El Estado de Conmoción Exterior contempla también la militarización de la infraestructura de servicios públicos, la industria petrolera y demás industrias básicas del Estado
La Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.954 del sábado 3 de enero de 2026, que se dio a conocer este lunes 5 de enero, publica el Decreto número 5.200 que declara el Estado de Conmoción Exterior en todo el país, luego de los ataques militares estadounidenses ocurridos en Caracas que tuvieron como resultado la extracción, arresto y traslado a Estados Unidos de Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores.
Pero, ¿qué establece este decreto que Maduro dejó firmado y aprobado ante la presencia de flotas estadounidenses en el Caribe y un posible ataque?
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Por un lado, ordena la movilización de la Fuerza Armada Nacional en todo el país y «el uso del potencial existente» para repeler cualquier agresión extranjera. Estas medidas serán autorizadas por la actual Presidenta, Delcy Rodríguez, asistida por el Consejo de Defensa de la Nación y el aparato ejecutivo del Estado.
En ese mismo sentido, establece el despliegue del Comando para la Defensa Integral de la Nación y de los Órganos de Dirección para la Defensa Integral en todos los estados y municipios del país.
El Estado de Conmoción Exterior contempla también la militarización de la infraestructura de servicios públicos, la industria petrolera y demás industrias básicas del Estado. Todo el personal de estas instituciones estarán sometidas al «régimen militar».
Además, se establece el reforzamiento del patrullaje y la seguridad en todas las fronteras del país, así como la implementación de planes especiales de seguridad pública diseñados para atender esta coyuntura.
El artículo 3 da poderes más amplios a la Presidencia de la República, ya que desde allí se podrán dictar todas las medidas de orden político, legal, administrativo, económico y social que considere necesarias, incluyendo la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, la restricción del ingreso al territorio nacional, cierre de fronteras nacionales, del libre tránsito de personas o vehículos de cualquier clase o tipo en el territorio nacional.
Con este decreto de Conmoción Exterior, la presidenta también puede suspender el derecho a las reuniones y manifestaciones públicas, así como ordenar que cualquier ciudadano coopere con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, e imponerle «servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».
El Estado de Conmoción Exterior también permite al máximo mandatario dictar regulaciones excepcionales y transitorias «para repeler cualquier amenaza o acción hostil exterior, restablecer el orden interno y proteger los derechos de la población».
El artículo 5 del decreto da licencia a los órganos de policía nacionales, estadales y municipales a buscar y capturar a cualquier persona involucrada en «la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos» sobre Venezuela con miras de presentarla ante la justicia.
El artículo 10 del Estado de Conmoción Exterior se refiere a las diligencias del ministro de Relaciones Exteriores, quien debe notificar al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas y demás organismos internacionales las medidas tomadas, así como exigirles tomar medidas de mayor seguridad para resguardar la región.
El decreto tiene una duración de 90 días, que son prorrogables por otros 90 de acuerdo con el procedimiento constitucional.







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