Según lo establece el reglamento de campaña

¡Atención! CNE podrá apoyar en la difusión de propaganda electoral (+datalles)

CNE
29 de octubre, 2020 - 11:28 am
Agencias

El Consejo Nacional Electoral (CNE) divulgó este martes 27 de octubre el Reglamento Especial sobre Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones a la Asamblea Nacional 2020

La Resolución N.° 201020-046 de la Gaceta Electoral número 964 abarca el uso de Internet y las redes sociales como medios de difusión de piezas propagandísticas dentro de las regulaciones y alude a la prevención para evitar la propagación del COVID-19. También permite al CNE “colaborar” en la difusión de campaña electoral de las organizaciones políticas, incluso cediendo los espacios gratuitos a los que tiene derecho en medios radiales y televisivos.

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“Queda establecida la normativa concerniente a la campaña y propaganda electoral para las Elecciones a la Asamblea Nacional 2020, en el marco de la Constitución, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y las disposiciones administrativas y legales previstas para la lucha contra el COVID-19“, destaca el ente comicial designado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su cuenta de Twitter.

El artículo 2 de la normativa del evento electoral fijado para el 6 de diciembre, especifica que el lapso de campaña inicia el martes 3 de noviembre a las 6:00 a.m. y culmina a la medianoche del 3 de diciembre. Se enfatiza que los actos de campaña que impliquen manifestaciones y reuniones públicas estarán sujetos a las decisiones emanadas desde el Ejecutivo sobre la materia, es decir, a las medidas de flexibilización y radicalización de la cuarentena por el virus.

La prohibición de la difusión de propaganda electoral por cualquier medio fuera del lapso de campaña establecido, incluyendo el acto de votación quedó establecida en el artículo 3. Se refiere expresamente a manifestaciones públicas y marchas de carácter proselitista y “colocación en la vía pública de puestos, tiendas o carpas por parte de las organizaciones políticas o indígenas postulantes”. Quedan excluidos los mensajes institucionales que incentiven al electorado a ejercer el voto.

Internet y redes sociales

En el artículo 5 sobre la propaganda electoral se incluye a la red o Internet (páginas o sitios web) como medio de comunicación que sirve para la difusión de piezas propagandísticas, por lo tanto queda sujeto a la Ley Electoral y al reglamento.

Los minutos para difundir mensajes de campaña electoral por televisión, radio, medios impresos y digitales, así como cantidad de mensajes de texto y contratación de propaganda en redes sociales, están regulados desde el artículo 7 hasta el 11.

Los canales de televisión nacionales y regionales solo podrán transmitir durante 5 minutos diarios (por prestador de servicio) no acumulables, la propaganda electoral contratada por las organizaciones políticas. El mismo tiempo está contemplado para la TV por suscripción, por cada canal incluido en su parrilla televisiva (artículo 7). El tiempo se amplía a 10 minutos diarios en el caso de las emisoras de radio nacionales y regionales (artículo 8).

En cuanto a los medios impresos y digitales nacionales, regionales y locales, las organizaciones políticas e indígenas pueden contratar media página diaria en un medio estándar y una en tamaño tabloide, no acumulables (artículo 9). Sobre los medios digitales, el artículo 9 señala que el CNE podrá establecer “directrices específicas a fin de garantizar el pluralismo político y la igualdad entre las distintas candidaturas”.

Los mensajes de texto a través de las operadoras de telecomunicaciones están limitados a uno diario, no acumulables (artículo 10). Hay directrices específicas para contratar propaganda electoral en redes sociales, según el artículo 11, que deberán ser establecidas por el CNE. Las personas no autorizadas por las organizaciones ante el ente comicial, no podrán contratar mensajes de campaña en los medios de difusión. Los partidos deben consignar los datos de los autorizados (artículo 17) ante el ente comicial en Caracas o en las oficinas regionales entre el 2 y el 6 de noviembre.

Apoyo del CNE

El artículo 13 del Reglamento indica que el CNE, basado en el artículo 78 de la Lopre, podrá «coadyuvar y cooperar en la difusión de propaganda electoral con el fin de motivar el ejercicio del derecho al sufragio». Se agrega que para ello podrá “ceder” sus espacios en los medios de comunicación social gratuitos a los que alude el artículo 84 de la Lopre, calculados en cinco minutos diarios en radio, televisión abierta y por cable. En la normativa se asegura que habrá «equidad e igualdad» en dicha colaboración.

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La colaboración se amplía en el artículo 16, pues se habla de una plataforma web especial que el ente comicial pondrá a disposición de los partidos y organizaciones indígenas postulantes de candidatos de manera gratuita. Podría contemplarse la creación de una página web especial para la campaña. Habrá un manual de buenas prácticas para su funcionamiento.

De esta forma el CNE quizás responde a las organizaciones de oposición participantes en el proceso electoral que solicitaron el 16 de septiembre en la Mesa de Diálogo Nacional con el gobierno de Nicolás Maduro, financiamiento público para la campaña electoral. El artículo 67 de la Constitución establece que “no se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado”.

El capítulo III del Reglamento está dedicado a la prevención del COVID-19 desde los artículos 14 al 16. El primero se refiere a las medidas como distanciamiento social y biosanitarias como el uso de mascarillas y la desinfección, que deben ser acatadas en actos de campaña, según el régimen excepcional vigente (Estado de alarma). Sin embargo, el artículo 15 señala que se podrán tomar en cuenta propuestas de las organizaciones políticas siempre y cuando no vulneren las medidas preventivas.

 

 

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