Los establecimientos comerciales prioritarios ejercerán su actividad de manera limitada

¡FRENAZO! Alcaldia de Maracaibo modificó el decreto que flexibiliza la cuarentena

cassanova
8 de mayo, 2020 - 1:00 pm
Nota de prensa

Esto también deberán acatarlo los comercios cuya actividad sea el expendio de comidas y bebidas, los cuales podrán laborar también hasta las seis de la tarde solo atendiendo pedidos a domicilio

Maracaibo – Los supermercados, panaderías, carnicerías, charcuterías y fruterías de Maracaibo, podrán laborar hasta las 6:00 de la tarde, a partir de hoy viernes 8 de mayo, como parte de la flexibilización de la cuarentena por coronavirus (COVID-19) en la ciudad.

Así quedó establecido en el decreto 0036-2020 que firmó este jueves 7 de mayo, el alcalde bolivariano de Maracaibo, Willy Casanova, quien siguiendo orientaciones emitidas por el gobernador del estado Zulia, Omar Prieto, realizó una enmienda a esta medida municipal para continuar resguardando la salud de la población maracaibera, que gracias a las decisiones tomadas, hasta ahora se ha mantenido al margen de la pandemia.

Los establecimientos comerciales prioritarios ejercerán su actividad de manera limitada, siempre y cuando cumplan con los lineamientos de prevención establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por el Estado venezolano.

Esto también deberán acatarlo los comercios cuya actividad sea el expendio de comidas y bebidas, los cuales podrán laborar también hasta las seis de la tarde solo atendiendo pedidos a domicilio.

El incumplimiento de lo establecido en el nuevo decreto, acarreará las sanciones establecidas en el decreto municipal 0024 firmado por el Alcalde el 16 de marzo al inicio de la cuarentena.

Aqui el decreto íntegro:

ARTÍCULO 1. Se modifica el contenido del artículo No. 5 del Decreto 0024-2020 de fecha 16
de marzo del 2020, el cual queda expresado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. Los establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio
de alimentos como: carnicerías, charcuterías, fruteras, supermercados,
panaderías solo podrán ejercer su actividad de manera limitada, siempre y
cuando, cumplan con los lineamientos establecidos por la Organización
Mundial de la Salud y el estado Venezolano respecto al uso debido de las
normas de sanidad e higiene, aunado a la utilización del equipamiento
necesario tales como: mascarillas tapabocas, guantes y tener para el uso de
los usuarios Jabón líquido en lugares visibles, en un horario comprendido entre
las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m.

ARTÍCULO 2. Los establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio comidas y
bebidas, podrán permanecer abiertos en un horario de 8:00 a.m hasta las 6:00 p. m prestando
servicios exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para
llevar, siempre y cuando, cumplan con los lineamientos establecidos por la Organización
Mundial de la Salud y el estado Venezolano respecto al uso debido de las normas de sanidad
e higiene, aunado a la utilización del equipamiento necesario tales como: mascarillas
tapabocas y guantes.
No podrán prestar servicio de consumo servido al público en el establecimiento, ni celebrar
espectáculos de ningún tipo. Las áreas de dichos establecimientos destinadas a la atención
de clientes o comensales para consumo in situ, o para la presentación de espectáculos,
permanecerán cerradas.

ARTÍCULO 3. El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto se regirá por las
sanciones establecidas en el Decreto No. 0024-2020 de fecha 16 de marzo de 2020, publicado
en la gaceta municipal No. 0065-2020 de igual fecha.

ARTÍCULO 4. Se ordena a las autoridades Municipales, Policía Municipal de Maracaibo,
Cuerpo de Bomberos de Maracaibo y Dirección de Protección Civil, la mayor exigencia en
cuanto al cumplimiento del presente decreto dentro del municipio Maracaibo, todo ello a los
fines de enfrentar de manera eficaz la expansión de la Pandemia originada por el virus COVID19.

Foto: Cortesía

 

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