Un delito por los que culpan a López le prohíbe libertad condicional

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6 de abril, 2014 - 12:51 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Foto: Agencias

Caracas — Luego de conocerse que Leopoldo López fue formalmente acusado de los delitos instigación pública, daños a la propiedad en grado de determinador, incendio en grado de determinador y asociación para delinquir en relación con los hechos de violencia ocurridos al final de la marcha opositora del 12-F, el abogado penalista Renny Govea aseveró vía telefónica QUÉ PASA que la medida es «inconstitucional», pues según él «el proceso no se hizo dentro de los parámetro legal correspondiente al caso. Sin duda, esto es más político que otra cosa, y así no se hace justicia».

El último de los delitos está establecido en la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y, como es sancionado con prisión entre 6 y 10 años, eso impedirá que el líder opositor obtenga libertad condicional, según explicó Govea.

El abogado detalló que la acción consiste en asociarse para cometer uno o más delitos de los que prevé esta ley, sin importar que estos se hayan cometido o no. De acuerdo a esto, si relacionamos al solo hecho de formar parte de una asociación ilícita como esta, tendría que comprobarse que los actos realizados concretamente para integrar la organización criminal, deberían ser previos a toda preparación o participación respecto del hecho punible que en un futuro quisieran materializar. Es decir, la sola concurrencia de sujetos acusados por el citado delito «no configura la asociación para delinquir sin que exista concierto entre por lo menos tres o más personas con la ineludible exigencia del fin de materializar una conducta típica, como parte de un plan determinado, siendo imperativo el conocimiento por parte de cada participante».

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