El proyecto de ley, presentado en la AN por nuestro editor Gastón Guisandes, pretende darle un marco legal a todo el que ejerce la comunicación social.
Maracaibo — La presentación formal de la Ley de Comunicación Social fue entregada a la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional. La consignación del documento estuvo a cargo del editor del diario QUÉ PASA, Gastón Guisandes, quien lo hizo llegar a la diputada Tania Díaz, integrante de comisión que desarrollaba su reunión ordinaria. Guisandes expresó: «Hoy en día la comunicación social abarca muchos campos que no están contemplados en ningún tipo de legislación, tanto dispositivas como protectoras de quien ejerce la comunicación social y que abarca un campo amplio, desde el manejo de las redes sociales hasta el ejercicio del periodismo», pues este proyecto busca incluir a todas aquellas personas o entes que ejerzan funciones de comunicación que no sean periodistas, (encierra a comunicadores en medios electrónicos, alternativos y comunitarios).
Destacó que su proposición «no pretende ser un instrumento cerrado, sino incluir a los comunicadores sociales en el marco legislativo del país».
No excluye a la Ley de Periodismo
Agregó que «la ley de comunicadores no es excluyente de ninguna otra iniciativa. La idea es que quien desarrolle la comunicación social pueda escoger el instrumento con el que se agremia, asocia o mediante el cual se ampara. Amplía el frente», expresó.
En este sentido, señaló que privar a un comunicador social de ejercer su rol en un medio de comunicación «sería una censura y una restricción determinante contra el ejercicio de la libertad de expresión». Esta ley busca amparar al comunicador social y «no se podrá sancionar sino está inscrito en un gremio correspondiente, por tanto, garantiza la transmisión de todo el conocimiento de la opinión pública».
El editor, también aclaró que esta norma no vendría a sustituir a la Ley de Ejercicio del Periodismo. Asimismo, dijo que hay aspectos que pueden concatenarse con el proyecto de Ley de la Comunicación Popular que actualmente se discute en la AN. «Esto no tiene nada que ver con la Ley del Periodista. El periodista sigue amparado por su ley e inscrito en su colegio. La ley pretende amparar dándole un marco egal a todo el que ejerce la comunicación social, si la entendemos como un derecho humano», aseveró.
Uno de los aspectos más importantes del proyecto presentado, «es presumir la buena fe del comunicador, si este incurre en una figura que origina una acción por difamación, con la sola rectificación del periodista o del medio, cesa la acción judicial contra él y si la persona afectada considera que hubo acción de mala fe, tiene la responsabilidad de probarlo».
Participaciones resaltantes
Por su parte, el periodista y diputado, Earle Herrera —también integrante de la comisión—, destacó que la propuesta legal «es una realidad que grita a voces» la necesidad de ampliar el marco legal para los comunicadores sociales del país.
Herrera apuntó que las leyes existentes «no se adaptan a los nuevos tiempos. La Ley del Ejercicio del Periodismo es inaplicable, no encaja con la realidad».
La propuesta de ley, contentiva de 18 artículos y sin carácter derogatorio, «será emitida a la subcomisión de medios de la instancia legislativa para ser analizada», expresó la parlamentaria y periodista Díaz.
Fotos: Asamblea Nacional
Lea a Continuación el anteproyecto de Ley:
LEY DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere la facultad de promover, estudiar y aprobar las leyes o las reformas a las leyes pre-existentes, en concordancia con lo preceptuado en sus artículos: 19, 20, 21, numerales 1 y 2, 23, 57 y 58, cumplidos como lo han sido los trámites para ello, Decreta la Ley de Ejercicio de la Comunicación Social, inspirada y motivada por las razones que se desarrollan en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO:
Que los seres humanos, al momento de nacer, se incorporan a la vida con una propiedad que es, intrínsecamente, propia al ser: la Inteligencia, de la cual deriva la capacidad de razonar sobre lo que piensa y siente en cuanto corresponde a su yo y que con ello se integra a su condición natural de ente social, en armónica relaciona con todos los elementos que componen su medio ambiente, inmediato y lejano, obedeciendo siempre, en su accionar, bien a motivaciones íntimas –su mundo interior–, bien a estímulos externos –el entorno que le condiciona la existencia–;
CONSIDERANDO:
Que por ser inteligentes, los seres humanos se asumen libres por imperio de lo natural;
CONSIDERANDO:
Que de la Inteligencia y de la libertad, los seres humanos derivan la necesidad de comunicar cuanto piensan y sienten, a la vez que reclaman conocer cuanto piensan y sienten los demás seres humanos, así como buscan incesantemente el aproximarse e involucrarse en el saber y en el conocer todo cuanto le es propio del universo del cual forman parte consciente y al cual se integran como unidad del conjunto;
CONSIDERANDO:
Que de la necesidad de comunicar lo que se sabe, se piensa y se siente, nace el incontenible uso del pensar para la búsqueda del saber y de la percepción del sentir de los demás seres humanos, binomio del cual brota el supremo derecho a la comunicación social;
CONSIDERANDO:
Que la comunicación social constituye un elemento sustantivo e irrenunciable en la convivencia de los seres humanos y que la trasmisión del conocimiento, devenido de su yo y de cuanto llega a saber por medio del aprendizaje y en la medida en que va nutriendo y fortaleciendo su capacidad de discernir, derivado ésto del conocimiento que dimana del humanismo, de las ciencias, la tecnología y la develación de todo cuanto va conformando su saber sobre las realidades de la vida;
CONSIDERANDO:
Que la comunicación entre los seres humanos es lo que convierte el conocimiento de uno, de pocos o de muchos de los integrantes del conglomerado social, en propiedad de todos o que al menos pone, al alcance de la humanidad, el patrimonio colectivo del saber y del hacer;
CONSIDERANDO:
Que la comunicación social no solo transmite al individuo y/o a la sociedad, el conocimiento del bien y del mal, lo cual ayuda a la configuración de los valores morales y éticos que van formando las reglas de conducta que orientan la conformación del propio hacer en función del saber, así como ello determina la convivencia social entre los seres humanos en medio del entorno que los rodea y los previene de cuanto los seres humanos y/o la naturaleza, puedan causar, para bien o para mal, de uno o todos los integrantes del conglomerado social;
CONSIDERANDO:
Que la trasmisión de la información es una de las vertientes que enriquecen el ejercicio de la comunicación social entre la fuente que la genera y/o el sujeto, activo o pasivo, que la recibe a través de los medios que la difunden cualquiera sea la naturaleza de éstos, individual, sectorial o masiva;
CONSIDERANDO:
Que la comunicación social, obedeciendo a disciplinas académicas o a la autodisciplina, basada en el estudio, la experiencia y la experticia, configura la expresión máxima de la trasmisión de informaciones, noticias, análisis de hechos, personajes y situaciones o de las condiciones que los causan y que van formando las matrices de pensar y/o de opinar, fortalecidas por la recopilación de estadísticas relacionadas con los hechos o acontecimientos, así como de la exaltación de las figuras, públicas y privadas, que sobresalen por sus aportes al bien común o, por el contrario, contribuyen con la degradación del ser y, por tanto previenen a los ciudadanos sobre los males y peligros que acechan a uno o al conjunto de los integrantes de la sociedad, reafirmando con ello la conducta individual o colectiva orientada al bien público y social;
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con el cometido que les corresponde desempeñar, los comunicadores sociales, usan uno o varios de los medios dedicados a ello: prensa impresa (comunicación periódica, diaria o por ciclos de tiempo); por medio visual (vallas, carteles, volantes); radiofónica (emisoras de radio, altavoces, voceo móvil), audiovisual (televisión, cine, ordenadores), medios alternativos (internet, trinos (twitter), mensajería de texto, página web) y todas las variables de este género y demás medios o instrumentos empleados para comunicar a las fuentes que originan las informaciones, noticias y expresiones culturales, con el público receptor de las mismas y, singular y muy especialmente, la comunicación directa, auditiva, escrita u oral o por lenguaje de señas, entre dos o más individuos;
CONSIDERANDO:
Que la comunicación social tiene su inspiración –la razón de ser de su existencia–, en el Derecho Humano, como tal consagrado en la legislación internacional y de la mayoría de las naciones, entre las cuales se cuenta la República Bolivariana de Venezuela, a la libre expresión del pensamiento y del conocimiento, cuyo ejercicio pleno no puede ser restringido –y menos por una ley– a un limitado número de personas quienes, por esa vía, la legal, resultan privilegiadas y al aceptarse tal privilegio, pasan a ser usufructuarios del monopolio de la comunicación social a través de los medios masivos, que por serlo, concentran una inadmisible posición de poder, contrarias ambas perversiones, el Monopolio y la Posición de Dominio, a expresos mandatos de rango constitucional, contenidos en el artículo 113, que no solamente las prohíben, sino que inspiran las leyes que las castigan cuando se practican;
CONSIDERANDO:
Que es contrario a la inteligencia, a la razón y al orden natural de las cosas, que la colegiación que se impone a los periodistas, como norma sustantiva, con valor, rango y fuerza de ley, sea lo que en definitiva permita a quien desea comunicarse con los miembros de la sociedad, para informarles, a través de los medios de comunicación masiva, de lo que ocurre y atendiendo para ello a las reglas fundamentales del: qué, quién, cómo, cuándo, dónde y por qué, necesite de un permiso –la colegiación– para ejercer un Derecho Humano, que por serlo, está inmerso en la clasificación de bien natural;
CONSIDERANDO:
Que luce contrario al mandato de la razón, que el cumplimiento del requisito de la colegiación subordine el ejercicio tanto de la comunicación social, como del periodismo, aún a quienes tengan un título universitario, pero que no quieran colegiarse, lo cual sin duda luce como una contradicción con la inteligencia y con todos los valores que de ella se desprenden, conduciendo a pensar que un periodista, egresado de una universidad, con la especialísima distinción calificadora de Suma Cum Laude o un afamado y reconocido comunicador social, se vea privado del ejercicio de su vocación o profesión por restricciones que sin duda responden al orden gremial;
RESUELVE:
Aprobar la Ley de la Comunicación Social:
Artículo 1.- El ejercicio de la vocación por formación natural y práctica o de la profesión académica de la Comunicación Social, se regirá por esta Ley y su Reglamento:
Parágrafo 1°: Los Comunicadores Sociales, miembros de cada Capítulo Estadal del Colegio de la Comunicación Social, estarán sometidos al mandato que dimana de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el ejercicio de la libre expresión del pensamiento y el derecho que tiene el pueblo a informar y ser informado, según lo pautado en los artículos 57 y 58 del texto constitucional y del documento constitutivo de los Colegios Estadales del Comunicador Social, formados conforme a lo establecido en esta ley y su correspondiente Reglamento, Capítulos Regionales que deberán crearse con propósitos y fines exclusivamente protectores y custodios del ejercicio de la Comunicación Social y de los fines organizativos y funcionales, pero nunca con propósitos y fines restrictivos o limitativos de su ejercicio o práctica;
Parágrafo 2do.- Corresponde al Colegio Nacional del Comunicador Social, velar por los valores que se inspiran en los principios morales y fundamentos éticos que le son propios al ejercicio de la Comunicación Social, los cuales serán proclamados por el Colegio Nacional, con carácter enunciativo, mas no restrictivo y por los instrumentos de orden interno que se aprueben por la voluntad mayoritaria de los miembros del Colegio Nacional de la Comunicación Social.
Artículo 2.– El ejercicio de la Comunicación Social corresponde: A todos aquellos que ejerzan tal actividad de manera consuetudinaria, continuada en el tiempo y en forma organizada, previa la debida acreditación de la condición de tal para su inscripción en el Capítulo Estadal y que se establecerán en el Reglamento de esta Ley; A quienes posean el título de Licenciados en Comunicación Social y a los que posean el título de Licenciados en Periodismo, todos debidamente acreditados por una universidad del país; A los Comunicadores Sociales conductores de Programas de Opinión; A los Comunicadores Sociales dedicados a la narración de noticias en los medios audiovisuales; Al talento vivo creador de mensajes publicitarios; A los trabajadores gráficos al servicio de los medios de Comunicación Social; A los que usando su ordenador y por las diferentes vías o maneras que éste permite y, en general, a todas aquellas personas que de acuerdo con el espíritu y propósito enunciado en la Exposición de Motivos de esta esta Ley y su Reglamento y del Estatuto de la Federación del Colegio Nacional del Comunicador Social, ejerzan la comunicación social;
Parágrafo Único.: Los Comunicadores Sociales, venidos del exterior para ejercer su actividad a título oneroso o gracioso, mediante contrato formal o simple comisión de servicio, ejercerán la función que les es propia durante el tiempo de un (1) año, salvo que se hayan radicado definitivamente en el país, habiendo obtenido visa de residente expedida por la autoridad venezolana correspondiente.
Artículo 3.- Se presume en el Comunicador Social, en el ejercicio de su actividad, la buena fe, su rectitud de intenciones y su propósito de trabajar por y para contribuir al bien común del ciudadano, de la colectividad de ellos, de la nación y del Estado, en razón de lo cual, con la sola rectificación personal y con la publicación o difusión de la aclaratoria que exija o demande cualquier persona natural, pública o privada, presuntamente afectada y/o lesionada en su honor, reputación o en su interés material, por la difusión de cualquier información o noticia que resulte incierta o falsa, dejará zanjada la reclamación y, por lo tanto, sin efecto toda acción contenciosa, quedando por tanto dirimido el propósito resarcitorio en lo moral, pecuniario o penal, demandado, conjunta o separadamente, contra cualquier Comunicador Social y el o los medios de Comunicación Social que sirvieron de vehículo a la información o noticia correspondiente;
Parágrafo Único: Cualquier acto consciente, de mala fe, con o sin propósito de obtener lucro, bien sea o no inspirado por la intención de dañar, por retaliación, venganza, odio, resentimiento y/o demás propósitos innobles, obligarán al comunicador social, actor de tal proceder, a reparar el daño moral y/o material tal como así lo acuerden los órganos administradores de justicia y de acuerdo con la Ley.
Artículo 4.- El Colegio Nacional del Comunicador Social, se crea para proteger al pueblo en el ejercicio de su derecho a informar y ser informado de todo cuanto sea materia de su interés y del interés general de la sociedad y, a su vez, para garantizar y proteger la misión de los comunicadores sociales de llevar a conocimiento del público, donde quiera éste se encuentre, toda información, noticia o materia objeto de difusión, así como para amparar a los ciudadanos en el ejercicio del derecho a informar y/o divulgar, cuanto sea de su interés, asumiendo éstos, en razón de ser la fuente de información y frente a los terceros, todas las responsabilidades que les corresponda asumir de acuerdo a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes de la República y de la presente Ley de la Comunicación Social.
Artículo 5.- Los comunicadores sociales deberán fundar su correspondiente Capítulo Regional del Colegio del Comunicador Social, en cada estado del país y estos tendrán la denominación de Capítulo, el cual irá seguido del nombre del estado o región del país al cual corresponda y los cuales se regirán por lo preceptuado en esta Ley y su correspondiente Reglamento.
Artículo 6.- La conjunción de todos los Capítulos regionales, incluido el del Área Metropolitana de Caracas, configurará el Colegio Nacional del Comunicador Social, que tendrá su asiento en el domicilio de la persona que resulte electa para presidirlo, por el lapso de tiempo que dure su mandato y hasta tanto tome posesión la nueva autoridad que habrá de sustituirlo. A los efectos legales, el domicilio oficial del Colegio Nacional del Comunicador Social, será la ciudad donde realice sus actividades el Presidente del Colegio Nacional del Comunicador Social.
Parágrafo Primero: Todo lo concerniente a la dirección de cada Capítulo del Colegio del Comunicador Social y a la del Colegio Nacional del Comunicador Social y a la elección de las autoridades, se establecerán en el Reglamento Interior y de Debates de cada Capítulo o del Colegio, según él caso, y lo relativo a la enunciación de las normas morales y éticas que han de regir la conducta de sus afiliados se establecerá y normará en el Código de Ética del Comunicador Social que habrá de promulgar el Colegio Nacional del Comunicador Social.
Artículo 7.– Son funciones propias de los miembros de cada Capítulo del Colegio del Comunicador Social, en razón de su ejercicio vocacional y/o profesional, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del propósito y mandato, consagrados en esta Ley, de garantizar a todos los ciudadanos el derecho de informar o informarse de todo cuanto sea de su interés y del interés público y social: Hacer de la Libertad de Expresión del Pensamiento y de la Libertad de Información, la razón de ser del Comunicador Social;
b) Trabajar con denuedo para garantizar, a todos los comunicadores sociales, el acceso a los medios de difusión, bien sea por vía del trabajo remunerado, bien lo sea bajo la figura de colaboradores;
c) Trabajar conjuntamente con los centros de formación académica y los medios de comunicación, en pro de la capacitación profesional de los comunicadores sociales y, a su vez, luchar por el mejoramiento de sus condiciones socio-económicas y asistenciales;
d) La Libertad, la Democracia, la Independencia, la Igualdad de Oportunidades, según las capacidades de cada ciudadano o ciudadana; el Bien Común, la Autodeterminación de los Pueblos y la preservación del Estado de Derecho, serán los preceptos que guiarán la actitud y acción profesional de los Comunicadores Sociales;
e) Los Comunicadores Sociales aportarán los recursos para la formación del patrimonio de los Capítulos Regionales del Colegio Nacional del Comunicador Social, con el propósito de facilitar su accionar colectivo y tanto los bienes muebles, como los inmuebles, así como las cuotas mensuales o contribuciones especiales que se establezcan y todo tipo de bien material que posean sus órganos de asociación, formarán el patrimonio de la Institución.
Parágrafo Primero: Los editores y directores de los medios informativos, bien que lo sean escritos, audiovisuales y radiofónicos o de cualquier otra especialidad o denominación, pueden o no estar inscritos en cualquier Capítulo Estadal y, por tanto, formar parte del Colegio Nacional de Comunicadores Sociales, a cuyo efecto solicitarían su inscripción cuando así lo estimen pertinente para ser aceptados como miembros, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, dentro del espíritu y propósito que anima la creación del Colegio del Comunicador Social;
Artículo 8.– Todos los comunicadores sociales, venezolanos o los extranjeros residentes o en tránsito por el territorio nacional, en función de Comunicadores Sociales, pueden ejercer su trabajo y expresarse libremente, por todos los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas para ello, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley de la Comunicación Social.
Artículo 9.- El ejercicio del derecho del pueblo a ser informado y el deber que tienen los comunicadores sociales de informar, en forma oportuna, veraz, sin censura previa y sin que autoridad o poder alguno pueda impedir a los comunicadores sociales el libre ejercicio de las funciones o actividades que les son propias tendrá, en el Capítulo Estadal del Colegio del Comunicador Social, el más ferviente defensor, siempre en el entendido, que nace de la superior y más amplia comprensión, que el Colegio no es una organización sindical o de gestión laboral, sin menoscabo de que pueda representar a sus afiliados en toda gestión, previsión o reclamación que se desprenda del ejercicio de los derechos que les correspondan u obligaciones que se les atribuyan, derivados o derivadas, del ejercicio profesional de la comunicación social;
Artículo 10.- El Secreto Profesional, consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ampara el derecho del Comunicador Social de no identificar, de ninguna forma o manera, la fuente que le da a conocer las noticias o informaciones que difunde y todo lo que con ellas se relaciona, tiene que defenderse de toda intromisión o vulneración, bien de actores judiciales, policiales o administrativos, como de particulares y, así mismo, el Comunicador Social tiene que ejercer las prerrogativas o potestades que, mediante el Secreto Profesional se le consagran, con el más esmerado sentido de responsabilidad, en estricta salvaguarda de la verdad y obligatoria protección a quien resulte afectada por las noticias o informaciones que se difundan bajo la figura jurídica del Secreto Profesional.
Artículo 11.- Todo acto contra la verdad o tergiversación de ella, tiene que ser aclarado por el Comunicador Social que la procesó, bien sea por iniciativa propia, bien a solicitud de la persona interesada y, hacerlo, en el menor tiempo y con la mayor amplitud posible, inspirado para ello en el propósito de reparar el daño moral o material causado, así como, al medio de comunicación involucrado, corresponde la obligación de publicar la aclaratoria que le exija el comunicador social, dando al texto o locución de la aclaratoria igual espacio, ubicación y promoción, que el que correspondió a la noticia o información que da origen al derecho a réplica.
Artículo 12.- Los medios de comunicación social, tienen la obligación de difundir o emitir el material informativo, tal como fue procesado por el comunicador social y solo puede cambiarse o modificarse, en su contenido o forma, con el consentimiento expreso del autor. En el caso de que cualquier autoridad del medio de comunicación, insista en difundir una noticia o información según su criterio o interés, deberá hacerlo bajo su exclusiva responsabilidad, moral, ética y legal omitiendo, si así lo requiere el comunicador social, su nombre o identificación.
Artículo 13.- Los despachos y oficinas del sector público, en virtud de las competencias que les corresponden y de las materias de especial interés público y social que manejan, darán a los comunicadores sociales, bien sean colegiados o no, por estar todos legalmente reconocidos, iguales oportunidades para acceder a las informaciones o noticias, distinguiéndose entre ellos solo por la diligencia, interés, acuciosidad y sentido profesional que los anima y guía su trabajo.
Artículo 14.– Para defender la libre expresión del pensamiento, ideas, opiniones y emociones y el secreto de la fuente, consagrados en los artículos 57 y 58, así como en el artículo 28 de la Constitución, los Capítulos Estadales y el Colegio Nacional, según el caso y de acuerdo con sus posibilidades, asumirán o coadyuvarán a la asistencia legal de cualquier comunicador o comunicadores sociales que sean objeto de acciones legales contra ellos en función de su trabajo como tales comunicadores sociales.
Artículo 15.- Todo acto, público y notorio, de un comportamiento u acción donde se vulneren los principios, morales y éticos, que rigen la conducta del comunicador social o transgredan el orden jurídico sobre la materia, serán conocidos, por denuncia o de oficio, por la Comisión de Orden, que habrá de crearse y funcionar en todo Capítulo Estadal en cuestión, el cual pronunciará un veredicto sobre el asunto sometido a su consideración, estableciendo si hubo conducta contraria a los principios, morales y éticos, del comunicador, comunicadora, comunicadores o comunicadoras sociales, implicados en los hechos que conocen y pronunciando un veredicto de liberación de responsabilidades o de censura al o los involucrados, pudiendo llegar a la expulsión del o de los implicados, del Capítulo en cuestión.
La expulsión podrá darse, si hubiere méritos para tan severa sanción, por un (1) año, dos (2) años o definitiva, según la gravedad de la falta moral, ética o legal.
En todo caso, ni las Comisiones de Orden de los Capítulos Estadales, ni la Comisión de Orden del Colegio Nacional del Comunicador Social, que es el órgano de alzada que conocerá de las decisiones que asuman los Capítulos Estadales, por apelación de parte interesada o de oficio, podrán inhabilitar para el ejercicio de su profesión u ocupación, a ningún comunicador social.
Del Orden Moral y Ético
Artículo 16.- Se consideran faltas graves contra la conducta Moral y Ética, por parte del comunicador social, la violación o incitación a ello, de los Derechos Humanos; La transgresión del Aparte 1, del artículo 21, de la Constitución Nacional; La difusión intencional y con conocimiento de ello de mentiras; La difusión de hechos referenciales no debidamente comprobados; de noticias e informaciones tendenciosas; La instigación a delinquir; La justificación del delito; La violación del secreto de una fuente de información que declara acogiéndose al “secreto de la fuente” o que fue usada por otro comunicador social bajo la condición del “secreto de la fuente”; Cobrar o recibir dinero, bienes materiales o disfrutar de sus beneficios, recibir prebendas o gozar de ellas y cuanto pueda recibirse por publicar u omitir la publicación de una noticia; Suministrar datos, noticias, informaciones, falsas o tendenciosas a otro comunicador social con la intención de que éste las publique o difunda.
Artículo 17.- Se consideran, faltas inexcusables, publicar o difundir informaciones o noticias que expongan, causen la muerte o provoquen daño grave o irreparable, a personas que desconozcan cuanto vaya a publicar o difundir el comunicador social, conociendo éste, las consecuencias de la o las publicaciones a efectuar o efectuadas.
Artículo 18.– Igualmente se considera inexcusable, publicar o difundir hechos que exponen al desprecio público o pueden producir males irreparables o muy conflictivos, a personas sobre las cuales se informa de estados, condiciones o situaciones irrelevantes, que nada tienen que ver o en nada influyen en los hechos que originan la noticia o información que se publica o difunde, ni en el desenlace de la misma.
Disposición Final
La Comisión Promotora y Organizadora habrá de designar un número de veinticinco (25) comunicadores sociales, quienes se encargarán de constituir el Colegio del Comunicador Social, su instalación y puesta en funcionamiento, así como de desarrollar el Reglamento de esta Ley, haciéndolo de la manera más amplia, participativa y protagónica por parte de los miembros de la Comisión que en esta tarea intervengan.
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Federal Legislativo, a los………….
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