnistía y sus garantías constitucionales

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27 de enero, 2019 - 3:52 pm
Agencia

El proyecto de Ley de Amnistía y Garantías Constitucionales fue aprobado en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN) este martes 22 de enero, y en la que se ofrecen garantías para funcionarios policiales, militares y civiles que colaboren al restablecimiento del orden constitucional en el país.

 

Según expuso el presidente interino de Venezuela Juan Guaidó, con esta ley se busca iniciar el “cese de la usurpación de Nicolás Maduro” y la posterior instalación de un gobierno de transición en el país.

 

Este viernes Guaidó pidió a los venezolanos iniciar la reproducción de esta ley para hacérsela llegas a los funcionarios militares venezolanos.

 

A continuación puede leer el texto completo:

 

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 187, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

Decreta

 

La siguiente,

 

LEY DE AMNISTÍA Y DE RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS GARANTÍAS DE REINSERCIÓN DEMOCRÁTICA PARA LOS FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES QUE COLABOREN EN LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

 

Artículo 1. Se decreta la amnistía para todos los civiles, militares y demás funcionarios identificados como presos, perseguidos y exiliados políticos por hechos cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Así mismo, se establecerá estas y otras garantías a aquellas personas civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 2. A los efectos establecidos en el artículo anterior, con la amnistía se produce la extinción de la responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria, o tributaria, mediante la finalización definitiva de las investigaciones, procesos, procedimientos, penas o sanciones y de todos sus efectos que se han producido en general desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Así mismo, se establecerá estas y otras garantías a aquellas personas civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 3. Se concederán todas las garantías constitucionales en favor de todos aquellos funcionarios civiles y militares que, actuando con base en los artículos 333y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colaboren en la restitución de la democracia y el orden constitucional en Venezuela, conculcado por el régimen de facto encabezado por quien hoy se encuentra usurpando la Presidencia de la República.

 

Artículo 4. Se concederá amnistía igualmente en favor de los funcionarios civiles y militares, así como también a diputados y demás personas que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren detenidos, en el exilio o estén perseguidos judicialmente por razones políticas. A los efectos de la determinación de los hechos amnistiado de conformidad con este artículo, se tendrán en cuenta tanto los hechos investigados, como la lista de presos y perseguidos políticos que lleva adelante la Asamblea Nacional; sin perjuicio a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Lea también: Militares quemaron el proyecto de ley de Amnistía entregado por ciudadanos

 

Artículo 5. Serán competentes, para conocer de las solicitudes de aplicación de esta ley, los Tribunales Penales Ordinarios y Militares en Funciones de Control, Juicio y Ejecución de toda la República Bolivariana de Venezuela. Los funcionarios del sistema de administración de justicia que se nieguen a dar cumplimiento en lo establecido en la presente ley, serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 6. Dada la imposibilidad de acceder a la Gaceta Oficial debido al régimen de facto que impera en Venezuela, la presente ley será publicada en los medios de divulgación que a tales efectos determine la Asamblea Nacional. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a la fecha de su sanción.

 

 

 

Foto: Agencia

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