Ompu: Demoliciones y construcciones de cerca no requieren de avisos

28 de enero, 2014 - 3:43 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Maracaibo — La directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (Ompu), Betty Ramos explicó que las demoliciones y construcciones de cerca no requieren de avisos, «la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el municipio Maracaibo, en la sección tres, artículo 18° establece que el aviso que se coloca en cada obra, es solo para construcción de una edificación. En el caso de demoliciones o construcción de cerca, solo establece los requisitos y limitaciones. En ambos casos, la ordenanza no específica que tiene que tener un aviso donde dé a conocer uso, propietario, arquitecto, entre otros datos».

En cuanto a la denuncia que realizó QUÉ PASA en su edición anterior, sobre la construcción ilegal en dos terrenos ubicados en la avenida Bella Vista, Ramos explicó: «Ompu otorgó al Landia, un permiso para la demolición de la edificación que anteriormente existía (antiguo supermercado Victoria). Sin embargo, si van a iniciar una construcción de edificación, deben solicitar otra permisoría».

En caso del otro terreno ubicado cerca del antiguo Victoria, la directora de Ompu señaló que también posee permiso para construcción de la cerca.

Al mismo tiempo, Barrios aclaró «muchas veces los dueños de los terrenos solicitan un permiso de demolición y asumen que automáticamente tienen un permiso de construcción, pero no es así, ya que para construir deben solicitar otra permisoría». Agregó que en el caso del Landia no han presentado el permiso para realizar una construcción en el lugar.

Terreno La Trinidad no tiene permiso de construcción

La directora de Ompu agregó que el terreno ubicado en la urbanización La Trinidad, calle 55 con avenida 15F, parroquia Juana de Ávila donde, al parecer, se iniciaría la construcción de viviendas, no tiene ninguna solicitud para la construcción ante dicho organismo municipal, «de igual manera, se solicitó la condición jurídica de ese inmueble ante la Dirección de Catastro, y se determinó que la misma es propiedad privada».

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