El TSJ modifica artículo 228 del Código Civil

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6 de septiembre, 2014 - 2:37 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Foto: Archivo

Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles. Ahora los hijos no tendrán que esperar cinco años para  actuar contra los herederos.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha modificado, por unanimidad, el artículo 228 del Código Civil de Venezuela, circunstancia que permite ahora no esperar un máximo de cinco años para que una persona reclame su identidad y reconocimiento legal para supuestos como el derecho a ser declarados herederos universales en el caso de que alguno de los progenitores falleciera, hubiera reconocido o no ser padre o madre de ese individuo.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada y presidenta de ese órgano judicial, Gladys María Gutiérrez Alvarado, rompe la discriminación que hasta ahora existía entre los hijos nacidos de un matrimonio y, por tanto, legalmente reconocidos, y aquellos que era fruto de relaciones extraconyugales.

En este sentido, el fallo reconoce los derechos patrimoniales a los que tienen acceso los hijos nacidos fuera del vínculo matrimonial, que ya no tendrán que esperar cinco años para ser reconocidos por cualquiera de los cónyuges.

El artículo 228 del Código Civil de Venezuela establecía que: «Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los cinco años siguientes a su muerte».

Cambio del artículo 228

Ahora, el texto legal modificado queda redactado de la siguiente forma: «Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de estos».

Para adoptar esta resolución judicial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha estudiado los informes elaborados por la Procuraduría General de la República, la Asamblea Nacional y la Defensoría del Pueblo.

Todos ellos coincidieron en destacar que la Constitución de Venezuela, entre otros aspectos, establece como esencial «a todo ser humano el derecho a conocer a su familia de origen, e inclusive el Estado está en la obligación de establecer los medios para materializar dicho derecho, pues se entiende que la identidad está directamente asociada a la dignidad del ser humano».

Conocer a su familia

Asimismo, destacan que «no conocer a su familia de origen o privarlo u obstaculizar la eficacia de dicho derecho implica negarle el derecho a su memoria familiar, es negarle el derecho a conocerse a sí mismo».

El informe elaborado por la Defensoría del Pueblo subraya que «del mismo artículo 228 del Código Civil, «se observa una contradicción intrínseca que la anula pues por una parte se consagra el principio de imprescriptibilidad de la acción de inquisición de paternidad cuando esta es ejercida contra el pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte final del mismo artículo, somete dicha acción a un lapso de caducidad para el caso de interponerla cuando los padres estén fallecidos, estableciéndose una suerte de contradicción al establecer en un primer supuesto la posibilidad de ejercer la acción cuando el presunto padre o madre están vivos y al momento de ejercerla cuando estén fallecidos, se establezca un término de caducidad para interponer la acción».

En ese mismo informe se añade que, por otro lado, «la normativa constitucional contempla la prioridad absoluta y protección integral a los niños, niñas y adolescentes, recogido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los niños, niñas y adolescentes».

Y concluye que «es forzoso concluir que el artículo 228 del Código Civil vulnera el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el derecho de todo niño, niña y adolescente a conocer a su familia de origen».

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