El concejal Ronald Zayas Sánchez, del Partido Comunista de Venezuela (PCV), declaró a Radio Fe y Alegría que se convocó para este martes a una sesión para realizar el nombramiento del nuevo Burgomaestre, pero que no llegaron a un acuerdo
La Cámara Municipal del municipio Jesús María Semprún aún no llega a un acuerdo sobre la designación del nuevo alcalde o alcaldesa, tras la detención por droga de Keyrineth Fernández, quien ocupaba el cargo de Burgomaestre.
Qué Pasa se comunicó vía telefónica con el excandidato a la alcaldía de ese municipio,Wuyhsman González, quien confirmó la noticia. Según el dirigente político en Semprún todavía no se ha hecho la designación de ningún alcalde o alcaldesa por lo que se mantiene el vacío de poder .
Asimismo el concejal Ronald Zayas Sánchez, del Partido Comunista de Venezuela (PCV), declaró a Radio Fe y Alegría que se había convocado para este martes una sesión para realizar el nombramiento del nuevo Burgomaestre, pero que no llegaron a un acuerdo.
Zayas Sánchez expuso que hay tensión en Jesús María Semprún al no haber que pasara con la Alcaldía. Desde el PCV exigen al Consejo Nacional Electoral (CNE) que se pronuncie sobre nuevas elecciones en esta jurisdicción.
La cámara municipal se declaró en sesión permanente.
La ex alcaldesa fue trasladada a Caracas junto a otros dos detenidos para las audiencias de ley.
Lo que dicta la ley
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (CNE), en el Título IV De La Organización Del Poder Público Municipal, Capítulo II: Organización y Funciones del Ejecutivo Municipal en su artículo 87, se establece que: «Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.
Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva.
Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente.
De acuerdo con la disposición legal, compete a la Cámara en pleno decidir entre ellos a quién designar como alcalde o alcaldesa encargada del municipio, no se establecen lapsos definidos para ello, por lo cual, constituye un misterio saber en qué tiempo se decidirá la designación.







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