Por unanimidad

Asamblea aprobó 13 artículos de la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico

Ley
23 de octubre, 2026 - 11:06 am
Agencias

Esta ley establece las bases legales para regular las actividades del sector energético, con el propósito de garantizar la eficiencia, calidad y continuidad del suministro eléctrico en todo el territorio nacional

 

La Asamblea Nacional aprobó este jueves, por unanimidad, 13 artículos del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.

Esta ley establece las bases legales para regular las actividades del sector energético, con el propósito de garantizar la eficiencia, calidad y continuidad del suministro eléctrico en todo el territorio nacional.

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En este sentido, el artículo segundo del proyecto define el contrato de servicio como el instrumento que formaliza la relación entre los usuarios y la empresa operadora.

Igualmente, el texto clasifica la desconexión como la suspensión temporal o definitiva del suministro por fallas operativas o por causas contractuales como el impago.

De igual forma, contempla la demanda eléctrica como la potencia solicitada por los consumidores y faculta la exigencia del depósito de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

El artículo sexto establece la «exclusividad estatal» en la generación hidroeléctrica en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura, así como en el complejo Uribante Caparo. También conserva las redes troncales de transmisión, la distribución de interés nacional y el despacho energético.

Por otra parte, el artículo octavo contempla la «transferencia» de tecnología al Estado mediante convenios internacionales, mientras que el noveno promueve alianzas de cooperación para incrementar el intercambio de electricidad y la integración regional.

Entre las disposiciones también destaca la nueva redacción del artículo 8, que faculta al Gobierno encargado, a través de los órganos competentes, para «promover la transacción y dinamización de recursos en el sistema eléctrico». La norma busca «promover» alianzas tecnológicas, industriales y operativas bajo las condiciones que establezca el Estado, además de abrir la posibilidad de incorporar capital privado y sectores productivos en esquemas de inversión, cogeneración y mantenimiento de la infraestructura eléctrica nacional.

El artículo séptimo, por su parte, plantea impulsar la soberanía tecnológica mediante incentivos a la inversión nacional y la participación del Poder Popular. Asimismo, establece que las empresas operadoras incorporen talento humano y bienes de producción nacional.

Atribuciones

El proyecto ratifica al ministerio para la Energía Eléctrica como órgano rector de las políticas públicas y normativas del sector. De acuerdo con los artículos 12 y 13, entre sus atribuciones estarían dictar las políticas públicas, aprobar el plan de desarrollo nacional, fijar tarifas en coordinación con el área de finanzas y otorgar concesiones operativas.

La reforma también mantiene a la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) como empresa pública operadora encargada de la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía.

Asimismo, el artículo 11 establece que el SEN estará integrado por el ministerio rector, la superintendencia regulatoria, el centro de gestión de despacho, la corporación estatal, empresas mixtas y privadas, autogeneradores independientes, municipios, usuarios y trabajadores.

La propuesta contempla igualmente la declaratoria de «utilidad pública e interés social» de las obras, los bienes y la infraestructura vinculados directamente con la prestación del servicio eléctrico en el país.

 

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