Cuidadores de adultos mayores deben formarse (III)

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8 de octubre, 2015 - 4:30 pm
Redacción Diario Qué Pasa

 

Las actividades placenteras y fuera de la rutina favorece el bienestar de los adultos mayores

Foto: CdelAbueloGBZ

Los mayores deben ser tratados con amor, respeto y responsabilidad

Maracaibo
— La directora de la Casa del Abuelo, Yoraida Morán, quien integró la comisión redactora de la nueva Ley de Servicios Sociales al Adulto y Adulta Mayor del estado Zulia, señaló la importancia de la legislación, la cual busca la formación de los cuidadores de los adultos mayores para garantizar la calidad de vida de esta población.

«Según el Censo de Población del año 2011, el 8% de la masa poblacional en el Zulia alcanzaba la tercera edad y se estima que en el año 2050 sea el 50% de la población», explicó Moran para referir el interés de prepararse para atender a los ancianos.

La exrectora de LUZ, Imelda Rincón, miembro del equipo redactor de la ley, aportó que a raíz de esta legislación deberán formarse los cuidadores, a través de un programa educativo para crear la responsabilidad y garantizar un trato de amor y sana convivencia.

«Es importante el buen trato al adulto mayor, la compresión y que sean referidos con medicina especializada para personas de la tercera edad», agregó Rincón.

Actualización

Por otra parte, Morán, informó que este jueves, la actualización de datos a los abuelos ya inscritos en las ayudas económicas continuará en el municipio Santa Rita, parroquia Pedro Lucas Urribarri en la Casa de la Cultura desde las 9:00 de la mañana.
«Solo se requiere llevar 2 copias de cédula y copia de la primera hoja de la libreta, una foto tipo carné y en el sitio se hace la fe de vida», dijo Morán.

Cuidadores de los adultos mayores

Artículo 9. La Red de Cuidadores y Cuidadoras deberá estar registrada por ante el Instituto del Adulto y Adulta Mayor del estado Zulia (Inamez), de quien recibirán el apoyo necesario, con el fin de contribuir con el bienestar social y elevar la calidad de vida de la población adulta mayor protegida por esta Ley.

Artículo 10. La Red de Cuidadores y Cuidadoras tendrá entre sus funciones:

1. Contribuir con el bienestar social y la calidad de vida de los adultos y adultas mayores, con algún tipo de dependencias socio-emocional, físicas o ambas.

2. Promover la formación, capacitación y actualización de cuidadores y cuidadoras para el acompañamiento, atención y cuidados formales e informales, a los adultos y adultas mayores.

3. Generar los mecanismos de información sobre la figura del cuidador y cuidadora.

4. Promover la creación de programas y propuestas innovadoras dirigidas al fortalecimiento de la salud, aumento de la autoestima, disminución del sentimiento de soledad y mejoramiento de la calidad de vida de las personas protegidas por esta Ley.

Artículo 11.  A fin de garantizar la participación de los adultos y adultas mayores en la vida social, política, recreativa, deportiva, cultural y socio-productiva, se conforman los comités de adultos y adultas mayores en las diferentes parroquias del estado Zulia, con la finalidad de defender sus derechos, trabajar por la satisfacción de sus necesidades y contribuir con el incremento de su calidad de vida. Los comités tendrán la responsabilidad de organizar, promover y ejecutar, dentro de sus comunidades, programas de salud, educación, recreación, cultura, actividades físico-deportivas y otras que contribuyan con su bienestar y el de su comunidad.

Estos comités articularán actividades con el Instituto del Adulto y Adulta Mayor del estado Zulia (Inamez) de quien recibirán el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines.

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