Porque el Código Penal vulneraba la igualdad de géneros

TSJ despenalizó el adulterio

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14 de agosto, 2016 - 9:40 am
Agencias

La adúltera pagaba de 3 meses a 6 años; y el adúltero de 3 a 18 meses

Foto: Agencias

Caracas — La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió anular los artículos 394 y 395 del Código Penal en su capítulo V; los cuales establecían penas diferentes para este delito de adulterio según su caso (hombre o mujer), por considerar que violan el principio de no discriminación e igualdad ante la ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución.

Las disposiciones hoy desaplicadas están presentes en la legislación venezolana desde 1863, cuando entró en vigencia el primer Código Penal. Es decir, que luego de 153 años el máximo tribunal del país da paso a que hombres y mujeres sean adúlteros sin pagar daño en el ámbito penal.

Al respecto, la Sala Constitucional consideró que, «en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en igualdad de condiciones tanto para el hombre como para la mujer; ya que el bien jurídico tutelado no es otro sino el deber de fidelidad conyugal, el cual tiene necesariamente que ser recíproco entre ambos».

Profesional

Frank Cárdenas Aguilar, abogado penalista especializado en criminalística, con maestría en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad del Zulia, bajo el Inpreabogado Nº 135.007, explicó que «cuando un juez penal intenta aplicar el delito de adulterio, éste entra en conflicto con la ley especial de la mujer, la cual sintetiza que ésta debe ser protegida en todo momento. Razón por la que aplaudió esta derogación.

Asimismo, Cárdenas Aguilar explicó a QUÉ PASA que en nueve años de ejercicio profesional nunca ha llevado un caso de adulterio a instancias penales, pues asegura que este delito está dentro del Art. 185 del Código Civil como causales de divorcio; por lo que según el penalista lo más factible para resolver esta «situación de hecho» es instar a la parte a acudir a la vía civil a los efectos de solicitar el divorcio.

«La administración de justicia venezolana tiene muchas carencias, y una de las más grandes es que no es restauradora. Es decir, que cuando entra a resolver un conflicto familiar como el adulterio, lo que hace es destruir debido a que una de las partes siempre pierde», aseveró Cárdenas.

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