El salario mínimo mensual será de 126 bolívares, que equivalen a poco más de 28 dólares

Publicada Gaceta Oficial del aumento Salarial, será a partir del 15 de Marzo

Gaceta Oficial
16 de marzo, 2022 - 10:54 pm
Agencias

La medida, que había sido revelada días antes por el presidente Nicolás Maduro, todavía no ha sido oficializada en la Gaceta Oficial, aunque en su cuenta de Twitter anuncia su pronta publicación

 

A partir de este miércoles 16 de marzo, con el inicio de la segunda quincena de marzo, los venezolanos que devenguen un salario mínimo ganarán 1.705% más, de acuerdo con declaraciones recientes de la vicepresidenta ejecutiva del país caribeño, Delcy Rodríguez.

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La medida, que había sido revelada días antes por el presidente Nicolás Maduro, todavía no ha sido oficializada en la Gaceta Oficial, aunque en su cuenta de Twitter anuncia su pronta publicación.

Según lo anticipado por el mandatario venezolano, el salario mínimo mensual será de 126 bolívares, que equivalen a poco más de 28 dólares, o medio petro, que es la criptomoneda lanzada por el Gobierno. El sueldo vigente desde mayo de 2021 es de 7 bolívares (1,62 al cambio actual).

Maduro dijo en ese momento que el bono de alimentación que complementa al salario, hoy establecido en tres bolívares (USD 0,68), será de 45 (USD 10).

Sin embargo, hay para quienes el alza -que aplica para empleados públicos y pensionados desde el 30 de marzo con retroactivo- no es suficiente para sacar de la pobreza extrema a gran parte de la población.

El nuevo sueldo sigue estando por la cifra de 1,90 dólares al día que fija el Banco Mundial para considerar la salida de situación de pobreza extrema por rango de ingresos, aunque sí es más cercano que el salario actual de 0,05 dólares diarios.

¿Para qué alcanzan 28 dólares al mes?

Un kilo de carne en Venezuela vale unos seis dólares, por lo que el nuevo salario mínimo permite comprar aproximadamente 4,6 kilos. También equivale a unos cuatro kilos de pollo o 12 docenas de huevos, según la agencia AFP.

Por su parte, la agencia EFE realizó un ejercicio similar: recorrió varios comercios en zonas populares del centro de Caracas y constató que con el nuevo salario se pueden comprar unos 13 productos de los 60 que contiene la canasta alimentaria básica, como un kilo de harina de maíz, arroz, azúcar, margarina, pasta, caraotas negras (frijoles), lentejas, queso, jamón, carne y pollo, además de un litro de aceite y medio cartón de huevos.

El salario mínimo en Venezuela es inferior a $30 por mes, y la canasta básica alimentaria supera los $150, la desnutrición y la emergencia humanitaria compleja continua en Venezuela. pic.twitter.com/7zBI0s1k1h

 

En Gaceta Oficial N°6.691 de fecha 15 de marzo de 2022 fue publicado el decreto Nº 4.653, mediante el cual se aumenta el Salario Mínimo Mensual obligatorio así como el monto de Jubilaciones y Pensiones.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social del Pueblo de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilización económica como instrumentos de perturbación económica, política y social,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual paratodas y todos,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 7 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.

DICTO

El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO ASÍ COMO EL MONTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales

El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 15 de marzo de 2022, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 97,50) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10°. Este Decreto entra en vigencia a partir del 15 de marzo de 2022.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

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