El acto se realizó la jornada de este viernes

Wuyhsmans González fue designado por la Cámara Municipal como alcalde encargado de Jesús María Semprúm

Wuyhsmans González
25 de febrero, 2022 - 9:48 am
Alexander Rodriguez /[email protected]

Tras conocerse la noticia de la designación de Wuyhsmans González como alcalde de Semprúm, surgen las interrogantes de si le  corresponde asumir la vacante. Según lo establecido en la ley orgánica de municipios, la persona encargada de suplir el puesto debe ser un funcionario del alto nivel de dirección ejecutiva de la alcaldía de ese municipio

 

El excandidato a la alcaldía del Municipo Jesús Maria Semprún por el Partido Comunista de Venezuela (PCV), Wuyhsman González, fue juramentado este viernes 25 de febrero como alcalde encargado del municipio, luego de la detención de Keyrineth Fernández.

La información la dio a conocer una  fuente cercana al excandiato, el acto de investidura se realizó en la Cámara Municipal de Jesús María Semprúm. González asumirá el cargo de manera temporal hasta que se convoquen a nuevas elecciones en la entidad.

Wuyshmans gonzalez

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El Municipio Semprúm presentaba un vacío de poder luego de que de la alcaldesa,  Keyrineth Fernández, fuera detenida el pasado 29 de enero en el estado Falcón por transportar droga, al momento de la detención estaba acompañada de la diputada Taína González. Ambas mujeres fueron puestas a la orden de la fiscalía.

En las pasadas elecciones del  21 de noviembre, Wuyhsmans González obtuvo 5.148 votos lo que representa el  (41,67%), mientras que la candidata del (PSUV) Keyrineth Fernández logró la victoria con 5.905  votos (47,80%) de los votantes. Según cifras del Consejo Nacional Electoral,  el municipio Jesús María Semprún, del estado Zulia, cuenta con 28.137 electores.

¿Wuyhsmans González puede ser alcalde encargado?

Tras recibir  la noticia sobre la designación de Wuyhsmans González Qué Pasa se comunicó vía telefónica con el excandidato Wuyhsmans González pero no hubo respuesta. Por tal motivo, se hizo comunicación con una de las personas responsables del área de prensa del excandidato para conocer los motivos que llevaron a la Cámara Municipal a tomar dicha decisión.

En este sentido la persona consultada dijo lo siguiente:

«La designación de Wuyhsmans González se hizo mediante un concenso realizado por la Cámara Municipal para elegir a una persona capaz de articular a la socieda, es potestad de la cámara que se haga la selección. Se llamó a sesión y para suplir la falta en la vacante se hizo la propuesta de que fuera Wuyhsmans González el encargado de asumir la alcaldía de forma temporal».

¿Que dice el articulo 87 de la ley Orgánica de Municipios?

El equipo de Qué Pasa realizó una consulta  a la Ley órganica de Municipios para conocer si es posible que el excandidato pueda asumir ese cargo.

En este sentido se pudo conocer lo estipulado por el artículo 87 de dicho documento donde se  establece lo siguiente:

Artículo 87. Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma  designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.

Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva.

Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente.

Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal. El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión.

Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.

En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.

Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato.

Diferencias de opiniones

Luego de hacer ambas consultas se pudo apreciar la diferencia de opiniones entre las declaraciones del equipo de prensa de González y lo establecido en la ley orgánica de municipios.

Según la primera declaración la Cámara Municipal del municipio puede elegir a cualquier persona que considere capaz de asumir el puesto, mientras la ley establece que la vacante debe ser ocupada por una persona que haga parte del tren ejecutivo de la alcaldía. Por este motivo al no tener Wuyhsmans González relación directa con el tren ejecutivo de la administración actual su designación no parece ser una decisión correcta según la ley.

 

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