Fue publicada en Gaceta Oficial la nueva ley de la actividad aseguradora en el país, la cual fue fechada fecha el pasado 29 de noviembre de 2023.
Esta normativa publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.770 tiene por objeto establecer el marco normativo para la autorización, regulación, funcionamiento, control, supervisión y vigilancia de la actividad aseguradora.
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Asimismo, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá bajo su supervisión los siguientes sujetos:
1.- Las empresas de seguros.
2.- Las empresas de reaseguros.
3.- Las empresas de medicina prepagada.
4.- Las empresas administradoras de riesgos.
5.- Las empresas financiadoras de primas o de cuotas.
6.- Los intermediarios de la actividad aseguradora.
7.- Las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora.
8.- Los auxiliares de seguro: Los inspectores de riesgos, los peritos evaluadores y los ajustadores de pérdidas en actividades de seguros.
9.- Las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras y las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior.
Cabe acotar que se consideran también sujetos regulados: los actuarios independientes, los defensores del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado.
☑️ Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora. Gaceta Oficial N° 6.770 Extraordinario, de fecha 29 de noviembre de 2023.
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