En Gaceta la interpretación del TSJ sobre caso María Machado

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4 de abril, 2014 - 1:12 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Foto: Agencias

Caracas — En la Gaceta Oficial N° 40.385 de fecha del  2 de abril de 2014, la cual circuló ayer, aparece publicada la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con respecto al caso de María Machado, donde se señala que la actuación de la exdiputada fue incompatible con su función.

La decisión hace mención al artículo 191 de la Constitución Nacional en lo que se refiere a la «aceptación de un actividad de representación, sea permanente o alterna, indistintamente a su tiempo de duración ante un órgano internacional por parte de un diputado o diputada a la Asamblea Nacional (AN), que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa».

Pérdida de investidura

La decisión dice que la consecuencia del acto es la pérdida de la investidura y acota que Machado no solicitó autorización a la presidencia de la AN para aceptar la designación y, además, pretendió actuar como diputada, «en evidente transgresión a la Carta Magna».

Según la sentencia, la Constitución prohíbe que quienes ejerzan una función pública incurran en hechos contrarios a la ética y que la aceptación de un cargo como representante alterna por parte de la exdiputada Machado ante la Organización de Estados Americanos (OEA) «era incompatible con su función».

Asimismo, declara inadmisible la acción intentada contra el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, por parte de los ciudadanos José Alberto Zambrano y David Ascensión por presuntamente incurrir en una vía de hecho contra Machado.

Los concejales alegaron que Cabello incurrió en una vía de hecho al «impedirle a la diputada ejercer sus funciones de parlamentaria sin poseer competencias para ello y revocando así su diputación, vulnerándose de este modo nuestros derechos de participación en el sufragio directo de nuestros representantes».

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