Maracaibo- Las sanciones por incumplir lo dispuesto en la ordenanza sobre expendio de bebidas alcohólicas, oscilan entre veinte y doscientas unidades tributarias, dependiendo de la causal esto basándose en los siguientes artículos.
Artículo 70 expresa que el titular de la licencia para el expendio de bebidas, permita su consumo en el local o en los retiros de éste deberá cancelar entre 100 a 200 U.T.
Por su parte el artículo 72 habla sobre la comercialización ilegal de bebidas alcohólicas donde recibirá una sanción entre 20 a 150 U.T además se le hará una retención preventiva de las bebidas hasta tanto obtenga la correspondiente autorización.
El artículo73 expresa que aquellas lugares que vendan en horarios no establecidos será sancionado con el cierre temporal del establecimiento de uno a cinco (1 a 5) días continuos.
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