¿Por qué el Esequibo es venezolano? (I,II,III,IV)

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27 de julio, 2015 - 2:51 pm
Redacción Diario Qué Pasa

Foto: Agencias

Han sido muchas las solicitudes de nuestros lectores para que volviéramos a publicar este recuento histórico de cuatro entregas, que permite conocer a fondo toda la historia que explica por qué el territorio del Esequibo es nuestro. A partir de hoy y hasta el próximo miércoles, cumplimos con el deseo de quienes nos leen diariamente.

La ocupación de las tierras orientales de Venezuela estuvo marcada por una enorme resistencia de los indígenas arauacos y caribes. Estas fueron las primeras tierras continentales que descubrió Colón en 1493; luego en 1499 Alonso de Ojeda exploró la costa de la hoy Guayana, y se fundó Cubagua, en 1510, con una proyección continental por la necesidad hispana de avanzar en tierra firme. Una vez abandonada Cubagua, Margarita y Nueva Andalucía (Cumaná) heredan, la primera la proyección marítima del comercio que se generaba incluso con los indígenas de las costas del río Esequibo, del Demerara y del Corentin; y Cumaná, su proyección continental, derivada de su fundación que la impulsaba a ocupar y poseer los territorios desde el Orinoco hasta la costa de Unare y Píritu.

Pero la ocupación de estos espacios también se originó de las avanzadas desde el occidente, dirigidas a la colonización de Guayana    —El Dorado—, que navegaron la cuenca del Orinoco, llegaron hasta el Esequibo y la isla de Trinidad, al oriente, y a las sierras de Imataca y Upata, al sur.

La corona española siempre detentó esos territorios

A pesar del tamaño y características geográficas de los espacios entre el Orinoco y el Amazonas, la corona española siempre detentó los títulos de posesión y dominio sobre los mismos, ante los intentos de otros colonizadores europeos de asentarse en esas tierras, en especial de los ingleses y holandeses. Estos últimos, a través de los asentamientos de la Compañía de las Indias Occidentales —para el caso de límites que nos interesa—, se ubicaron en la margen derecha del río Esequibo, nunca en la izquierda, por pertenecer esta a la corona española.

La ocupación de la margen derecha del Esequibo por Holanda es consecuencia de la Guerra de los Treinta años, entre España y los Países Bajos y la firma del Tratado de Münster-Westphalia o Tratado de Gentes, de 1648, que reguló las relaciones entre las dos coronas europeas y reconoció las posesiones de Holanda en América, lo que implicó la convalidación de las posesiones holandesas en las guayanas, hasta el río Esequibo.

Posteriormente, en 1713, Inglaterra, Francia, Holanda y España suscriben el Tratado de Utrech, el cual ratifica las posesiones territoriales reconocidas en el Tratado de Westfalia, y da por finalizada la guerra de sucesión española con el Borbón Felipe V de España, que renuncia al trono francés y cede a Inglaterra Gibraltar y Menorca.

Tratado hispano-portugués

1750 es una fecha importante con respecto al ordenamiento territorial de Guayana. Corresponde al tratado hispano-portugués y a la expedición de límites subsiguientes. Aunque no llegó a concretarse en una clara demarcación entre los imperios español y portugués en América del Sur, las comisiones nombradas, lograron un gran conocimiento del territorio guayanés. Un hecho relevante (jurídico) es que la comisión demarcadora hispana ingresó por Cumaná, dado que a esta competía la delimitación hasta el Yapurá (Caquetá), entendiendo siempre que todo el territorio de Guayana pertenecía a una sola entidad gubernativa. Ese tratado describe la frontera como un todo contiguo —González Oropeza, 1989—.

La entrada de los ingleses en 1814 (convención Países Bajos-GB)

En 1814 las colonias holandesas de Berbice, Demerara y Esequibo, pasaron a  ser inglesas a cambio de varios millones de libras esterlinas, según lo establecido en  la convención entre su Majestad Británica y los Países bajos».

Colombia —la grande—, de la que formó parte Venezuela hasta 1830 definió sus límites orientales con Inglaterra, por el río Esequibo, lo cual no fue objetado por Gran Bretaña (GB) que incluso, en 1824, reconoció la Constitución de Colombia y por ende sus derechos de soberanía territorial.

En 1835 el naturalista prusiano Robert Schomburgk obtuvo de la Royal Geographic Society de Londres la comisión de explorar la Guayana Británica y determinar sus recursos mineros.

Al iniciar sus exploraciones Schomburgk separa a Venezuela de Guayana Británica por el río Esequibo, pero en 1839, una vez conocidas sus minas, avanza sobre la línea divisoria 142 mil km² en territorio venezolano. Esa línea fue calificada de «frontera tentativa», sujeta a modificaciones.

La terrofagia inglesa por las minas, desconoce los acuerdos.

En 1840, fue adoptada dicha línea como «la máxima reclamación territorial». En esa ocasión, Inglaterra reconocía como venezolanos todo el Alto Barima y todo el Cuyuní, desde sus fuentes hasta la desembocadura del Otomong.

En 1844 Lord Aberdeen propuso otra línea que incluye como parte de la Guayana Británica todo el curso del río Cuyuní, sus fuentes, la Gran Sabana y zonas aledañas.

En 1850 los dos gobiernos llegan a un acuerdo e intercambian notas diplomáticas para que sus pobladores no ocuparan el territorio en disputa.

Entre esa fecha y 1880 diferentes compañías inglesas, en claro reconocimiento de la soberanía que ejercía Venezuela en la zona, lograron permisos y concesiones para la explotación aurífera.

El acuerdo sobre el status quo no fue respetado por Inglaterra que propició el avance en territorio venezolano, por la margen occidental del río Esequibo y presentó sucesivamente varios trazados limítrofes que incluían cada vez más  yacimientos minerales, a pesar de que había presentado como máxima aspiración  la línea Schomburk de 1840. Este había muerto en 1864 y, cosa rara, GB alteró sus mapas, desconociendo los que habían sido ubicados con carácter oficial.

En 1887, en base a una línea modificada sobre los mapas iniciales las aspiraciones inglesas rebasan los 200 mil km²,  legaban hasta Upata, incluyendo las minas de El Callao. A partir de 1835 y hasta 1897 hubo sucesivas usurpaciones de territorio venezolano por parte de Inglaterra; durante este período, países como Brasil y Perú solicitaron un arbitraje, a lo cual Inglaterra hizo caso omiso.

La «dura» reacción de Venezuela

Venezuela con la garantía de la validez de sus títulos, rompió relaciones con GB y sometió la controversia a una  decisión arbitral, que fue reiteradamente rechazada por Inglaterra. En 1895, ante la presión y amenazas de Inglaterra,

Venezuela —craso error— solicitó la interposición de EE UU, colocándose en una desfavorable situación de  dependencia.

Los norteamericanos, opuestos al expansionismo británico, acordaron que la  controversia limítrofe debía someterse a un arbitraje y se acogen al derecho de intervenir en la disputa anglo-venezolana. Tal prerrogativa, conocida en derecho público desde 1823 como la Doctrina Monroe, obligaba a EE UU a intervenir, aún con la fuerza, ante cualquier expansión europea en América. En principio, Inglaterra rechazó el arbitraje y el supuesto derecho de EE UU a intervenir, pero en 1896 se abrieron las negociaciones con las exigencias de Venezuela que fueron:

Debe consultarse a la Cancillería de Venezuela todo el proceso. Se somete al arbitraje todo el territorio comprometido.

Las decisiones deben ser estrictamente apegadas a la documentación que las partes presenten (arbitraje de derecho). Lo previsto: Venezuela es engañada en y por  Washington.

Ninguno de los tres puntos se cumplió, por ello, Venezuela alegó que el Tratado Arbitral de Washington, que firmó bajo engaño de EE UU en 1897, es nulo. Tal condición se basó en los siguientes elementos:

Las bases del tratado fueron redactadas por EE UU y GB sin consultar a la cancillería venezolana, por lo que no hubo disposiciones jurídicas previamente pactadas de libre consentimiento entre las partes.

El tratado fue un chantaje y una extorsión hecha a un país débil, cuya representación no fue ejercida conforme a las normas de los tratados y del derecho internacional.

Venezuela lo aceptó por coacción de GB y EE UU. El tratado no puede ser citado, por su imperfección jurídica,  como fuente de derecho ya que deroga normas del Derecho Internacional Americano como el utis possidetis iuris —principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes—.

El dolo se evidencia con el nombramiento del juez que representó a Venezuela, una franca componenda EE UU-GB. Inglaterra superó con creces el número de sus representantes. Venezuela no pudo decidir en materia de su cabal competencia. (González y Donis, 1989).

Gran Bretaña maniobra e impone el laudo de París

El laudo, basado en el engaño del Tratado de Washington se dictó en París, en octubre de 1899. Gracias a ese mamotreto Gran Bretaña ganó 159.500 km² el oeste del río Esequibo, en tierras que habían pertenecido a la corona española y luego a la Gran Colombia: la sentencia arbitral obvió los títulos exhibidos debido a que prevaleció la negociación política entre los jueces. (Mañana continúa: parte II).

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¿Por qué el Esequibo es venezolano?  (parte II)

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Fotos: Agencias

En 1840 Inglaterra reconocía como venezolano todo el Alto Barima y todo el Cuyuní, desde sus fuentes hasta la
desembocadura del Otomong. Pero el laudo de 1899 invade aún más el territorio venezolano

La cuestión de la navegación de los ríos no estaba estipulada, esto que es un punto totalmente a favor de Gran Bretaña (GB), es conocido como «ultra vires» por el hecho de que plantea una navegación que no estaba estipulada en el Tratado de Washington.

Los límites que estipula el laudo de 1899:

La línea fronteriza comienza en Punta de Playa y va en línea recta al río Barima, en su confluencia con el Mururuma.

Del Mururuma hasta las fuentes del mismo río luego a la confluencia del Haiwowa con el Amacuro y por el curso de este río hasta su fuente en la sierra de Imataca hasta el punto más elevado de la cordillera principal de dicha sierra de Imataca, frente al nacimiento del Barima.

Luego por las cimas más altas de estas montañas (Imataca) en dirección sudoeste a las fuentes del Acaribisi.

De allí, hasta el encuentro del Acaribisi con el Cuyuní y por la orilla norte del Cuyuní en dirección oeste hasta juntarse con el Wenamú.

Luego, por la corriente del Wenamú hasta su fuente más occidental, y de aquí en línea recta a la cima del Roraima.

De la cima del Roraima a la fuente del Cotinga, y por este río hasta su confluencia con el Takutu, siguiendo hasta el nacimiento del mismo río, y luego en línea recta al punto oeste de las montañas de Akarai, y a lo largo de las cimas de estas montañas a las fuentes del Corentin, llamado río Cutari.

Además el laudo establece que en tiempos de paz los ríos Amacuro y Barima estarán abiertos a la navegación de buques mercantes de todas las naciones.

Este, «es el veredicto de un jurado, dice Marcus Buker —en gran desacuerdo—, que finalmente conviene en una línea que no satisface a nadie. La decisión pone término a la singular disputa, pero arroja escasa luz para el futuro».

Venezuela rechaza la decisión del laudo

La decisión fue rechazada por Venezuela que siempre la ha considerado como nula e írrita porque el laudo fue producto del dolo, en base a lo siguiente:

Faltó la motivación de la sentencia: a tenor de lo establecido en el tratado de 1897, el Tribunal de Arbitraje estaba obligado a dictar una sentencia de derecho, por lo tanto motivada.

Se le dio validez jurídica a una línea adulterada. Los funcionarios ingleses estaban conscientes del fraude y de la adulteración de los mapas presentados al tribunal, hechos que escaparon al conocimiento del mismo.

Si queda demostrada la nulidad del Tratado Arbitral de Washington, todo acto derivado de el también es nulo.

Se soslayó el principio del «uti possidetis iuris» como norma del Derecho Internacional Americano.

Se incurrió en exceso de poder, al decidir sobre la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro, ambos en territorio de Venezuela, imponiendo incluso la exoneración de las tasas relativas a la navegación.

La cuestión de la navegación de los ríos no estaba estipulada, esto que es un punto totalmente a favor de Gran Bretaña (GB), es conocido como «ultra vires» por el hecho de que plantea una navegación que no estaba estipulada en el Tratado de Washington.

La decisión «ultra vires» deja en claro la forma cómo se tomaron las decisiones, jugando los jueces totalmente del lado británico.

No se tomaron en cuenta los títulos de Venezuela como heredera de la parte oeste del río Esequibo presentando el vicio conocido como «infra petita» porque las pruebas a las comprobaciones territoriales no fueron presentadas por los juristas al momento de la sentencia arbitral y este punto estaba reflejado en el Tratado de Washington tampoco fueron reflejados los territorios a los cuales se le aplicó la cláusula de prescripción.

Todo lo anterior fue ignorado por GB y en 1900 notificó a las autoridades venezolanas que si no enviaba su Comisión Demarcadora, GB procedería a la demarcación por sí sola, por lo que los venezolanos tuvieron que incorporarse a dicho proceso ese año. Otro crasísimo error.

Consideraciones posteriores

Venezuela jamás ha reconocido la validez del Tratado Arbitral (laudo) de 1899. La falta de objeción al veredicto obedeció a razones derivadas de la situación política interna y a la posición de Inglaterra de llevar los límites hasta las bocas del Orinoco, en caso de reactualizarse el litigio fronterizo.

En muchas ocasiones, Venezuela ha tallado su voz de protesta ante las instituciones internacionales, para fijar su posición de no  aceptación del mencionado tratado.

A partir 1944, Venezuela pidió la revisión del laudo ante diferentes instancias. En virtud de esas diligencias se constituyó la Comisión Mixta de Límites (Venezuela-GB) para llegar a un convenio en cuatro años, lo cual fue imposible debido a que las diferencias se iniciaban desde la interpretación de cuáles debían ser sus funciones.

En 1962, en la Asamblea General de la ONU se logra que GB acceda a una revisión de los documentos, lo que se tradujo en una serie de negociaciones infructuosas.

La trampa imperial

La reactualización del caso es supuestamente tardía, pero en realidad es el resultado de una de las condiciones acordadas por EE UU e Inglaterra, en la cual se estipulaba que el expediente sobre el que se fundamentaría el «arbitraje» debía permanecer secreto durante 50 años (allí estuvo la trampa), es decir, hasta el año 1949.

El vencimiento de este plazo, unido a otros elementos, constituyen las circunstancias sobresalientes que provocan dicha reactualización:

En 1966, en vísperas de la independencia de la Guayana Británica, el gobierno inglés accedió a firmar el Acuerdo de Ginebra.

En el se reconoce nuestra reclamación sobre el Esequibo y las partes se comprometen a buscar soluciones satisfactorias para el arreglo pacífico de la controversia, con su independencia ese mismo año, Guayana pasó a formar parte del acuerdo.

Venezuela entendía que se debían encontrar soluciones pacíficas en base a los antecedentes de las negociaciones diplomáticas que llevaron a la firma del acuerdo, lo que implicaba la supresión del examen de los documentos sobre la nulidad del laudo de 1899; un texto del Acuerdo de Ginebra que establecía la búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico del litigio y, el carácter paritario y diplomático de la comisión.

Por su parte Guyana entendía que la función de aquella era dilucidar el objeto de la controversia, es decir, la contención venezolana de que el laudo de 1899 era nulo e írrito, por lo que se debía partir del examen de los documentos que según Venezuela, respaldaban su posición. (Aguilera, 1988). El Acuerdo de Ginebra (marzo de 1966), que tenía como propósito buscar «soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el laudo de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito», establecía que se designará una comisión mixta que debía actuar durante cuatro años y presentar informes a ambos gobiernos cada seis meses. Si al cabo de los cuatro años no se llegaba a una solución satisfactoria del problema, este debía resolverse por los medios pacíficos previstos en la carta de las Naciones Unidas…

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¿Por qué el Esequibo es venezolano?  (parte III)

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Fotos: Agencias

Guyana no buscaba una solución práctica, sino jurídica, mientras que para Venezuela, el Acuerdo de Ginebra establecía que las partes debían buscar una solución práctica y no jurídica, lo que indica que Venezuela no recuperaría todo el territorio reclamado en el Esequibo.

Al no llegarse a ningún acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, se firmó, en 1972, bajo la primera presidencia de Rafael Caldera, el Protocolo de Puerto España en el que se suspenden los efectos del Acuerdo del Ginebra (artículo 1) por 12 años renovables a voluntad de las partes. Este protocolo constituyó una especie de felonía o traición a las aspiraciones venezolanas de justicia y dio tiempo a Gran Bretaña (GB) y Guyana para maniobrar contra Venezuela. El canciller Arístides Calvani, por cierto nacido en Trinidad, no supo explicar para la historia tal desaguisado.

En estricto sentido jurídico, este acuerdo podría ser calificado como de inexistente porque nunca fue aprobado por el Congreso Nacional venezolano, pero su vigencia no fue impugnada por ningún órgano competente. Aguilera (1988) plantea que si el congreso hubiera rechazado el protocolo, se habría iniciado el mecanismo inmediato de solución de la controversia (que era lo deseado), de haberlo aprobado, se convertía en Ley de la República y su vigencia se hubiera extendido hasta junio de 1982. Así es nuestra clase política, actúa muchas veces por ignorancia y otras por desidia y a veces por traición. Este es un claro ejemplo de vileza a los principios republicanos y nacionalistas de nuestra patria. Arístides Calvani debe recordarse por eso, en su afán de sobresalir en su campaña ultra-católica y anticomunista —continental— no le importó la patria, que evidentemente, por sus hechos, no la sentía como tal.

No tuvo vida legal el protocolo durante los 12 años, pero sí fue cumplido por varios gobiernos. Entretanto Guyana hizo, en la Zona en Reclamación, todo lo que quiso y pudo, en la mayoría de los casos sin la protesta del Gobierno de Venezuela: autorizó el establecimiento de colonias de chinos, coreanos y laosianos, permitió el trabajo de comunidades religiosas suicidas, concretó con Brasil la construcción de una carretera que atravesaba el territorio en disputa, dio concesiones para exploraciones en busca de crudo y otros minerales a Brasil y Canadá, quiso construir la represa del Mazaruni, que Venezuela bloqueó; etc…

La no renovación del Protocolo de Puerto España

En 1982, Venezuela, bajo la presidencia de Lusinchi, decidió no renovar el Protocolo de Puerto España (Trinidad), el cual cumpliría los doce años el 18 de junio de 1984 (en consecuencia la controversia volvió a regirse por el Acuerdo de Ginebra y por los medios de solución pacífica de la carta de la Naciones Unidas) y elevó la reclamación al secretario de la ONU, quien delegó en Alister MacIntyre su intermediación, como «buen oficiante», una de las opciones contempladas en la carta de la ONU, si bien, ni la Asamblea General, ni el Consejo de Seguridad, tienen facultad para determinar las controversias por cuestiones limítrofes, su intervención puede presionar a la solución bilateral. MacIntyre renunció por motivos personales a su función de buen oficiante en septiembre de 1999.

El nuevo representante del secretario de las Naciones Unidas

El secretario general de la ONU, Kofi Annan, seleccionó el 26 de octubre de 1999 a un anglo antillano, afrodescendiente, el Dr. Óliver Jackman, quien nació en Barbados, en 1929. Óliver Jackman murió el 16 de enero de 2007, sin llegar a un acuerdo para solucionar por la vía práctica el diferendo. Antes de servir como representante del secretario general para el caso Guyana-Venezuela, Jackman trabajó en la ONU de 1961 a 1967 en operaciones en el Congo y como jefe de información de la Comisión Económica para África. En 2009 Ban Ki-moon, designó a Norman Paul Girvan, como el nuevo «buen oficiante» para solucionar el diferendo fronterizo. Durante el año 2011 se reunió con el canciller N. Maduro, y se reiniciaron las gestiones para la solución de este largo diferendo limítrofe.

Venezuela ratifica ante la ONU su disputa con Guyana (noviembre 2013)

Venezuela acudió ante la Secretaría General de la ONU para ratificar su posición en la disputa territorial que mantiene con Guyana. Fijó posición frente a un informe que Guyana presentó el año pasado sobre límites exteriores de la plataforma continental donde no se hizo ninguna mención a la disputa limítrofe que mantiene con el Estado venezolano desde hace más 50 años.

Dijo la Cancillería: Venezuela y Guyana, excolonia británica, tienen una disputa limítrofe por el denominado Esequibo, un territorio de unos 159.500 kilómetros cuadrados que los venezolanos reclaman como suyo desde 1897. La región es rica en oro, bauxita, diamantes, maderas y petróleo.

El Gobierno venezolano ratificó que el territorio al oeste del río Esequibo «es objeto de una controversia de soberanía territorial», y que seguirá apoyando los buenos oficios del secretario general de la ONU. La Cancillería señala que Caracas «informó oportunamente» al gobierno guyanés sobre la actuación que ejercería ante la ONU.

En el 2010 el presidente Hugo Chávez acordó con su par guyanés, Bharrat Jagdeo, retomar el mecanismo del buen oficiante de la ONU para proseguir las negociaciones sobre el diferendo limítrofe del territorio del Esequibo. A finales del 2009 el mecanismo de mediación de la ONU se había reactivado tras el nombramiento del profesor jamaiquino Norman Girvan como buen oficiante. El mecanismo estuvo paralizado por dos años luego de la muerte del diplomático Óliver Jackman, quien era el mediador del organismo internacional.

La reclamación del territorio Esequibo se encuentra en la instancia del secretario de la ONU desde 1983, por acuerdo entre los dos países, según lo previsto en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

2015: Guyana muestra deseos de acceder a solucionar el diferendo

Guyana ha planteado, por primera vez, buscar una solución definitiva a la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo. En vista de que los buenos oficios de Paul Girvan, representante del secretario Ban Ki-moon no han funcionado, Guyana sugiere el arbitraje, o la decisión de la Corte Internacional de la Haya.

Este nuevo e intenso interés de Guyana (económico) en ensanchar «su» plataforma continental por las inversiones de transnacionales en territorio hasta ahora común, debe aprovecharlo Venezuela, para replantear la negociación prevista en el Acuerdo de Ginebra (1966). El hecho de que el actual «status quo» ya no satisface a Guyana puede favorecernos si se utiliza inteligentemente la oportunidad. Frente a la nueva posición de Guyana-Venezuela debería:

La Cancillería debe ratificar públicamente que el frente venezolano del Atlántico, al norte del Esequibo, no es negociable.

Reforzar el patrullaje tradicional de la Armada en nuestra fachada atlántica.

Designar ya, un negociador o facilitador venezolano a tiempo completo.

Buscar el apoyo legislativo mediante una Ley, el judicial mediante un grupo de expertos en derecho internacional, y un gran consenso nacional que apuntale las vías u opciones de solución.

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¿Por qué el Esequibo es venezolano?  (parte IV)

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Fotos: Agencias

La propiedad del territorio Esequibo venezolano (oeste del río Esequibo), fue siempre respaldada por importantes documentos. Los más destacados son: La Real Cédula de 1768, que precisa los límites de la Provincia venezolana de Guayana (la octava estrella que muchos apátridas no quieren) y reconfima su territorio en la Real Cédula de 1777, que crea la Capitanía General de Venezuela. La frontera queda posteriormente igual de definida en el Tratado Venezolano-Español de 1845 bajo los puntos anteriores de 1777
.

Causas viciadas del laudo arbitral

No existe justificación alguna para dicha sentencia: El magistrado de Martens creó un Código de solución de controversias para este Laudo, debido a que si la solución proviene de un arreglo político y no es de carácter de derecho, no se puede encontrar motivo alguno para el resultado del Laudo.

No se examinó el status territorial que existía para el momento de la toma de posesión de la Guayana Esequiba.
Los árbitros ingleses no actuaron como tales: sino como representantes activos de los intereses de la corona británica.

Se descubre que fueron utilizadas pruebas adulteradas como bases para la sentencia.

Se tornó el objetivo a un caso político y no de aplicación de reglas jurídicas: Según un Extracto del Memorándum confidencial del Ministerio de Relaciones Exterior británico se explica el descaro de los intereses británicos.

La sentencia no precisó la cláusula prescriptiva del modo de adquirir la propiedad del territorio. La cláusula hasta 1814 permitía la ocupación a un pequeño triángulo entre los ríos Pomeron, Moruca y Esequibo; pero para los ingleses la cláusula les permitía el dominio pleno sobre un territorio si se tenía para la fecha más de 50 años ocupado.

Síntesis del conflicto limítrofe y las causas viciadas del Laudo

La disputa entre Venezuela y Gran Bretaña comenzó, cuando menos, con la adquisición por parte de GB de los establecimientos de Demerara, Berbice y Esequibo, mediante el Tratado de Londres de 1814, pactado con los países bajos (Holanda).

Si bien esos establecimientos no tenían límites occidentales claramente definidos, GB estaba en posesión de un territorio. Y permaneció indiferente respecto a la extensión exacta de su colonia hasta 1840 que recibió informes de la enorme riqueza minera de la zona, entonces comisionó al ingeniero Robert Schomburgk, para que inspeccionara y trazara sus fronteras, las cuales éste demarcó mediante hitos, delineó en mapas y marcó sobre el territorio, de acuerdo a los yacimientos que pretendía GB. Esto provocó un escándalo en Londres

La reiterada protesta de Venezuela logró que los hitos colocados por Schomburgk fueran removidos por orden expresa del primer ministro, Aberdeen. Bajo estas circunstancias parece imposible considerar esa línea como una frontera reclamada como derecho por GB. No fue mas que una línea basada en conveniencias y oportunismo.

Desde 1840 GB, de tiempo en tiempo, señaló varias otras líneas fronterizas, pero todas como convencionales, que en ninguna instancia fueron exigidas como asunto de derecho. Pero, al mismo tiempo, existe un continuo aumento de territorio en la aspiración británica.

EE UU, pese al engaño y contubernio con Londres, mediante interposición de sus buenos oficios, a instancias de Venezuela, le hizo entender a GB, que la controversia involucraba sus intereses y que no podía mirarse con indiferencia.

Gran Bretaña se rehusó, constantemente, a someter la disputa a arbitraje, excepto bajo la condición de que Venezuela renunciara a gran parte de su reclamación y le cediera una amplia porción del territorio en disputa.
Venezuela exige como suya la llamada «Guayana Esequiba» (utis posidetis) es decir la zona al occidente del río Esequibo, que históricamente perteneció a la Capitanía General de Venezuela.

El Laudo de París dictado por el Tribunal de Arbitraje entre  Venezuela y la Guayana Británica le otorga a Gran Bretaña (GB) un territorio de 159 mil km² al oeste del río Esequibo que pertenecía a nuestro país. La decisión fue rechazada por no ajustarse a derecho.

El gobierno inglés firmó en 1966 el Acuerdo de Ginebra en el que reconoce nuestra reclamación sobre el Esequibo.
El gobierno copeyano de Rafael Caldera idea y firma en 1972 el protocolo de Puerto España que congela por 12 años  la reclamación venezolana obviando el Acuerdo de Ginebra. Es considerado una traición. El Congreso permaneció indiferente.

El gobierno de Lusinchi decidió en 1984, no renovar el Protocolo de Puerto España. Y, Venezuela vuelve al Acuerdo de Ginebra.

En 2010 el gobierno de Hugo Chávez decide tomar el camino del buen oficiante de la ONU.

En el 2013 el Gobierno de Venezuela ratifica ante la ONU la reclamación sobre el Territorio Esequibo y pide celeridad al oficiante.

Una oportunidad de oro

Como decíamos en una entrega anterior de este trabajo, Guyana ha planteado, por primera vez, buscar una solución definitiva a la reclamación venezolana sobre el Territorio ubicado al oeste del río Esequibo. En vista de que los buenos oficios de Paúl Girvan, representante del Secretario general de la ONU Ban Ki-moon no han funcionado, Guyana sugiere el arbitraje, o la decisión de la Corte Internacional de la Haya.

Este nuevo e intenso interés de Guyana —económico— en ensanchar «su» plataforma continental por las inversiones de transnacionales en territorio hasta ahora común, debe aprovecharlo Venezuela para replantear la negociación prevista en el Acuerdo de Ginebra (1966). El hecho de que el actual «status quo» ya no satisfaga a Guyana, puede favorecernos si se utiliza inteligentemente la oportunidad.

Frente a la nueva posición de Guyana Venezuela debería:

Ratificar públicamente que el frente venezolano del Atlántico, al norte del Esequibo (Región Barima-Guaini), no es negociable.

Reforzar el patrullaje tradicional de la Armada en nuestra fachada atlántica.

Designar ya, un negociador o facilitador venezolano a tiempo completo.

Buscar el apoyo legislativo mediante una Ley, el judicial mediante un grupo de expertos en derecho internacional, y un gran consenso nacional que apuntale las vías u opciones de solución.

Necesitamos reimprimir la totalidad del caso. Todos los volúmenes, anexos y mapas, presentados tanto por Venezuela como por GB.

Las posibles vías alternas de solución (opciones):

Continuar negociando con el apoyo del «buen oficiante» o mejor de un mediador,que es el paso previsto en el Acuerdo y en el Art. 33 de la Carta de la ONU sobre mecanismos de solución pacífica a las controversias entre estados.

Ir a la Corte Internacional de la Haya (Arbitraje) solo para resolver el problema central de la interpretación del Acuerdo de Ginebra. Guyana argumenta que el mismo consiste en establecer la validez de la disputa venezolana que sostiene que el Laudo de 1899 es nulo. Se trataría de una disputa básicamente jurídica. Venezuela afirma que no tiene sentido plantear una salida «práctica y bilateral-mente satisfactoria», como reza el Acuerdo, a una controversia estrictamente jurídica.

Recurrir al arbitraje de terceros, «ex aequo et bono» (igualmente bueno), que diera como resultado un arreglo práctico de la controversia. Esta solución solo sería posible si Guyana acepta nuestra interpretación del Acuerdo de Ginebra, voluntariamente o exigida por una sentencia de un tercero según la alternativa de ir a la Haya.

Recurrir a la Corte Internacional de la Haya para definir la validez o nulidad del Laudo de 1899. Esta alternativa está basada sobre la interpretación guyanesa del Acuerdo de Ginebra. ¿Por qué es la preferida de los guyaneses? Porque los dictámenes y opiniones de los juristas internacionales, que conocen el caso, la consideran negativa para Venezuela. No obstante es una opción.

Una solución inteligente, muy imaginativa, que combine los procedimientos ya mencionados, como ejemplo: la forma de solucionar la controversia del Canal del Beagle, entre Chile y Argentina. En un primer período —confidencial— hubo negociaciones bilaterales que aproximaron las posiciones y en la etapa pública y definitiva se dejó en manos del Arbitraje (Juan Pablo II) la solución definitiva, basada obviamente en las conclusiones iniciales.

Actualmente, los dos gobiernos siguen buscando una solución, y han anunciado que la controversia está próxima a resolverse. Es así como, estando a la espera de una respuesta definitiva, el territorio situado al oeste del río Esequibo, sigue presentando en el mapa rayas diagonales que lo identifican como un «Territorio en Reclamación».

oscark

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