Consideran que la norma no está clara y va en contra de los derechos humanos

TSJ eliminó la pena de prisión para militares homosexuales en Venezuela

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17 de marzo, 2023 - 1:27 pm
Agencias

La norma, que imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera ‘actos sexuales contra natura’ (¿homosexuales?), no definía qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios legales exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa

 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a militares que, siendo del mismo sexo, mantuvieran relaciones sexuales, tras diversas solicitudes hechas por la comunidad LGBTI+ del país.

La Sala Constitucional del máximo tribunal anuló, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la disposición contenida «por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», señaló el TSJ en una nota de prensa.

«La referida norma imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera ‘actos sexuales contra natura’, sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador».

Añaden que «aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la república, ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos».

El Tribunal Supremo de Justicia se circunscribió a la solicitud de nulidad, sin emitir ninguna otra conclusión vinculada a esta materia, por lo que asentó que «el referido control de la constitucionalidad está basado en razones estrictamente jurídicas, por lo que la referida nulidad no debe ser sacada de contexto», añadieron en el escrito.

El TSJ añadió que esta norma es contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos.

 

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