El TSJ ratifica 27,6 años de prisión para los secuestradores de Alejandro Morales

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12 de mayo, 2014 - 1:57 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Efectivos del Gaes lo liberaron después de 30 días de cautiverio en la hacienda Los Tortolitos, ubicada en el municipio Mara

Mara
— La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha ratificado la condena de 27 años y seis meses de prisión a los cuatro autores del secuestro del zuliano Alejandro Morales Morales, hijo de un productor agropecuario, quien permaneció en cautiverio treinta días. El tribunal también mantiene la acusación de asociación para delinquir.

Los hechos ocurrieron el 9 de junio de 2011, cuando Alejandro Morales se dirigía entre las 7:00 y las 8:00 de la mañana hacia el fundo San Rafael, propiedad de su padre, Ovelio Morales, en el sector El Brillante del municipio Jesús Enrique Lossada, a bordo de un vehículo  Ford Tritón-350, en el que iba a cargar pasto junto a otros obreros de la explotación.

Sin embargo, y de manera sorpresiva, siete individuos fuertemente armados y encapuchados que estaban escondidos entre el pasto sometieron a Alejandro Morales y lo obligaron a subir a un vehículo. Luego fue forzado a subir y bajar de otros automóviles.

Confesión de un secuestrador

Alejandro Morales finalmente fue trasladado a la hacienda Los Tortolitos, según indicó a los agentes del Gaes uno de los condenados, Richard José Delgado Guerra, quien además, añadió que en ese traslado también participó otro acusado identificado como Jorge Luis Asís. En esa explotación los esperaban el resto de la banda que también fueron condenados, quienes quedaron identificados como  Jesús Puche Ureche y Ofir Leonor Soto Romero.

A las 7:00 de la mañana del día 11 de julio del año 2011, un equipo del Gaes rescató a Alejandro Morales en el interior de la hacienda Los Tortolitos, ubicada en el sector Cachirí del municipio Mara.

Lista de comida

La víctima, luego de ser privada de libertad ilegítimamente por los secuestradores, permaneció en tres lugares diferentes durante su cautiverio y pese a que el grupo de delincuentes le entregó una lista para que eligiera qué quería comer, durante su encierro fue tratado de forma inhumana. De hecho, durante los treinta días de su cautiverio no se le permitió ponerse en contacto con su familia.

Al analizar la acción judicial presentada por Richard Delgado Guerra, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo ha constatado que fueron impugnados elementos probatorios y la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito del estado Zulia, por lo que hubo una clara contradicción entre los argumentos expuestos, la fundamentación de los mismos y su petición final, lo que contraviene las formas y técnica de interposición del recurso de casación, según lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precisó la sala, con ponencia de su presidenta, la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, que por medio del recurso de casación no se puede pretender que se analicen incidencias propias del juicio, «ya que la procedencia de este recurso solo es válida jurídicamente contra los fallos de las cortes de apelaciones».

Posteriormente, al analizar la acción judicial presentada por Jorge Asís, Genis Puche y Ofir Soto, reiteró el TSJ que el recurso de casación no puede ser utilizado como tercera instancia, a la cual los solicitantes pueden acudir para expresar «su descontento con el fallo que les adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación, que demuestren que el fallo impugnado incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad».

La Sala de Casación Penal del TSJ ha ratificado íntegramente la condena impuesta por el Tribunal de Juicio y ha confirmado la condena de 27 años y seis meses de cárcel para los acusados.

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