Foto: Agencias
Caracas — La Sala Constitucional del TSJ sentenció que toda manifestación pública debe contar con la autorización previa de los alcaldes, quienes pueden cambiar el itinerario escogido, el día y la hora.
Los alcaldes podrán incluso señalar los sitios donde no podrán realizarse nunca reuniones públicas o manifestaciones, todo acto de ese tipo sin el aval previo del funcionario, dará lugar a que los cuerpos policiales lo dispersen, señala la orden dictada por el TSJ.
El fallo fija la interpretación del artículo 68 de la Constitución, que garantiza el derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley, señalando que ese derecho no es absoluto, debe ejercerse conforme a la ley, en este caso la de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones, esta decisión fue respaldada por los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado (ponente), Juan José Mendoza y Marco Tulio Dugarte.
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