En la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.480, c

Gobierno Nacional autoriza el Censo Nacional de Vivienda

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10 de octubre, 2019 - 9:15 am
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En la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.480, con fecha del 23 de septiembre, fue publicado el decreto N° 3.990 mediante el cual se instruye al Instituto Nacional de Estadística la realización del XV Censo Nacional de población y vivienda en el país. 

Caracas – En la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.480, con fecha del 23 de septiembre, fue publicado el decreto N° 3.990 mediante el cual se instruye al Instituto Nacional de Estadística la realización del XV Censo Nacional de población y vivienda en el país.

En su artículo 4 establece que la Comisión Nacional del XV Censo nacional de Vivienda tendrá dentro de sus atribuciones supervisar que la realización de las funciones por parte de los involucrados se lleve a cabo eficaz y eficientemente.
Asimismo en su artículo 7 señala que este mecanismo generará, como consecuencia del registro de unidades inmobiliarias, un instrumento denominado “Cédula Inmobiliaria”, individualizando cada registro con un código único de identificación de respuesta rápida o “QR”, el cual constituye un dato fundacional y de uso obligatorio en las bases de datos del Estado para la simplificación de trámites y procesos administrativos, así como de enlace a los registros administrativos asociadas a políticas públicas.
Mientras que el artículo 9 aclara que el Ministerio de Planificación gestionará lo conduncente a efectos que se encuentren previstos en los proyectos de Leyes de Presupuestos y demás instrumentos conforme a la legislación en materia de administración financiera del sector público los fondos que se requieran para la planificación , levantamiento, procesamiento y publicación de este Censo y las fases posteriores asociadas al Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.
Por su parte el artículo 11 apunta que el Ministerio de Planificación y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar podrán solicitar en comisión de servicio a aquellos funcionarios o empleados públicos que se requieran, a tiempo completo o parcial, en las labores censales, sin que ello implique ser relevados o sustituidos de sus cargos o puestos de trabajo originales, se lee.

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