TSJ declara inconstitucional la Ley de Amnistía

12 de abril, 2016 - 12:58 pm
Redacción Diario Qué Pasa

El TSJ aseguró que aprobar la ley es desconocer principios, derechos y garantías constitucionales

Foto: Agencias

La Sala Constitucional del TSJ hizo un análisis extenso del documento aprobado por la Asamblea Nacional, el pasado 29 de marzo, y aseguró que los artículos de la referida ley no son de índole político, sino de delitos claramente comunes. «Puede advertirse la pretensión de otorgar amnistía a favor de todas aquellas personas investigadas, imputadas, acusadas o condenadas como autores o partícipes de delitos claramente comunes y no políticos», señala el texto del Supremo

Caracas — El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional (AN), en segunda discusión, el pasado 29 de marzo.

Así lo informó la Sala Constitucional en su cuenta en Twitter, @NoticiasTSJ. «TSJ acaba de declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionada por la AN».

Razones expuestas

El texto expuesto por el tribunal cita: «Es importante señalar que los partidos políticos, inclusive algunos de sus diputados y diputadas que aprobaron este proyecto de ley, son responsables directos de las graves violaciones a los derechos humanos de las cuales hemos sido víctimas o nuestros familiares, especialmente de las ocurridas durante el golpe de Estado del 11 de abril de 2002».

Expuso que esta ley «impide investigar, procesar y sancionar 40 episodios de violencia, (…) el uso de la violencia por parte de estos actores y partidos políticos tiene un carácter sistemático y planificado y, en segundo lugar, que son hechos que se subsumen perfectamente en la definición de graves violaciones a los derechos humanos».

Asimismo, en respuesta a la solicitud expresó que «inclusive, estos hechos abarcan algunos actos de terrorismo, como el sabotaje en contra de la industria petrolera, la industria petroquímica y el sistema eléctrico nacional, así como los incendios premeditados de centros de salud, escuelas, universidades y viviendas».

«El proyecto de ley sancionada pretende establecer unas ‹amnistías selectivas›, hechas a la medida de algunos dirigentes de oposición que beneficiarían solo a una o dos personas en particular, un ejemplo claro de esto lo constituye el artículo 11 del proyecto, el cual establece: «Se concede amnistía de los hechos considerados como desacato del mandamiento de amparo constitucional, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando los hechos correspondientes, realizados en el 2014», establece el fallo del TSJ.

Artículos de amnistía

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del texto de la Ley de Amnistía, puede advertirse la pretensión de otorgar amnistía a favor de todas aquellas personas «investigadas, imputadas, acusadas o condenadas como autores o partícipes» de delitos claramente comunes y no políticos, tales como se exponen en los artículos de dicha ley.

«…La incorporación de delitos comunes dentro del proyecto de Ley de Amnistía vulnera la naturaleza misma de esta figura jurídica, la cual ha sido internacionalmente reconocida como un mecanismo para el olvido de delitos típicamente políticos en aras de la paz y la reconciliación nacional…», asegura el TSJ.

En su artículo 6 refirió «hechos punibles de instigación pública; intimidación pública; instigación a delinquir; violencia o resistencia a la autoridad; desobediencia a la autoridad; obstaculización de la vía pública; daños a la propiedad (…)».

La Ley de Amnistía resaltó en su artículo 9: «Delitos de generación de zozobra mediante la difusión de informaciones consideradas falsas, así como el delito de injuria a la Fuerza Armada (…) hechos relacionados con la difusión de imágenes, mensajes o expresiones a través del uso de las redes sociales o cualquier otro medio de divulgación».

Por su parte el artículo 16 consideró que «hechos considerados punibles, u otras infracciones, cometidas o supuestamente cometidas por abogados, activistas o defensores de derechos humanos (…) con motivo de la defensa, representación, asistencia o apoyo técnico que hayan proporcionado a los beneficiarios de la presente Ley de Amnistía».

«De los delitos de fuga y quebrantamiento de condena», reseñado en su artículo 17. En virtud de lo expuesto, «habiéndose incluido en la ley en cuestión delitos comunes ajenos a esta figura constitucional, esta sala no puede impartir su conformidad constitucional».

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