Banesco deberá pagar $2,9 millones a San Francisco

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30 de octubre, 2015 - 12:31 pm
Redacción Diario Qué Pasa

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El 18 de noviembre del 2008 la Alcaldía de San Francisco interpuso la demanda contra Banesco

Fotos: Agencias

Continuando con el caso el 22 de abril del mismo año la parte demandada consignó las publicaciones en prensa de los carteles de citación dirigidos a la empresa Basurven Servicios Sanitarios C.A. (BASURVENCA).

Maracaibo — En la tercera entrega de este trabajo continuamos explicando el paso a paso del proceso jurídico de la demanda de la Alcaldía de San Francisco en contra de Banesco Banca Universal, por el débito  del fondo fiduciario  que el municipio realizó en  esa entidad bancaria.

Continuando con el caso el 22 de abril del mismo año la parte demandada consignó las publicaciones en prensa de los carteles de citación dirigidos a la empresa Basurven Servicios Sanitarios C.A. (BASURVENCA).

Dos días después los apoderados judiciales del demandado consignaron un escrito oponiéndose a las pruebas promovidas por la accionante.

Mediante sentencia el 13 de mayo de 2014 el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de las pruebas promovidas por ambas partes y su oposición.

El 22 de julio de 2014 la demandante apeló del dictamen anterior de admisión de pruebas.

Luego el 6 de agosto de 2014 el Juzgado de Sustanciación dictó sentencia  mediante el cual «declara improcedente por extemporánea la solicitud planteada por el apoderado judicial de la demandada Banesco Banco Universal», decisión que fue apelada por el co-apoderado judicial de dicha institución financiera mediante diligencia del 12 del mismo mes y año.

Del mismo modo el 6 de noviembre de 2014 la Sala dictó la decisión mediante la cual declaró «sin lugar  el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación de la  Sala en fecha 6 de agosto de 2014.

Mediante la sentencia  dictada el 19 de noviembre de 2014 el Juzgado de Sustanciación de la  Sala se pronunció sobre el acto de exhibición celebrado el 18 del mismo mes y año, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte demandada indicó que no se le había dado cumplimiento a lo acordado por ese órgano jurisdiccional en la admisión de pruebas, con respecto a que su representada sería notificada a través de boleta, acompañado de la  copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de dicha decisión, por lo que utilizó que dicho acto había «tomado por sorpresa» a  Banesco.

Mediante el proceso de celeridad consignado el 9 de diciembre de 2014 el abogado actuando como apoderado judicial de Banesco, Banco Universal C.A., solicitó se fijara oportunidad procesal para la realización de la audiencia conclusiva en la presente causa.

Por decisión el 9 de diciembre de 2014 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Politico-Administrativa oyó el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión  dictada el 19 de noviembre de 2014, mediante el cual se difirió la prueba de exhibición promovida por su mandante.

Mediante auto de la misma fecha el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente el pedimento de la parte demandada de fijar oportunidad procesal para el acto de audiencia conclusiva, por cuanto se observó que se encuentra pendiente el acto de exhibición ordenado en la decisión del 19 de noviembre de 2014.

El 16 de diciembre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de exhibición acordado en la decisión de fecha 13 de mayo de 2014, se dejó constancia que  la parte intimada a exhibir (la demandada) no compareció a dicho acto.

Asimismo 16 de diciembre de 2014 el apoderado judicial de la empresa demandada solicitó la fijación de la fecha definitiva para la audiencia final.

El 20 de enero de 2015 se ordenó pasar las actuaciones a la Sala.

Actuando con celeridad en el caso  el 12 de febrero de 2015 el apoderado judicial de Banesco, Banco Universal C.A. se opuso a las pruebas presentadas por la representación judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

El 11 de febrero de 2015 esta Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el documento de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala el 13 de mayo de 2014, el cual se confirmó.

Luego de ocho años de proceso judicial La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción interpuesta pero, asombrosamente, solo concede a la Alcaldía los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de mandato sin pronunciarse sobre el incumplimiento del contrato de fideicomiso y la devolución del monto fiduciario, que es el asunto principal del reclamo de la demanda de contenido patrimonial interpuesto por la Alcaldía de San Francisco.

Ante esta decisión, la Alcaldía interpuso un Recurso de Revisión Constitucional contra la sentencia dictada por  la Sala Político Administrativa,  ante la Sala Constitucional con fundamento a la incongruencia omisiva de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, en virtud que existiendo una simbiosis entre el contrato demandado de mandato y el contrato de fideicomiso resulta obvio concluir que el incumplimiento en uno, conlleva el incumplimiento del otro y así debió declararlo la Sala Político Administrativa según la defensa del municipio sureño.

El recurso de revisión es declarado con lugar por la Sala Constitucional ordenando a BANESCO la devolución del monto fiduciario, reclamado por la Alcaldía,  y el pago de los daños y perjuicios condenados por la Sala Político Administrativa.

En consecuencia, BANESCO incurre en responsabilidad civil, penal y administrativa debido a su actuación irresponsable y dolosa en el desempeño de las funciones de conservación, resguardo, defensa o protección de bienes o derechos del patrimonio público y en flagrante violación a la Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras en su artículo 58.

Finalmente el TSJ declaró, en sala constitucional, con lugar la revisión de la sentencia dictada, el 5 de mayo del presente año, publicada el 6 del mismo mes y año, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y  ordena a BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A,  el reintegro de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO CON 81 DÓLARES AMERICANOS ($2.931.068,81), así como los intereses generados, al Fondo fiduciario que en esa entidad tiene la  Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, para cuyo objeto se constituyó.

Del mismo modo ordenó a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., el pago de los conceptos establecidos en la sentencia dictada, el 05 de mayo de 2015. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades Civiles, Penales y Administrativas, a que hubiere lugar por el daño patrimonial cierto y directo ocasionado al municipio en virtud de que el contrato cuyo incumplimiento se demandó, fue suscrito con finalidad de la compra de bienes internacionales para atender la emergencia sanitaria del servicio público de aseo urbano y domiciliario del Municipio San Francisco, lo cual es un asunto de Salud Pública.

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Hasta los momentos el juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia de la Sala Constitucional y esperando los resultados de la  experticia complementaria del fallo que realizara, con la colaboración del   Banco Central  de  Venezuela   que determinará los intereses generados por el monto fiduciario que BANESCO debe devolver al municipio y la corrección monetaria de la cantidad que el banco debe pagar por concepto de los daños y perjuicios ocasionados al referido municipio.

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